TELECOMUNICACIONES
Resolución 2357-1998-SC
Establécese el estándar técnico ATSC
para los sistemas de televisión digital terrestre para la República Argentina.
Bs. As., 22/10/98
BOLETÍN OFICIAL:
29/10/98
VISTO el
Expediente SC N° 1455/97 del registro de esta SECRETARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SC N° 2128/ 97 fue creada la Comisión de Estudio de Sistemas de TV Digital.
Que la citada Comisión debía realizar una evaluación de factibilidad para el futuro uso de los
sistemas de televisión digital, incluyendo en esta denominación a los sistemas
de Televisión de Alta Definición (HDTV).
Que asimismo la citada Comisión propuso las normas técnicas provisorias que con posterioridad permitieron la
puesta en funcionamiento de sistemas de televisión digital (DTV) en calidad de
prueba.
Que por otra
parte, en el marco de la actividad desarrollada por dicha Comisión se efectuó
un seguimiento de la evolución que experimenta el estándar denominado Advanced
Televisión System Committee (ATSC), que ha sido adoptado por la Federal Communications Commissión (FCC), como estándar de televisión digital para los Estados
Unidos y el estándar europeo denominado DVB, y se realizaron los máximos
esfuerzos en el orden nacional apoyando todas las iniciativas tendientes a
establecer un estándar unificado a nivel mundial.
Que también dicha
Comisión elaboró un Plan Tentativo de Atribución de Espectro en las bandas de
VHF y UHF, en función de las características técnicas de los nuevos sistemas,
previendo su compatibilidad de funcionamiento con los sistemas existentes hasta
la inserción definitiva de los sistemas de televisión digital.
Que como resultado
de su actividad la Comisión ha efectuado recomendaciones teniendo en cuenta la
opinión y decisiones adoptadas por los países más avanzados en el desarrollo de
la televisión digital (DTV).
Que en ese orden
de ideas, por Resolución 433 SC/98 se adoptaron 6 MHz de ancho de banda como
única canalización definitiva para la DTV en todo el territorio nacional.
Que por otra
parte, la Resolución 433 SC/ 98 aprobó los parámetros técnicos mínimos que
proporcionan el marco normativo necesario para la selección del estándar
definitivo.
Que con
posterioridad, por Resolución SC 1637/98 se dispuso la realización de una
Audiencia Pública a fin de resolver en forma integral las cuestiones técnicas y
regulatorias de los sistemas de televisión digital.
Que el mismo
dispositivo legal determinó la creación de un Comité Consultivo para la
implementación de los Sistemas de TV Digital a fin de coordinar y evaluar las
propuestas técnicas y documentos elaborados para la realización de la Audiencia Pública.
Que por Resolución
1945 SC/98 se convocó a Audiencia Pública para analizar y recibir la opinión de
todos los sectores de la sociedad interesados en el desarrollo de la televisión
digital (DTV).
Que en dicha
oportunidad TELEFE S.A., Canal 11 Buenos Aires: ARTEAR S.A., Canal 13 Buenos
Aires:. DICOR DIFUSION CORDOBA S.A., Canal 8 Córdoba: TELEVISORA SANTAFESINA
S.A. Canal 13 Santa Fe: NEUQUEN T.V. S.A. Canal 7 Neuquén: RADER S.A., Canal 5
Rosario, Canal 11 de Salta: EMISORA ARENALES DE RADIODIFUSION S.A., Canal 8 Mar
del Plata: la asociación de CONSUMIDORES ARGENTINOS y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION consideraron fundamental y necesario que la
regulación garantice una emisión de HDTV.
Que el sistema
ATSC tiende principalmente a la implementación de la HDTV.
Que las opiniones,
sugerencias y comentarios de las empresas y cámaras del sector al Documento de
Consulta Público sobre TV Digital Terrestre han sido analizadas detenidamente,
incorporándose las correcciones o modificaciones que se estimaron adecuadas
para el mejor desarrollo de la televisión digital.
