Resolución 110-1998-SAGPA
Unifícanse los valores de los aranceles
que deben oblar los particulares por la prestación de servicios extraordinarios
requeridos por parte del personal que se desempeña en el mencionado Servicio.
Bs. As., 5/3/98
VISTO el
expediente Nº 2050/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, los Decretos Nros. 6610 del 13 de abril de 1956 y 1585 del 19
de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto
Nº 6610/56 se establecieron las normas referidas a los servicios
extraordinarios requeridos por terceros en las tareas que cumple el personal de
esta Secretaría, vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o
estado sanitario.
Que el Decreto Nº
1585/96, implementó1a fusión del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, constituyendo el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que resulta
menester proceder a unificar los valores de los aranceles que deben oblar los
particulares, por la prestación de servicios extraordinarios requeridos, por
parte del personal que se desempeña actualmente en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que resulta
menester proceder a unificar los valores de los aranceles que deben oblar los
particulares, por la prestación de servicios extraordinarios requeridos que
perciba el personal incluido en los mismos, resulten equitativas.
Que el Consejo de
Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha
aprobado una propuesta de modificación de valor de los aranceles que se
perciben por los por los servicios requeridos que presta el personal de ese Organismo.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, ha tomado intervención que le compete.
Que el suscripto
se halla facultado para decidir en esta instancia, en virtud de lo dispuesto
por el artículo 5º del Decreto Nº 6610 del 13 de abril de 1956.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º-Fijánse para el personal de SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en concepto de retribución por servicios
extraordinarios requeridos por particulares, en tareas vinculadas con la
fiscalización para certificar calidad o estado sanitario fuera del horario
oficial, los siguientes montos:
a) Personal
técnico profesional o personas de especialidad reconocida en las funciones
específicas a que el servicio se refiere, valor nominal por hora de servicio
extraordinario requerido PESOS DIEZ CON ONCE CENTAVOS ($ 10,11)
b) personal
auxiliar de tareas independiente o de cooperación con el comprendido en el
inciso anterior, valor nominal por hora de servicios extraordinario requerido,
PESOS SEIS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 6,87).
c) Personal
administrativo o de maestranza, valor nominal por hora de servicio requerido
PESOS SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($ 2,60).
d) Para el
personal que se desempeña en las Coordinaciones de Contralor y de
Establecimientos Industrializadores de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION, AGROALIMENTARIA, dependiente del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDA AGROALIMENTARIA, el valor horario hasta 30 de junio de 1998,
será:
1) PESOS SIETE ($
7,00), cuando se trate de tareas incluidas en el inciso a).
2) PESOS CUATRO
CON SETENTA CENTAVOS ($ 4,70), cuando se trate de tareas incluidas en el inciso
b).
3) PESOS DOS CON
SESENTA ($ 2,60), cuando se trate de tareas incluidas en el inciso c).
A partir del 1º de
julio de 1998, se equipararán los valores expresados en los apartados 1) 2) y
3) a los indicados en los incisos a), b) y c).
Art. 2º-Conforme al artículo 4º del Decreto Nº 6610 del 13 de
abril de 1956, los aranceles fijados en la presente resolución serán
incrementados en el CIEN POR CIENTO (100%), cuando 1os servicios requeridos se
presten entre las VEINTIUNA (21) y SEIS (6) horas de días hábiles, como asá
también en los días sábados, domingos y feriados no laborables para la Administración Pública Nacional.
Art. 3º-A los aranceles fijados por la presente resolución se
le adicionarán los porcentuales en concepto de aportes provisionales y demás
que correspondan sobre las remuneraciones del personal, conforme la normativa.
Art. 4º-Cuando el servicio extraordinario requerido deba
cumplirse fuera del asiento habitual de funciones del personal, será compatible
con el pago de viáticos cuando se trate de un lugar alejado a más de CINCUENTA
(50) kilómetros del mismo, así como también con la extensión de la respectiva
orden de pasaje, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1343 de
fecha 30 de abril de 1974 y sus modificatorios
Art. 5º-Derógase la Resolución Nº 578 del 20 de agosto de 1997 de esta Secretaría.
Art.6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe Solá.