ADUANAS
Resolución General 638-1999-AFIP
Delimitación y habilitación de la Zona Primaria Aduanera en Saforcada, Partido de Junín, Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 20/7/99
VISTO el
pedido
formulado por la firma ESTACION ADUANERA SAFORCADA S.A., (E.A.S.S.A.),
de
habilitación de un predio como Zona Primaria Aduanera en la localidad
de
SAFORCADA —altura del km. 270,500 de la Ruta Nacional Nro. 7, Partido
de JUNIN— Provincia de BUENOS AIRES, el cual fuera oficializado
como actuación ADGA - 1999 -420.819, y
CONSIDERANDO:
Que en
apoyo a la
gestión solicitada, la peticionante acompaña fotocopias del Contrato de
Arrendamiento del predio, celebrado entre "ESTACION ADUANERA SOFARCADA
S.A." (E.A.S.S.A.) y la empresa de ferrocarriles "BUENOS AIRES AL
PACIFICO - SAN MARTIN S.A." (B.A.P.) (fojas 4 a 7), donde surge de su
cláusula segunda que el plazo de duración del Contrato de Otorgamiento
es
de DIEZ (10) años con entrada en vigencia a partir del 1 de febrero de
1999, y
de las condiciones generales de arrendamiento (fs. 8 a 13) de los
Centros de Carga Concecionados a la empresa "BUENOS AIRES AL PACIFICO -
SAN
MARTIN S.A.".
Que asimismo la
citada presentación acompaña gran número de apoyos y adhesiones empresariales e
institucionales (fs. 14 a 16). Que a fojas 50 luce comprobante de habilitación
municipal de la firma en trato, para realizar logística de transporte y
comercio exterior Depósito primario aduanero.
Que a fojas 52
obra Asesoramiento Técnico Nº 009/99 formulado a la firma por el Cuartel de
Bomberos de JUNIN.
Que de
fojas 53 a 57 consta fotocopias de la Actuación Notarial —Primer
Testimonio— Escritura Número Ciento
Treinta y Uno de constitución de la Sociedad Anónima "ESTACION ADUANERA
SAFORCADA", y a fojas 58 y vta. Escritura Número Ciento Setenta y Tres
rectificatoria de la suscripción e integración de capital social, por
ante la Escribana Irma R. SOTELO - Matr. 3550, intervenida por la
Inspección General de Justicia.
Que a fojas 63
obra copia heliográfica del Plano General de plantas, vistas, cortes y
ubicación geográfica del predio y construcciones realizadas, en escala 1:100, y
a fojas 252 copia heliográfica del Plano General de Instalación Eléctrica Total
del predio y construcciones, en escala 1:100, ambos firmados por el M. M. de Obras
Matr. T - 19.593 Sr. Carlos N. FULCHERI y por el Presidente de E.A.S.S.A. Sr.
Claudio Raúl GARAY.
Que de fojas 73 a 92, lucen constancias varias de propiedad, habilitación y autoverificación de las balanzas para
pesar camiones y vagones que la firma tiene permisionada su uso, cedido por la
empresa JUNARSA S.A., situada colindante al terreno.
Que la
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en fecha
3 de diciembre de 1998
resuelve declarar de interés legislativo la creación de la Zona de
Actividades Logísticas (Puerto Seco) a instalarse en el Partido de
JUNIN, solicitando
al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL declare de interés provincial tal
emprendimiento
(Fs. 112 a 115).
Que
asimismo
acompaña listado de empresas exportadoras relevadas del Partido de
JUNIN con
desarrollo de informe y cuadros de productos exportados por empresas
radicadas
en la zona de influencia, folletos y mapas de la región (fs. 116 a
174); obrando de fojas 200 a 246, fotocopias de publicaciones
periodísticas en repercución del
proyecto "Puerto Seco" - Saforcada - JUNIN.
Que el
predio en
cuestión posee una superficie rectangular de NUEVE MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y
CINCO CON CINCUENTA metros cuadrados (9.385,50 m2), ubicados al costado
de las vías, en la playa de operaciones del ferrocarril
"BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN S.A." (B.A.P.), en la
localidad de SAFORCADA, encontrándose el mismo totalmente cercado con
alambre
tejido olímpico de DOS CON CINCUENTA (2,50) metros de alto con TRES (3)
hilos
de alambre de púas en su parte superior y postes de hormigón armado,
contando
en su interior con un galpón metálico de 50 x 20 mts. con piso de
hormigón de
cemento, instalación eléctrica con luminarias necesarias que permiten
realizar
las operaciones de verificación, consolidación y desconsolidación de
las
mercaderías, durante las VEINTICUATRO (24) horas y bajo cualquier
condición
meteorológica, ya que el mismo cuenta con sus portones de acceso con
dimensiones suficientes para permitir, conforme lo previsto en el
proyecto, la
circulación interior transversal y longitudinal de vehículos; otorgando
la
solicitante al Servicio Aduanero las oficinas ubicadas en el edificio
construido a continuación del acceso principal con el fin de que la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS cuente con un espacio apropiado para el
desarrollo de sus
funciones específicas (Acta de fojas 255), las que cuentan, entre
otros, con
los muebles y útiles e instalaciones independientes para implementar el
Sistema
Informático MARIA para uso Aduanero, y sector edilicio independiente
para los
usuarios del comercio exterior.
Que analizada la
documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para proceder a su
delimitación y habilitación como lugar operativo para realizar operaciones
aduaneras y en carácter de Zona Primaria Aduanera, conforme los términos del
Artículo 5º del Código Aduanero - Ley 22.415.
Que en
autos han
tomado debida intervención la División Aduana SAN NICOLAS, la Región
Aduanera LA PLATA, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, conforme lo dispuesto en
Resolución General Nº 355 de fecha 26
de enero del corriente año.
Que se dicta la
presente en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º del
Decreto Nro. 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Delimitar la Zona Primaria Aduanera ubicada en la playa de operaciones de la estación del ferrocarril
"BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN S.A." (B.A.P.) Centro de
Cargas Estación Saforcada, Circunscripción III Sección A, Fracción 1ra.,
Parcela 1 B, Partida Nro. 51.186 de la localidad de SAFORCADA -Partido de JUNIN
- Provincia de BUENOS AIRES, en un todo con lo detallado en el Plano General de
plantas, vistas, cortes y ubicación geográfica del predio, obrante a fojas 63
firmado por el Maestro Mayor de Obras - Mat. T- 19.593 Sr. Carlos N. FULCHERI y
por el presidente de la firma peticionante "ESTACION ADUANERA SAFORCADA
S.A." (E.A.S.S.A.), Sr. Claudio Raúl GARAY, el que posee una superficie
rectangular total de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA metros
cuadrados (9.385,50 m2).
Art. 2º —
Habilitar en los términos del Artículo 5º de la Ley 22.415 - Código
Aduanero, el predio delimitado por el Artículo Primero de la presente,
como Zona Primaria Aduanera.
Art. 3º —
Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - ROU), a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ROU) y
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Carlos
Silvani.