Resolución 314-2002-MJSDH
Actualízanse los regímenes arancelarios que perciben los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor, incluyendo a los con Competencia
Exclusiva sobre Motovehículos y a los con Competencia Exclusiva sobre
Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios.
Bs. As., 16/5/2002
VISTO el Expediente N° 134.035/02 del Registro de este MINISTERIO, donde
la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS propone la fijación de los aranceles que perciben los
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, incluyendo a los con
COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MOTOVEHICULOS y a los con COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE
MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS, y
CONSIDERANDO:
Que los aranceles que actualmente rigen son los instrumentados por la
Resolución M.J. N° 1513 del 9 de diciembre de 1993 y sus modificatorias, y por
la Disposición S.S.J. N° 76 del 11 de noviembre de 1997 y sus modificatorias.
Que el valor de los automotores se ha incrementado sensiblemente
desvirtuándose la proporcionalidad entre el valor del bien a registrar y el
costo de su inscripción.
Que, por otro lado, también han aumentado los costos de adquisición de
los elementos registrales que utilizan o deben proveer los Registros
Seccionales y los generados por el propio funcionamiento de los Registros
(correo, insumos informáticos, etc.)
Que, en consecuencia, resulta necesario la modificación de los actuales
regímenes arancelarios a fin de, por un lado, mantener la referida
proporcionalidad y, por el otro, asegurar la prestación del servicio para que
con los aranceles que perciben los Registros por los trámites que se les peticionan
puedan cubrir los gastos de funcionamiento.
Que, sin perjuicio de ello y a fin de no incrementarle al usuario el
costo de los trámites relativos a bienes de menor valor, se mantiene en algunos
casos y en otros se reduce significativamente el nivel de los aranceles
referidos a las transferencias u otros trámites sobre estos bienes, a pesar del
incremento del valor de los automotores y de los costos de inscripción.
Que respecto de las inscripciones iniciales y transferencias de los
automotores y a fin de resguardar la proporcionalidad antes mencionada, se
entiende conducente relacionar los aranceles por estos trámites con el valor de
mercado de los automotores.
Que, en ese mismo orden de idea, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ha modificado
la normativa registral a fin de eliminar la obligatoriedad del recaudo de la
verificación física en las transferencias de los automotores con fechas de
inscripción inicial más antiguas, de modo de disminuir también de esta forma el
costo total que implica este trámite, sin que ello redunde, en opinión de ese
organismo, en un menoscabo de la seguridad jurídica atento que por su menor
valor de mercado es dable descartar la existencia de ilícitos con relación a
las piezas que lo componen a fin de posibilitar su inscripción registral.
Que estas medidas deben tomarse en forma inmediata para corregir
situaciones que hacen peligrar la posibilidad de mantener la prestación del
servicio y sin perjuicio de continuar el análisis de la totalidad de los
aspectos vinculados a esta materia al que ya se encuentra abocada la mencionada
Dirección Nacional, a fin de aprobar una reforma integral del régimen
arancelario que además de posibilitar un rápido y certero conocimiento del
costo final del trámite por parte del usuario, constituya también el justo
costo del servicio brindado por los Registros Seccionales.
Que del análisis antes indicado surge ya la necesidad de establecer —al
menos en algunos aspectos en esta oportunidad y sin perjuicio de avanzar en
este sentido posteriormente — una coordinación en el valor de los aranceles que
se perciben en los distintos tipos de Registros, toda vez que por haber sido
determinados en distintas épocas o por no habérselos modificado simultáneamente,
se ha perdido la relación dispuesta inicialmente provocando ello situaciones
inequitativas.
Que, asimismo, resulta oportuno establecer en esta modificación
aranceles referidos a nuevos trámites que perfeccionarán el sistema, tales como
el informe nominal en los Registros informatizados, el condicionamiento de la
inscripción de dominio en los Registros con competencia en Motovehículos, la
inscripción de la maquinaria usada y las comunicaciones de las cancelaciones de
prendas o de contratos de leasing.
Que razones de buena técnica legislativa aconsejan la derogación de las
mencionadas Resoluciones M.J. N° 1513/93 y S.S.J. N° 76/97 así como sus
modificatorias, y su reemplazo por la presente, a fin de establecer todo el
régimen arancelario en una sola norma.