Que
consecuentemente y en respuesta al interés manifestado por diversos sectores de
la sociedad se interpreta como necesario prioritariamente el desarrollo de la
televisión digital de alta definición (HDTV) respetando la compatibilidad de
este moderno sistema digital con los actuales sistemas analógicos existentes.
Que sin perjuicio
de ello y tal como quedó de manifiesto en la Audiencia Pública celebrada, se dispuso autorizar el uso de frecuencias con carácter
experimental a fin de poder evaluar la conveniencia de uso de los distintos
estándares, según la perspectiva de los respectivos radiodifusores.
Que es por ello
que se autorizó a TELEARTE S.A. Canal 9, TELEVISION FEDERAL S.A. (TELEFE) Canal
11 y ARTEAR S.A. Canal 13, todos ellos de la ciudad de Buenos Aires, a utilizar
frecuencias para efectuar los ensayos experimentales correspondientes.
Que el estándar
ATSC ofrecería mejores posibilidades en su adaptación a la actual estructura
ordenativa de los sistemas de televisión de alcance nacional como así también,
para el período de convivencia con los sistemas analógicos actuales y la
posterior transición definitiva a los sistemas digitales.
Que por otra parte
existen receptores disponibles para su comercialización en el mercado
internacional en el estándar ATSC, mientras que en el estándar DVB-T la
provisión de televisores se encuentra limitada en la actualidad a anchos de
banda de 7 u 8 MHz.
Que además
diversos parámetros de calidad han demostrado ser superiores en el estándar
ATSC para un ancho de banda de 6 MHz tales como umbral de relación
portadora/ruido (c/n) por ruido térmico o invulnerabilidad al ruido impulsivo,
velocidad de transmisión en un mismo ancho de banda, calidad de audio, entre
otros.
Que las supuestas
ventajas atribuibles al estándar DVB-T relacionadas con la utilización de redes
únicas de frecuencia (SFN) aplicables en redes sincronizadas que facilitarían
la economía de espectro de frecuencias podría resultar en un inconmensurable
fracaso con implicancias negativas imprevisibles dado que no existen redes
operativas reales sino únicamente se han realizado ensayos de laboratorio, por
lo cual no resulta conveniente someter al sistema nacional de televisión a un
riesgo de semejante envergadura.
Que por otra parte
mediante la utilización de redes de frecuencia única (SFN) particulares del
estándar DVB-T menos aún se puede prever cual sería el comportamiento del
sistema si le sumamos a la red de estaciones digital la red de televisión
actual de estaciones de televisión con transmisión analógica que deben seguir
funcionando simultáneamente con las digitales.
Que desde otra
perspectiva debe tenerse en cuenta que con fecha.8 de mayo de 1998, Taiwan
anunció la adopción del estándar ATSC como único estándar para la televisión
digital terrestre en ese país.
Que la adopción
del estándar DVB-T en junio de 1998 para Australia no se ha considerado como
definitivo y que asimismo con posterioridad han resultado objetables algunos
resultados emergentes de las comparaciones técnicas efectuadas entre ATSC y
DVB-T, en especial lo relacionado con el ancho de banda comparado entre los 7
MHz utilizados en Australia y aplicados en las pruebas efectuadas con el
estándar DVB-T y los 6 MHz en los cuales se probó el estándar ATSC.
Que la República Popular China tiene en desarrollo ensayos sobre HDTV algunos de las cuales se
realizan sobre el estándar ATSC.
Que el 8 de
noviembre de 1997 Canadá adoptó oficialmente el estándar ATSC para televisión
digital terrestre.
Que el 21 de marzo
de 1997 Corea del Sur adoptó el estándar ATSC también para televisión digital
terrestre como estándar definitivo para ese país.
Que el 21 de abril
de 1997 la FCC adoptó el plan de transferencia definitivo de los sistemas
analógicos a digitales sobre el estándar ATSC.
