RE-14-2008-CFP
Bs. As., 2/10/2008
VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, el
Acta Nº 48, de fecha 6 de diciembre de 2007, y el Acta Nº 27, de fecha 14 de
agosto de 2008, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en
las Actas mencionadas en el visto, resulta necesario asignar Autorizaciones de
Captura para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), de
conformidad con los criterios y condiciones que a continuación se explicitan.
Que por la Disposición Nº 17 de fecha 17 de marzo de 1999 del Registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA y por Resolución Nº 829 de fecha 7 de diciembre de 1999 del Registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se estableció
un Plan de Manejo de la especie vieira patagónica (Zygochlamis patagonica), el
cual fue posteriormente derogado según Resolución Nº 107 de fecha 16 de febrero
de 2001 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Que durante la vigencia de los planes de manejo establecidos por los actos
administrativos señalados anteriormente, se realizó un trabajo de investigación
y desarrollo juntamente con las empresas que operaron sobre el recurso, lo que
significó un importante avance en el estudio de la especie, permitiendo a la vez
una administración biológicamente sustentable.
Que a partir de la Resolución Nº 4, de fecha 4 de agosto de 2005, del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establecieron medidas de manejo para la especie en
el marco de la Ley Nº 24.922.
Que teniendo en cuenta el inicio y el desarrollo de la pesquería de la
especie, no resulta factible priorizar los ítems contemplados en el artículo 27
de la Ley Nº 24.922 en la forma prevista en el texto legal.
Que, a fin de proseguir con el desarrollo de la política de administración
de los recursos pesqueros establecidas en las Actas Nº 48, de fecha 6 de
diciembre de 2007, y Nº 27, de fecha 14 de agosto de 2008, ambas del Registro
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, deben definirse los buques pesqueros que
participan en la asignación de Autorizaciones de Captura en el marco de la
presente resolución.
Que se estima conveniente incluir, en dicha categoría, a aquellos que
registran historia de captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica)
mayor al DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%), calculado sobre el total de las
capturas de la especie en el período comprendido entre los años 2000 y 2007
—ambos inclusive—, de conformidad con los valores registrados por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922, con las transferencias en su caso.
Que teniendo en cuenta la participación de esos buques en la pesquería,
resulta adecuado definir un porcentaje de la Captura Máxima Permisible que guarde una proporción con dicha participación.
Que las asignaciones de Autorizaciones de Captura para la especie vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) se establecen en porcentajes de la Captura Máxima Permisible por el plazo establecido en el Acta mencionada en el visto.
Que para determinar dichos porcentajes habrán de considerarse, por las
particularidades del desarrollo de esta pesquería, la historia de captura del
período comprendido entre los años 2000 y 2007 y las sanciones firmes en sede
administrativa aplicadas a los buques, informadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922.
Que habiéndose analizado y evaluado estos ítems resulta pertinente
establecer su ponderación de la siguiente manera: historia de captura en el
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) y sanciones en el CINCO POR CIENTO (5%).
Que resulta necesario establecer el porcentaje máximo de concentración por
empresa o grupo empresario al que se refiere el tercer párrafo del artículo 27
de la Ley Nº 24.922, para el caso de esta especie.
Que atento al estado de la pesquería es conveniente establecer una Reserva
de Administración sobre la Captura Máxima Permisible. A la Reserva de Administración se adicionarán los excedentes del porcentaje máximo de
concentración y la detracción resultante de la aplicación del ítem sanciones.
Que debe preverse la emisión de las Autorizaciones de Captura por parte de la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido en las Actas del visto.
Que a los fines de una adecuada administración se hace necesario establecer
anualmente la cantidad correspondiente a las Autorizaciones de Captura de cada
buque.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de
los artículos 9º, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Implementar las Autorizaciones de Captura para la especie
vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) por el plazo de CINCO (5) años
contados a partir del 1º de enero de 2009.
ARTICULO 2º — Asignar Autorizaciones de Captura sobre el OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85%) de la Captura Máxima Permisible a los buques que registran
historia de captura de la especie mayor al DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%),
calculado sobre el total de las capturas de la especie en el período
comprendido entre los años 2000 y 2007 —ambos inclusive—.
ARTICULO 3º — Establecer la ponderación de los criterios para la asignación
de las Autorizaciones de Captura previstas en el artículo 2º, de la siguiente
manera:
a) historia de captura en el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%),
b) sanciones en el CINCO POR CIENTO (5%).
ARTICULO 4º — Fijar el porcentaje máximo de concentración por empresa o
grupo empresario en el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Captura Máxima Permisible.
ARTICULO 5º — Fijar la reserva de administración que se conformará con el
QUINCE POR CIENTO (15%) de la Captura Máxima Permisible, al que se le
adicionarán los excedentes del porcentaje máximo de concentración y de la
detracción resultante de la aplicación del ítem sanciones.
ARTICULO 6º — Las asignaciones de Autorizaciones de Captura del artículo 2º
se detallan en el ANEXO que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 7º — La Autoridad de Aplicación emitirá las constancias de las
Autorizaciones de Captura asignadas en el artículo 2º de la presente
Resolución, y las inscribirá en el Registro de la Pesca.
ARTICULO 8º — La Autoridad de Aplicación, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, calculará, sobre la base de la Captura Máxima Permisible de cada Unidad de Manejo, la cantidad de cada Autorización de
Captura.
ARTICULO 9º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. OSCAR H. PADIN, Representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Ing. HECTOR
MARCELO SANTOS, Suplente, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Lic. OMAR
MOISES RAPOPORT, Representante, Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero.
— MIGUEL ALCALDE, Representante Suplente de la Provincia de Río Negro. — EDUARDO BAUDUCCO, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero.
— Lic. RODOLFO BEROIZ, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — FRANCISCO JAVIER ROMANO, Representante de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. —
Embajador LUIS BAQUERIZA, Representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Consejo Federal Pesquero.
ANEXO
1.- Condiciones: Poseer más del 2,5% de capturas de la especie en el período
2000-2007.
2.- Ponderación de ítems:
Historia de capturas
|
95%
|
Sanciones
|
5%
|
3.
Limite participación por empresa o grupo empresario:
|
40%
|
4.
Reserva de administración:
|
15%
|
5. Asignación de Autorizaciones de Captura: (sobre el 85% de la CMP)
Buque
|
Mat.
|
Empresa
|
Autorización de Captura
|
ATLANTIC SURF I
|
6530
|
GLACIAR PESQUERA S.A.
|
23,26%
|
ATLANTIC SURF III
|
02030
|
GLACIAR PESQUERA S.A.
|
15,78%
|
MISTER BIG
|
6555
|
WANCHESE ARGENTINA S.A.
|
20,97%
|
ERIN BRUCE
|
6536
|
WANCHESE ARGENTINA S.A.
|
18,08%
|
6. Detalle de las asignaciones por empresa
Empresa
|
Cantidad Inicial
|
Cantidad Final
|
WANCHESE ARGENTINA S.A.
|
39,98%
|
39,04%
|
GLACIAR PESQUERA S.A.
|
45,02%
|
39,05%
|