Resolución 78-2009-SAGPA
Suspéndase el uso de un dispositivo de
pesca para la captura de merluza común.
Bs. As., 10/2/2009
VISTO el
Expediente Nº S01:0004189/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Resolución Nº 514 de fecha 1 de septiembre de 2000 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
Artículo 2º de la Resolución Nº 514 de fecha 1 de septiembre de 2000 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA se estableció como obligatorio el uso del DISPOSITIVO PARA EL ESCAPE
DE JUVENILES DE PECES EN LAS REDES DE ARRASTRE denominado "DEJUPA",
para todos los buques pesqueros arrastreros cuya especie objetivo fuera la
merluza común o cuyas capturas superen el DIEZ POR CIENTO (10%) en peso de
merluza común por marea.
Que la obligación
de utilizar el dispositivo referido también se estableció a través de los
Artículos 11 y 45 de la Resolución Nº 65 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que los armadores
alcanzados por tal obligación y las Cámaras Empresariales que los aglutinan, en
reiteradas oportunidades expresaron su disconformidad con la utilización del
mencionado dispositivo. En tal sentido, han aducido que genera problemas con la
maniobrabilidad de los buques, con la seguridad de la navegación y han señalado
que no cumple con la finalidad buscada al establecer su implementación, esto es
la selectividad en la pesca de la merluza común en procura de preservar los
ejemplares juveniles.
Que en consonancia
con lo expuesto, a fojas 3, 5 y 7/13 se presentaron, respectivamente, la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, la UNION DE INTERESES PESQUEROS ARGENTINOS y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y solicitaron la
suspensión del DISPOSITIVO PARA EL ESCAPE DE JUVENILES DE PECES EN LAS REDES DE
ARRASTRE, denominado "DEJUPA".
Que a fojas 27/30,
la Asociación Civil denominada CENTRO DESARROLLO Y PESCA SUSTENTABLE también
expresó su postura en sentido favorable a la determinación de un nuevo
dispositivo.
Que en atención a
los planteos que, como los recién mencionados, se han repetido, la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION consultó
al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, si es
factible suspender la obligatoriedad del dispositivo en cuestión y, al mismo
tiempo, evaluar dispositivos alternativos, sin descuidar que debe garantizarse
la sustentabilidad del recurso.
Que el mencionado
Instituto informó a fojas 1 y 31/32 que "...ha ordenado su actividad
previendo tareas de acompañamiento, evaluación y experimentación de los
prototipos que incorporen innovaciones razonables, para los proyectos de nuevos
artes de pesca selectivos... en particular los orientados a la captura de
merluza... y Esta planificación asegura el seguimiento de las mencionadas
acciones por el período que la autoridad de aplicación considere necesario,
hasta el mes de agosto del presente año".
Que asimismo, el
Instituto recién citado advirtió que, paralelamente, será necesario exigir el
más estricto cumplimiento de las demás pautas de manejo de la pesquería para
evitar que se desvirtúe el objetivo de su recuperación.
Que en atención a
lo expuesto corresponde suspender la aplicación del DISPOSITIVO PARA EL ESCAPE
DE JUVENILES DE PECES EN LAS REDES DE ARRASTRE denominado "DEJUPA",
abrir un período de prueba de sistemas alternativos, y mientras tanto,
incrementar el número de observadores embarcados en procura de garantizar la
sustentabilidad de la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el
Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que el suscripto
es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 7º, incisos a) y g) de la Ley Nº 24.922 y el Artículo 2º del Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispénsase del deber de utilizar el DISPOSITIVO PARA
EL ESCAPE DE JUVENILES DE PECES EN LAS REDES DE ARRASTRE, denominado
"DEJUPA", a todos los que se encuentren obligados a emplearlo para
capturar merluza común. La dispensa se prolongará por CIENTO OCHENTA (180) días
corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente medida y
no releva a los armadores de cumplir con el resto de las obligaciones que deben
respetar para capturar merluza común.
(Por art. 1° de
la Resolución 577-2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
se prorroga la dispensa establecida por el presente Artículo, por el término
de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha de vencimiento establecida
en la presente).
Art. 2º — Establécese que por el término de TREINTA (30) días
corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente medida,
los armadores pesqueros y las Cámaras Empresariales del sector podrán presentar
proyectos que contemplen la utilización de un dispositivo alternativo que
permita el escape de juveniles de merluza común.
Los proyectos
deberán contener la descripción del dispositivo diseñado y una nómina de
buques, debidamente individualizados, en los cuales el dispositivo pueda ser
probado.
Art. 3º — La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION
recepcionará los proyectos que se presenten.
Art. 4º — Vencido el plazo establecido en el Artículo 2º de la
presente medida, la aludida Dirección Nacional remitirá las presentaciones al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Este Organismo
evaluará las presentaciones y por el término de CIENTO VEINTE (120) días
corridos probará los dispositivos que "prima facie" considere
viables.
El referido
Instituto Nacional probará la eficacia de los dispositivos en los ejercicios de
pesca que realicen, durante sus mareas, las embarcaciones ofrecidas por quienes
hayan presentado proyectos.
Para concretar las
evaluaciones el citado Instituto Nacional solicitará a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera las autorizaciones que resulten necesarias.
Art. 5º — Finalizado el período de pruebas, el INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en
la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION elevará a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA un detallado informe sobre la aptitud de los
dispositivos para capturar merluza común en forma selectiva.
Art. 6º — Antes de que transcurran los CIENTO OCHENTA (180)
días previstos en el Artículo 1º de la presente medida, la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA recomendará si resulta conveniente mantener el
DISPOSITIVO PARA EL ESCAPE DE JUVENILES DE PECES EN LAS REDES DE ARRASTRE
denominado "DEJUPA" o bien, reemplazarlo por otro dispositivo
alternativo.
Art. 7º — Si dentro del período de TREINTA (30) días
establecido en el citado Artículo 2º, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera no recepta ningún proyecto, dará aviso a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, quien podrá disponer el inmediato cese de la dispensa
otorgada en el Artículo 1º de la presente medida.
Igual medida podrá
adoptar la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA si el INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, cuando reciba los proyectos conforme lo
establece el Artículo 4º de la presente medida, le informa que los buques
nominados por los armadores no son suficientes para evaluar acabadamente el
rendimiento de los dispositivos proyectados.
Art. 8º — Mientras se encuentre vigente la dispensa
establecida en el Artículo 1º de la presente medida, el INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO deberá incrementar el número de
observadores embarcados, con el propósito de analizar y evaluar;
periódicamente, el estado de los juveniles de merluza común.
Art. 9º — La presente medida podrá ser interrumpida en caso de
que los informes del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
así lo aconsejen.
Art. 10. — La presente medida comenzará a regir a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.