Que
coincidentemente la opinión de diversos sectores nacionales e internacionales
es favorable a dicho estándar, ello así en virtud del resultado probado
fehacientemente de las mediciones efectuadas por laboratorios y entidades
internacionales que han permitido avalar las decisiones adoptadas por Canadá,
Corea del Sur y Taiwan.
Que en este mismo
orden de ideas cabe considerar las conclusiones arribadas por la Comisión de
Estudio de TV digital y expresadas en la Resolución 433 SC/98, conjuntamente
con los conceptos expresados en la reciente Audiencia Pública, a lo que debe agregarse la decisión adoptada por TELEARTE S.A.
Canal 9, TELEVISION FEDERAL S.A. (TELEFE) Canal 11 y ARTEAR S.A. Canal 13 de
efectuar las pruebas experimentales en el estándar ATSC, lo cual indica la
consolidación del estándar ATSC para la República Argentina, ello sin desmedro de reconocer la conveniencia para otros países o
sistemas de adoptar el estándar DVB-T.
Que asimismo, un
sistema de televisión digital de alta definición (HDTV) en el ancho de banda y
canalización de 6 MHz puede únicamente ser satisfecho en la actualidad mediante
la adopción de estándar ATSC.
Que han tomado
intervención el servicio Jurídico permanente de la Comisión Nacional de Comunicaciones y de esta Secretaría.
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades que establece el Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Establécese el estándar técnico ATSC para los sistemas
de televisión digital terrestre para la República Argentina.
Art. 2°-Instrúyese a la Gerencia de Relaciones Internacionales
e Institucionales, a la Gerencia Ingeniería de la Comisión Nacional de Comunicaciones, y a la Comisión de Estudios creada por Resolución SC N°
2128/97 para que bajo la coordinación y dirección del Comité Consultivo para la
implementación de los Sistemas de TV Digital, acentúe los vínculos de
colaboración recíproca con los países integrantes del Mercosur y otras
administraciones de la región a fin de procurar la selección del mismo estándar
de televisión digital en la región de modo tal de alcanzar los beneficios de la
economía de escala en el desarrollo de equipamiento que se requiere.
Art. 3°-Instrúyese al Comité Consultivo para la implementación
de los Sistemas de TV Digital a coordinar los trabajos que realice la Comisión
de Estudios creada por Resolución SC N° 2128/ 97 en colaboración con Advanced
Televisión Service Commite (ATSC) y la Federal Communtcations Comisions (FCC) de los EE.UU. a fin de obtener en tiempo y forma la
información respecto a los avances tecnológicos y desarrollo específicos
tendientes al mejoramiento de los sistemas y técnicas de la televisión digital
que utilizan el estándar ATSC para su aplicación en la República Argentina.
Art. 4°-Dispónese que el Comité Consultivo para la
implementación de los Sistemas de TV Digital con la colaboración de la Gerencia
de Ingeniería de la Comisión Nacional de Comunicaciones propondrá la adaptación
de la Resolución 433 SC/98, en virtud de la decisión adoptada por la administración Argentina en la selección del estándar ATSC.
Art. 5°-Establécese que se deberán realizar las previsiones de
espectro necesarias a fin de asegurar el adecuado desarrollo de la televisión
digital terrestre, como así también se deberán determinar los criterios de
comparación y relaciones de protección específicas que resulten de la
aplicación del estándar ATSC. Asimismo se deberá asegurar la coexistencia de
los nuevos sistemas digitales con los analógicos existentes.
Art. 6°-Instrúyese al Comité Consultivo para la implementación
de los Sistemas de TV Digital para que con la colaboración de la Gerencia de
Ingeniería de la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Comisión de Estudios
creada por Resolución SC N° 2128/97, desarrolle las evaluaciones y propuestas
que resulten convenientes para la futura adaptación del estándar ATSC a los
sistemas de televisión digital por cable, MMDS, UHF codificado, satélite y
otros tendientes a garantizar en el futuro la interoperatividad de todos los
sistemas.
Art. 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.