Decreto 1521-2004-PEN
Establécese que las Resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten
en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas que decidan
medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la
fuerza armada y no conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la
modificación y terminación de éstas, serán dadas a conocer por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a través de Resoluciones
a publicarse en el Boletín Oficial.
Bs. As., 1/11/2004
VISTO la Carta de las NACIONES UNIDAS, adoptada en San Francisco,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el día 26 de junio de 1945, y ratificada por la
REPUBLICA ARGENTINA el 24 de septiembre de 1945, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los propósitos de las NACIONES UNIDAS es el mantenimiento de
la paz y seguridad internacionales, tomando las medidas colectivas eficaces que
fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a la paz.
Que el Capítulo VIl de la Carta de las NACIONES UNIDAS otorga facultades
al CONSEJO DE SEGURIDAD para adoptar decisiones para mantener o restablecer la
paz y la seguridad internacionales, cuando ese órgano determina la existencia
de una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, e
imponer medidas y sanciones de cumplimiento obligatorio para los Estados
Miembros.
Que en virtud del artículo 25 de la Carta citada, los Estados miembros
de las NACIONES UNIDAS se encuentran obligados a aceptar y cumplir con esas
decisiones.
Que, además, el artículo 103 de la Carta establece que en caso de
conflicto entre las obligaciones contraídas por los miembros de las NACIONES
UNIDAS en base a la Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier
otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestos por la
Carta.
Que, de acuerdo con el artículo 31 de la CONSTITUCION NACIONAL los
tratados celebrados por la REPUBLICA ARGENTINA son Ley suprema de la Nación y
que, conforme al artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, los
tratados gozan de jerarquía superior a las Leyes.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 24.080 dispone que los tratados y
convenciones internacionales que establezcan obligaciones para las personas
físicas y jurídicas que no sea el Estado Nacional, son obligatorias sólo
después de su publicación en el Boletín Oficial observándose al respecto lo
prescripto por el artículo 2º del Código Civil de la Nación.
Que resulta por lo tanto necesario brindar suficiente publicidad a la
normativa emanada del CONSEJO DE SEGURIDAD que revista carácter vinculante,
para asegurar su conocimiento y exigir su cumplimiento por parte de las
personas físicas y jurídicas sujetas a la jurisdicción de la REPUBLICA
ARGENTINA, así como por parte de los distintos departamentos del Estado
Nacional y las Provincias.
Que en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 128 de la
CONSTITUCION NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias son agentes naturales
del Gobierno Federal para hacer cumplir la CONSTITUCION y las Leyes de la Nación.
Que de acuerdo al artículo 18 de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorios y
complementarios, compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO asistir al señor PRESIDENTE DE LA NACION en todo lo
inherente a las relaciones exteriores de la Nación.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la
materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos, 99,
incisos 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Las Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD que se adopten en el marco
del Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS que decidan medidas
obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza
armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la
modificación y terminación de éstas, serán dadas a conocer por el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de Resoluciones
a publicarse en el Boletín Oficial.
Art. 2º — En aquellos casos en que el CONSEJO DE SEGURIDAD o sus órganos
subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones
previstas en las Resoluciones mencionadas en el artículo 1º, del presente
Decreto, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de
Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.
Art. 3º — El PODER EJECUTIVO NACIONAL, las reparticiones y organismos públicos
del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que
fuera menester para dar cumplimiento a las Resoluciones del CONSEJO DE
SEGURIDAD, mencionadas en el artículo 1º del presente durante el periodo de
vigencia y en las condiciones que establezcan.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése, a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Rafael A. Bielsa. — Aníbal D. Fernández. —
Roberto Lavagna.