Detalle de la norma CO-4951-2009-BCRA
Comunicación Nro. 4951 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2009
Asunto Exportadores de granos, oleaginosas y aceites Plazos de embarque. Liquidación divisas
Boletín Oficial
Fecha: 08/07/2009
Detalle de la norma
LOA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” Nº 4951

(Ver Comunicación "A" Nº 4963 BCRA, que reemplaza esta comunicación.)

Buenos Aires, 5 de Junio de 2009

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto lo siguiente con relación a las normas del punto 2. de la Comunicación “A” 4443 modificado por la Comunicación “A” 4907:

En el caso de prefinanciaciones de exportaciones que se ingresen y se apliquen en el marco del Acta Acuerdo del 4 de mayo de 2009 firmada por el Gobierno Nacional con representantes del sector exportador de cereales, reglamentada por Resolución Conjunta de la AFIP y la ONCCA N° 2606 y 4122 respectivamente, las entidades financieras a cargo del seguimiento de anticipos y prefinanciaciones locales podrán otorgar ampliaciones de los plazos de embarque establecidos en el punto 2. de la Comunicación “A” 4443 y complementarias, para los embarques de trigo u otros bienes comprendidos en la Ley 21.453 y sus modificaciones.

El plazo de embarque total contando el establecido en la norma cambiaria para el tipo de producto exportado, y la ampliación referida en el párrafo precedente, no podrá superar los 365 días corridos desde la fecha de la concertación de la liquidación de las divisas en el mercado de cambios.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

Jorge L. Rodríguez
Gerente Principal de Exterior y Cambios

Juan I. Basco
Subgerente General de Operaciones

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-4963-2009-BCRA Complementa Exportadores de granos, oleaginosas y aceites Plazos de embarque. Liquidación divisas