Detalle de la norma RE-78-2009-SAGPA
Resolución Nro. 78 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2009
Asunto Utilización del Dispositivo obligatorio para capturar el recurso merluza común
Boletín Oficial
Fecha: 13/02/2009
Detalle de la norma
Resolución 78-2009-SAGPA

Resolución 78-2009-SAGPA

Suspéndase el uso de un dispositivo de pesca para la captura de merluza común.

Bs. As., 10/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0004189/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Resolución Nº 514 de fecha 1 de septiembre de 2000 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2º de la Resolución Nº 514 de fecha 1 de septiembre de 2000 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se estableció como obligatorio el uso del DISPOSITIVO PARA EL ESCAPE DE JUVENILES DE PECES EN LAS REDES DE ARRASTRE denominado "DEJUPA", para todos los buques pesqueros arrastreros cuya especie objetivo fuera la merluza común o cuyas capturas superen el DIEZ POR CIENTO (10%) en peso de merluza común por marea.

Que la obligación de utilizar el dispositivo referido también se estableció a través de los Artículos 11 y 45 de la Resolución Nº 65 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que los armadores alcanzados por tal obligación y las Cámaras Empresariales que los aglutinan, en reiteradas oportunidades expresaron su disconformidad con la utilización del mencionado dispositivo. En tal sentido, han aducido que genera problemas con la maniobrabilidad de los buques, con la seguridad de la navegación y han señalado que no cumple con la finalidad buscada al establecer su implementación, esto es la selectividad en la pesca de la merluza común en procura de preservar los ejemplares juveniles.

Que en consonancia con lo expuesto, a fojas 3, 5 y 7/13 se presentaron, respectivamente, la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, la UNION DE INTERESES PESQUEROS ARGENTINOS y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y solicitaron la suspensión del DISPOSITIVO PARA EL ESCAPE DE JUVENILES DE PECES EN LAS REDES DE ARRASTRE, denominado "DEJUPA".

Que a fojas 27/30, la Asociación Civil denominada CENTRO DESARROLLO Y PESCA SUSTENTABLE también expresó su postura en sentido favorable a la determinación de un nuevo dispositivo.

Que en atención a los planteos que, como los recién mencionados, se han repetido, la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION consultó al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, si es factible suspender la obligatoriedad del dispositivo en cuestión y, al mismo tiempo, evaluar dispositivos alternativos, sin descuidar que debe garantizarse la sustentabilidad del recurso.

Que el mencionado Instituto informó a fojas 1 y 31/32 que "...ha ordenado su actividad previendo tareas de acompañamiento, evaluación y experimentación de los prototipos que incorporen innovaciones razonables, para los proyectos de nuevos artes de pesca selectivos... en particular los orientados a la captura de merluza... y Esta planificación asegura el seguimiento de las mencionadas acciones por el período que la autoridad de aplicación considere necesario, hasta el mes de agosto del presente año".

Que asimismo, el Instituto recién citado advirtió que, paralelamente, será necesario exigir el más estricto cumplimiento de las demás pautas de manejo de la pesquería para evitar que se desvirtúe el objetivo de su recuperación.

Que en atención a lo expuesto corresponde suspender la aplicación del DISPOSITIVO PARA EL ESCAPE DE JUVENILES DE PECES EN LAS REDES DE ARRASTRE denominado "DEJUPA", abrir un período de prueba de sistemas alternativos, y mientras tanto, incrementar el número de observadores embarcados en procura de garantizar la sustentabilidad de la especie.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7º, incisos a) y g) de la Ley Nº 24.922 y el Artículo 2º del Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispénsase del deber de utilizar el DISPOSITIVO PARA EL ESCAPE DE JUVENILES DE PECES EN LAS REDES DE ARRASTRE, denominado "DEJUPA", a todos los que se encuentren obligados a emplearlo para capturar merluza común. La dispensa se prolongará por CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente medida y no releva a los armadores de cumplir con el resto de las obligaciones que deben respetar para capturar merluza común.

(Por art. 1° de la Resolución 577-2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos  se prorroga la dispensa establecida por el presente Artículo, por el término de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha de vencimiento establecida en la presente).

Art. 2º — Establécese que por el término de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente medida, los armadores pesqueros y las Cámaras Empresariales del sector podrán presentar proyectos que contemplen la utilización de un dispositivo alternativo que permita el escape de juveniles de merluza común.

Los proyectos deberán contener la descripción del dispositivo diseñado y una nómina de buques, debidamente individualizados, en los cuales el dispositivo pueda ser probado.

Art. 3º — La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION recepcionará los proyectos que se presenten.

Art. 4º — Vencido el plazo establecido en el Artículo 2º de la presente medida, la aludida Dirección Nacional remitirá las presentaciones al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Este Organismo evaluará las presentaciones y por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos probará los dispositivos que "prima facie" considere viables.

El referido Instituto Nacional probará la eficacia de los dispositivos en los ejercicios de pesca que realicen, durante sus mareas, las embarcaciones ofrecidas por quienes hayan presentado proyectos.

Para concretar las evaluaciones el citado Instituto Nacional solicitará a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera las autorizaciones que resulten necesarias.

Art. 5º — Finalizado el período de pruebas, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION elevará a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA un detallado informe sobre la aptitud de los dispositivos para capturar merluza común en forma selectiva.

Art. 6º — Antes de que transcurran los CIENTO OCHENTA (180) días previstos en el Artículo 1º de la presente medida, la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA recomendará si resulta conveniente mantener el DISPOSITIVO PARA EL ESCAPE DE JUVENILES DE PECES EN LAS REDES DE ARRASTRE denominado "DEJUPA" o bien, reemplazarlo por otro dispositivo alternativo.

Art. 7º — Si dentro del período de TREINTA (30) días establecido en el citado Artículo 2º, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera no recepta ningún proyecto, dará aviso a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, quien podrá disponer el inmediato cese de la dispensa otorgada en el Artículo 1º de la presente medida.

Igual medida podrá adoptar la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA si el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, cuando reciba los proyectos conforme lo establece el Artículo 4º de la presente medida, le informa que los buques nominados por los armadores no son suficientes para evaluar acabadamente el rendimiento de los dispositivos proyectados.

Art. 8º — Mientras se encuentre vigente la dispensa establecida en el Artículo 1º de la presente medida, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO deberá incrementar el número de observadores embarcados, con el propósito de analizar y evaluar; periódicamente, el estado de los juveniles de merluza común.

Art. 9º — La presente medida podrá ser interrumpida en caso de que los informes del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO así lo aconsejen.

Art. 10. — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

 

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RE-577-2009-SAGPA Complementa Utilización del Dispositivo obligatorio para capturar el recurso merluza común