Que sin perjuicio de ello resulta necesario mantener la vigencia del
artículo 4° de la Resolución M.J. N° 248/94 por el que se establece la
caducidad de los aranceles en los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor, incorporando su texto a esta norma y ampliando su aplicación a los
aranceles que se perciban por los trámites vinculados a los motovehículos y a
las maquinarias.
Que la medida propuesta ha sido avalada por la comisión asesora de la
Intervención de la Dirección Nacional en la materia, que realiza el seguimiento
de la actividad y evalúa mensualmente su relación con el esquema arancelario
vigente.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de
asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N°
1114/97), el artículo 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto N° 101/85 y sus
modificatorios, y el artículo 1° del Decreto N° 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que los aranceles para los trámites a realizarse ante los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor serán los determinados en
el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2° — Establécese que los aranceles para los trámites a realizarse ante los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva
sobre Motovehículos serán los determinados en el Anexo II de la presente
Resolución.
Art. 3° — Establécese que los aranceles para los trámites a realizarse ante los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva
sobre Maquinaria Agrícola Vial o Industrial y de Créditos Prendarios por los
trámites relativos a dicha maquinaria serán los determinados en el Anexo III de
la presente Resolución.
Art. 4° — Establécese que los aranceles para los trámites a realizarse ante los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva
sobre Maquinaria Agrícola Vial o Industrial y de Créditos Prendarios por los
trámites relacionados con contratos de prenda, de leasing y de arrendamiento
sobre bienes muebles no registrables, serán los determinados en el Anexo IV de
la presente Resolución.
Art. 5° — Deróganse la Resolución M.J. N° 1513/93 y sus modificatorias —con
excepción del artículo 4° de la Resolución M.J. N° 248/94— y la Disposición
S.S.J. N° 76/97 y sus modificatorias.
Art. 6° — Incorpórase en este artículo el texto del artículo 4° de la Resolución
M.J. N° 248/94 que se transcribe a continuación: "En los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor el arancel caducará a los NOVENTA
(90) días hábiles de su pago o al vencimiento del plazo de reserva de prioridad
del trámite, cuando éste fuere mayor, si dentro de esos plazos no se hubiere
practicado la inscripción o despachado favorablemente el trámite. En
consecuencia, dentro de los plazos antes aludidos podrá reingresarse el trámite
sin pago de arancel, ya sea mediante petición expresa, o implícitamente con la
presentación de los elementos con los cuales se pretenda subsanar la
observación.
El plazo de NOVENTA (90) días quedará suspendido durante el lapso en que
el trámite hubiere estado a estudio del Registro o de otro organismo, o
demorado por cualquier otra causa no imputable al peticionario".
Art. 7° — La caducidad de los aranceles dispuesta en el artículo anterior será
aplicable a los aranceles previstos en los Anexos II y III de la presente.
Art. 8° — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS será la autoridad de interpretación de esta
Resolución.
Art. 9° — La presente resolución entrará en vigencia en la fecha en que así lo
determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Jorge R. A. Vanossi.
ANEXO I
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR
ARANCEL N° 1) $ 15.- Por certificación de firmas, un arancel por firma y
por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el
Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta
un máximo de cuatro aranceles por trámite.
Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no
hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas
fuera del Registro.
ARANCEL N° 2) $ 25.- Por certificación de firmas que incluyan la
acreditación de personería del firmante, un arancel por firma y por cada
trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el
arancel 1) en su primer párrafo.
Si la representación de una persona física o jurídica estuviera
conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite
suscripto por dicha representación.
ARANCEL N° 3) $ 7.- Certificado de estado de dominio por cada automotor.
Consulta de legajo. Informe sobre estado de dominio por cada automotor.
Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado
de baja del automotor, de baja de motor y de chasis. Cambio de domicilio sin
envío de legajo. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento.
Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el
procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con
Registro. Endosos de prendas y su cancelación, Anotación de locación o de todo
acto que afecte el dominio, posesión o uso del automotor no contemplados en
esta Resolución. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de
bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 de la Ley N° 19.550).
Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas.
Cancelación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor
de terceros. Expedición del distintivo identificatorio de automotor clásico que
sea solicitado para un automotor ya inscripto en el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor como clásico. Duplicado del distintivo identificatorio
de automotor clásico. Condicionamiento de inscripción de dominio.
ARANCEL N° 4) $ 16.- Expedición de cédula adicional, renovación por
vencimiento y duplicado de cédula de identificación del automotor. Expedición
de cédula de identificación en la inscripción inicial, de automotores.
