LOA
BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A”
Nº 4951
(Ver Comunicación
"A" Nº 4963 BCRA, que reemplaza esta comunicación.)
Buenos Aires,
5 de Junio de 2009
Nos dirigimos
a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto lo siguiente con
relación a las normas del punto 2. de la Comunicación “A” 4443
modificado por la Comunicación “A” 4907:
En el caso de
prefinanciaciones de exportaciones que se ingresen y se apliquen en el marco
del Acta Acuerdo del 4 de mayo de 2009 firmada por el Gobierno Nacional con
representantes del sector exportador de cereales, reglamentada por Resolución
Conjunta de la AFIP y la ONCCA N° 2606 y 4122 respectivamente,
las entidades financieras a cargo del seguimiento de anticipos y
prefinanciaciones locales podrán otorgar ampliaciones de los plazos de embarque
establecidos en el punto 2. de la Comunicación “A” 4443
y complementarias, para los embarques de trigo u otros bienes comprendidos en la Ley 21.453
y sus modificaciones.
El plazo de
embarque total contando el establecido en la norma cambiaria para el tipo de
producto exportado, y la ampliación referida en el párrafo precedente, no podrá
superar los 365 días corridos desde la fecha de la concertación de la
liquidación de las divisas en el mercado de cambios.
Saludamos a
Uds. muy atentamente.
Jorge L.
Rodríguez
Gerente Principal de Exterior y Cambios
Juan I. Basco
Subgerente General de Operaciones
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