Detalle de la norma RE-14-2008-CFP
Resolución Nro. 14 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2008
Asunto Autorizaciones de Captura de la especie vieira patagónica para el Sector Sur
Boletín Oficial
Fecha: 07/10/2008
Detalle de la norma
RE-14-2008-CFP

RE-14-2008-CFP

Bs. As., 2/10/2008

VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, el Acta Nº 48, de fecha 6 de diciembre de 2007, y el Acta Nº 27, de fecha 14 de agosto de 2008, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en las Actas mencionadas en el visto, resulta necesario asignar Autorizaciones de Captura para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), de conformidad con los criterios y condiciones que a continuación se explicitan.

Que por la Disposición Nº 17 de fecha 17 de marzo de 1999 del Registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA y por Resolución Nº 829 de fecha 7 de diciembre de 1999 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se estableció un Plan de Manejo de la especie vieira patagónica (Zygochlamis patagonica), el cual fue posteriormente derogado según Resolución Nº 107 de fecha 16 de febrero de 2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que durante la vigencia de los planes de manejo establecidos por los actos administrativos señalados anteriormente, se realizó un trabajo de investigación y desarrollo juntamente con las empresas que operaron sobre el recurso, lo que significó un importante avance en el estudio de la especie, permitiendo a la vez una administración biológicamente sustentable.

Que a partir de la Resolución Nº 4, de fecha 4 de agosto de 2005, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establecieron medidas de manejo para la especie en el marco de la Ley Nº 24.922.

Que teniendo en cuenta el inicio y el desarrollo de la pesquería de la especie, no resulta factible priorizar los ítems contemplados en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922 en la forma prevista en el texto legal.

Que, a fin de proseguir con el desarrollo de la política de administración de los recursos pesqueros establecidas en las Actas Nº 48, de fecha 6 de diciembre de 2007, y Nº 27, de fecha 14 de agosto de 2008, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, deben definirse los buques pesqueros que participan en la asignación de Autorizaciones de Captura en el marco de la presente resolución.

Que se estima conveniente incluir, en dicha categoría, a aquellos que registran historia de captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) mayor al DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%), calculado sobre el total de las capturas de la especie en el período comprendido entre los años 2000 y 2007 —ambos inclusive—, de conformidad con los valores registrados por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922, con las transferencias en su caso.

Que teniendo en cuenta la participación de esos buques en la pesquería, resulta adecuado definir un porcentaje de la Captura Máxima Permisible que guarde una proporción con dicha participación.

Que las asignaciones de Autorizaciones de Captura para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) se establecen en porcentajes de la Captura Máxima Permisible por el plazo establecido en el Acta mencionada en el visto.

Que para determinar dichos porcentajes habrán de considerarse, por las particularidades del desarrollo de esta pesquería, la historia de captura del período comprendido entre los años 2000 y 2007 y las sanciones firmes en sede administrativa aplicadas a los buques, informadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922.

Que habiéndose analizado y evaluado estos ítems resulta pertinente establecer su ponderación de la siguiente manera: historia de captura en el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) y sanciones en el CINCO POR CIENTO (5%).

Que resulta necesario establecer el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario al que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 24.922, para el caso de esta especie.

Que atento al estado de la pesquería es conveniente establecer una Reserva de Administración sobre la Captura Máxima Permisible. A la Reserva de Administración se adicionarán los excedentes del porcentaje máximo de concentración y la detracción resultante de la aplicación del ítem sanciones.

Que debe preverse la emisión de las Autorizaciones de Captura por parte de la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido en las Actas del visto.

Que a los fines de una adecuada administración se hace necesario establecer anualmente la cantidad correspondiente a las Autorizaciones de Captura de cada buque.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9º, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Implementar las Autorizaciones de Captura para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) por el plazo de CINCO (5) años contados a partir del 1º de enero de 2009.

ARTICULO 2º — Asignar Autorizaciones de Captura sobre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la Captura Máxima Permisible a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%), calculado sobre el total de las capturas de la especie en el período comprendido entre los años 2000 y 2007 —ambos inclusive—.

ARTICULO 3º — Establecer la ponderación de los criterios para la asignación de las Autorizaciones de Captura previstas en el artículo 2º, de la siguiente manera:

a) historia de captura en el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%),

b) sanciones en el CINCO POR CIENTO (5%).

ARTICULO 4º — Fijar el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario en el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Captura Máxima Permisible.

ARTICULO 5º — Fijar la reserva de administración que se conformará con el QUINCE POR CIENTO (15%) de la Captura Máxima Permisible, al que se le adicionarán los excedentes del porcentaje máximo de concentración y de la detracción resultante de la aplicación del ítem sanciones.

ARTICULO 6º — Las asignaciones de Autorizaciones de Captura del artículo 2º se detallan en el ANEXO que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 7º — La Autoridad de Aplicación emitirá las constancias de las Autorizaciones de Captura asignadas en el artículo 2º de la presente Resolución, y las inscribirá en el Registro de la Pesca.

ARTICULO 8º — La Autoridad de Aplicación, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, calculará, sobre la base de la Captura Máxima Permisible de cada Unidad de Manejo, la cantidad de cada Autorización de Captura.

ARTICULO 9º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10. — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. OSCAR H. PADIN, Representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Ing. HECTOR MARCELO SANTOS, Suplente, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Lic. OMAR MOISES RAPOPORT, Representante, Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — MIGUEL ALCALDE, Representante Suplente de la Provincia de Río Negro. — EDUARDO BAUDUCCO, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Lic. RODOLFO BEROIZ, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — FRANCISCO JAVIER ROMANO, Representante de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Embajador LUIS BAQUERIZA, Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Consejo Federal Pesquero.

ANEXO

1.- Condiciones: Poseer más del 2,5% de capturas de la especie en el período 2000-2007.

2.- Ponderación de ítems:

Historia de capturas

95%

Sanciones

5%

3.

Limite participación por empresa o grupo empresario:

40%

4.

Reserva de administración:

15%

5. Asignación de Autorizaciones de Captura: (sobre el 85% de la CMP)

Buque

Mat.

Empresa

Autorización de Captura

ATLANTIC SURF I

6530

GLACIAR PESQUERA S.A.

23,26%

ATLANTIC SURF III

02030

GLACIAR PESQUERA S.A.

15,78%

MISTER BIG

6555

WANCHESE ARGENTINA S.A.

20,97%

ERIN BRUCE

6536

WANCHESE ARGENTINA S.A.

18,08%

6. Detalle de las asignaciones por empresa

Empresa

Cantidad Inicial

Cantidad Final

WANCHESE ARGENTINA S.A.

39,98%

39,04%

GLACIAR PESQUERA S.A.

45,02%

39,05%

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-101-2009-DNCP Complementa Autorizaciones de Captura de la especie vieira patagónica para el Sector Sur