Expedición de cédula de identificación de automotores como consecuencia de otro
trámite registral. Expedición de constancia registral de cambio de número de
dominio, como consecuencia de la Convocatoria Obligatoria efectuada por el mero
tenedor o poseedor.
ARANCEL N° 5) $ 16.- Envío de legajos por corresponder como consecuencia
de una transferencia.
ARANCEL N° 6) $ 17.- Comunicación de recupero. Comunicación de haber
realizado la tradición del automotor (denuncia de compra, de venta y de entrega
de posesión o tenencia prevista en los artículos 15 y 27 del Régimen Jurídico
del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97). Placa de identificación
provisoria. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el
inc. c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro. Cambio de denominación
social. Comunicación de haber recuperado el automotor sobre el que se había
efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá,
si se hubiera decretado la prohibición de circular el que corresponda a la
rehabilitación de circular (N° 22).
Cambio de uso.
ARANCEL N° 7) $ 31.- Cambio de domicilio con envío de legajo.
ARANCEL N° 8) S/corresponda. a) Por inscripción o reinscripción de
prendas, anotación del contrato de leasing, y su renovación: el 1 por mil del
monto del contrato.
En ningún caso este arancel será inferior a $ 20.-
b) Inscripción en el Registro de Automotores Clásicos de la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios: $ 20.-
ARANCEL N° 9) $ 32.- Cambio de motor. Cambio de tipo de carrocería. Alta
y baja de carrocería. Baja y alta de motor. Cambio de chasis. Asignación de
número de motor o chasis.
ARANCEL N° 10) $ 35.- Duplicado de Título del Automotor y su expedición
en el caso de inscripciones iniciales.
ARANCEL N° 11) $ 14.- Expedición de título como consecuencia del trámite
de recupero. Anotación de la desafectación del automotor del régimen de la Ley
19.640.
ARANCEL N° 12) S/corresponda. Transferencia de dominio, fideicomiso y
estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial
efectuada hasta el año 1975 inclusive: el 1 por ciento del valor de mercado del
automotor.
A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en
cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la
Dirección Nacional, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo
"08". De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las
alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que para cada
categoría se dispone.
En ningún caso este arancel será inferior a $ 7.- Si el automotor a
transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8.
ARANCEL N° 13) S/corresponda. Transferencia de dominio, fideicomiso y
estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial
efectuada desde el año 1976 hasta el año 1982 inclusive: el 1 por ciento del
valor de mercado del automotor, para cuya determinación se aplicará lo previsto
en el arancel 12).
En ningún caso este arancel será inferior a $ 16.-
Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se
incrementará en $ 8.
ARANCEL N° 14) S/corresponda. Transferencia de dominio, fideicomiso y
estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial
efectuada desde el año 1983 hasta el año 1985 inclusive: el 1 por ciento del
valor de mercado del automotor, para cuya determinación se aplicará lo previsto
en el arancel 12).
En ningún caso este arancel será inferior a $ 46.-
Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se
incrementará en $ 8.
Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente,
el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del
arancel.
ARANCEL N° 15) S/corresponda. Transferencia de dominio, fideicomiso y
estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada
desde el año 1986 hasta el. año 1988 inclusive: el 1 por ciento del valor de
mercado del automotor, para cuya determinación se aplicará lo previsto en el
arancel 12).
En ningún caso este arancel será inferior a $ 75.-
Cuando el transmitente fuere un comerciante habitual que hubiere
inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen
Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97) y siempre que se peticione
dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a
favor del comerciante habitual, el arancel se reducirá en un 10 por ciento.
Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se
incrementará en $ 8.
Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente,
el costo de ese certificado al momento de la transferencia se descontará del
arancel.
ARANCEL N° 16) S/corresponda. Transferencia de dominio, fideicomiso y
estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial
efectuada desde el año 1989 en adelante: el 1 por ciento del valor de mercado
del automotor para cuya determinación se aplicará lo previsto en el arancel
12).
En ningún caso este arancel será inferior a $.90.-
Cuando el transmitente fuere un comerciante habitual que hubiere
inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9' del Régimen
Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97) y siempre que se peticione
dentro de los NOVENTA (90) días posteriores: contados desde la inscripción a
favor del comerciante habitual, el arancel se reducirá en un 10 por ciento.
Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se
incrementará en $ 8.
Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente,
el costo de ese certificado al momento de la transferencia se descontará del
arancel.
