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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto Nº 1327 |
13/08/2008 |
Fecha: |
15/08/2008 |
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Dependencia: |
DE-1327-2008-PEN |
Tema: |
FERIAS INTERNACIONALES |
Asunto: |
Exímese del
pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado y demás tributos
a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el
evento “Simatex
2008”, a realizarse en
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0039196/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la firma DISEÑOS Y EVENTOS S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70950831-4), solicita la exención del pago
del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para
consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras
formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países
participantes en el evento “SIMATEX
2008”, a realizarse en el Centro Costa
Salguero de
la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del
11 al 14 de noviembre de 2008. |
Que
los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de
propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, se constituyen como materiales de apoyo
importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que
se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor
FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. |
Que
resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente
decreto del cumplimiento de lo dispuesto por
la Resolución Nº 47 de
fecha 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de
la Ley Nº 20.545 incorporado
por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 22.792 en lo que
hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo. |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo 1º — Exímese del
pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los
impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y
comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los
folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de
propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes
en el evento “SIMATEX
2008”,
a realizarse en el Centro Costa Salguero de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 11 al 14 de noviembre de 2008,
para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo
de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000)
por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. Art. 2º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por
la Resolución Nº 47 de
fecha 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los
productos de promoción originarios y procedentes de los países participantes
en
la Exposición
objeto del presente decreto. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. |
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