ARANCEL N° 17) S/corresponda. Inscripción inicial de automotores de
fabricación nacional o importados: el 1 por ciento de su valor de mercado. A
los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá
tenerse en cuenta:
a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe
la Dirección Nacional.
b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo
establecido en a) y se tratare de automotores nacionales nuevos o importados
por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes
de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definido
para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos
los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la
documentación aduanera.
c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo
establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación
dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago
del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo
local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que
corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o
similar o, en defecto a estas valuaciones constancia emitida por alguna
compañía de seguros con el valor de la unidad.
Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II,
Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la
inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa,
se adicionará el recargo de un arancel N° 29) por cada tres meses de mora y
hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.
ARANCEL N° 18) $ 280.- Inscripción inicial de automotores afectados al
transporte de pasajeros o carga, en aquellos supuestos en los que por
aplicación de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la Dirección
Nacional resultare un valor mayor.
La Dirección Nacional determinará la forma en que se acreditará esa
afectación.
Inscripción inicial de automotores armados fuera de fábrica o subastados
o clásicos.
Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II,
Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la
inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa,
se adicionará el recargo de un arancel N° 29) por cada tres meses de mora y
hasta un máximo de cuatro aranceles.
ARANCEL N° 19) $ 207.- Cada juego de placas provisorias para
concesionarios por año calendario.
ARANCEL N° 20) S/corresponda. Incumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por
Decreto N° 1114/97) para comerciantes habituales en la compraventa de
automotores. El arancel se incrementará progresivamente, según el tiempo
transcurrido, desde el vencimiento del plazo de CINCO (5) días hábiles
administrativos, en un arancel adicional de $ 52 por cada año o fracción
posterior al día del vencimiento hasta un máximo de dos aranceles adicionales
ARANCEL N° 21) S/corresponda. Para el supuesto de la mora prevista en el
Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 9° del Digesto de Normas Técnico
Registrales, a partir del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles
administrativos, se establece el recargo de un arancel adicional de $ 52 por
cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de dos
arancel adicionales.
Si la mora se opera con relación a la presentación de una Solicitud Tipo
"15" (inscripción de dominio revocable en favor de entidades
aseguradoras), el recargo será de un arancel adicional de $ 20.- por cada año o
fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de dos aranceles
adicionales.
ARANCEL N° 22)- De rehabilitación para circular conforme establece el
artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97).
Si el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular prevista en el
mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente, como se indica
a continuación:
a) Un arancel de $ 52 durante el año siguiente a la prohibición de
circular dispuesta por el Registro Seccional.
b) Un arancel de $ 52, adicional al indicado en el punto a), por cada
año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un
máximo de tres aranceles adicionales al indicado en el punto precedente.
ARANCEL N° 23) S/corresponda. Por cada juego de placas provisorias para
concesionario por año calendario, renovada en mora luego de la intimación
establecida, un arancel adicional N° 19) por cada tres (3) meses, hasta un
máximo de dos aranceles adicionales.
ARANCEL N° 24) $ 24.- Por el trámite de alta impositiva únicamente en
los casos en que los Registros perciban el cobro anticipado con referencia a
dicha alta.
ARANCEL N° 25) $ 11.- Por cada trámite de alta impositiva del automotor
proveniente de otra jurisdicción por corresponder, realizado por los Registros
ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los
Registros en concepto de impuestos a la radicación de automotores (patentes).
ARANCEL N° 26) $ 1.80.- Por cada trámite de cambio de domicilio postal
realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a
petición del interesado.
ARANCEL N° 27) $ 5.50.- Por cada trámite de solicitud de liquidación de
deuda cuando no medie otro trámite registral, realizado por el Registro ante la
Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
ARANCEL N° 28) $ 9.- Por la solicitud de deuda en concepto de
infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el Organismo
correspondiente.
Por la solicitud de otorgamiento de "Oblea" que acredita el
derecho a contar con plazo de gracia para primera Revisión Técnica Obligatoria
del automotor 0 Km. efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y por
pedido de reposición de "Oblea".
ARANCEL N° 29) $ 40.- Por la tramitación de la baja impositiva de un
automotor por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra
jurisdicción.
ARANCEL N° 30) $ 22.- Por la tramitación de la baja impositiva de un
automotor por cambio de radicación que diligencie el mismo Registro ante quien
se solicitó.
ARANCEL N° 31) $ 10. - Por inscripción preventiva para entidades
aseguradoras y por inscripción de dominio revocable en favor de éstas. Cuando
como consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse el legajo al
Registro con jurisdicción en el domicilio de la entidad aseguradora, el arancel
se incrementará en $ 10.
ARANCEL N° 32) $ 35.- Por inscripción definitiva en favor de entidades
aseguradoras a petición de parte y su revocación.
ARANCEL N° 33) $ 40.- Inscripción de los certificantes de firmas
habilitados para actuar en ese carácter en las inscripciones de contratos de
prenda con registro y sus trámites posteriores, según las normas
técnico-registrales.
Inscripción como comerciante habitualista en la compra y venta de
automotores (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto
de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5ª).
ARANCEL N° 34) $ 14.- Informe nominal. Informe histórico de titularidad
y de estado de dominio.
ARANCEL N° 35) $ 10.- Informe de estado de dominio urgente. .
ARANCEL N° 36) $ 10.- Baja común del automotor.
ARANCEL N° 37) $ 21.- Expedición de placas de identificación metálicas
de automotores como consecuencia de una inscripción inicial o por el trámite
convocatoria presentación del Parque Automotor.
ARANCEL N° 38) $ 21.- Duplicado de placas de identificación metálica de
automotores por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas.
ARANCEL N° 39) $ 25.- Convocatoria automática del parque automotor.
ARANCEL N° 40) $ 12.- Convocatoria obligatoria del parque automotor.
Para el supuesto de mora previsto en el Título III, Capítulo II,
artículo 13 del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento
del plazos fijado por la Dirección Nacional, se establece el recargo de un
arancel adicional N° 40), por cada tres meses de mora y hasta un máximo de
cuatro aranceles adicionales, con más un 25% de recargo sobre el monto total
resultante.
ARANCEL N° 41) $ 20.- Cuando la inscripción inicial de automotores sea
peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este
arancel al de la inscripción inicial.
ARANCEL N° 42) $ 6.- Cuando la inscripción de una transferencia sea
peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este
arancel al de la transferencia, sólo en los supuestos previstos en los
aranceles 13) y 14). Este arancel no será de aplicación cuando se trate de una
transferencia en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del
Automotor (t. o. por Dto. N° 1114/97).
ARANCEL N° 43) $ 12.- Cuando la inscripción de una transferencia sea
peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este
arancel al de la transferencia, sólo en los supuestos previstos en los
aranceles 15) y 16). Este arancel no será de aplicación cuando se trate de una
transferencia en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del
Automotor (t.o. por Dto. N° 1114/97).
ARANCEL N° 44) $ 6.- Envío de legajo como consecuencia de la inscripción
inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.
ANEXO II
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MOTOVEHICULOS
ARANCEL 1) $15.- Por certificación de firmas, un arancel por firma y por
cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el
Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta
un máximo de cuatro aranceles por trámite.
Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no
hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas
fuera del Registro.
ARANCEL 2) $ 25.- Por certificación de firmas que incluyan la
acreditación de la personería del firmante un arancel por firma y por cada trámite.
Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel 1).
Si la representación de una persona física o jurídica estuviera
conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite
suscripto por dicha representación.
ARANCEL 3) $ 7.- Informe sobre estado de dominio por cada motovehículo.
Certificado de estado de dominio por cada motovehículo. Consulta de legajo.
Rectificación de datos. Certificados de transferencia, duplicados de
certificado de baja del motovehículo, de baja de motor y de cuadro. Cambio de
domicilio sin envío de legajo. Anotación de medidas precautorias y su
levantamiento. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se
practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de
la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación. Anotación
de locación o de todo acto que afecte al dominio, posesión o uso del
motovehículo no contemplados en esta Resolución. Confirmación o anulación de la
inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 Ley
19.550). Baja definitiva de motovehículos. Fotocopias de constancias
registrales sean o no certificadas. Condicionamiento de inscripción de dominio.
ARANCEL 4) $ 11.- Expedición de cédula adicional, renovación por
vencimiento y duplicado de cédula de identificación del motovehículo.
Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de
motovehículos.
Expedición de cédula de identificación de motovehículos como
consecuencia de otro trámite registral.
ARANCEL 5) $ 14.- Informe nominal en Registros informatizados e Informe
histórico de titularidad y estado de dominio.
ARANCEL 6) $ 15.- Envío de legajo como consecuencia de una transferencia
o corno consecuencia de una inscripción inicial que por efectuarse
simultáneamente con la inscripción del contrato prendario se realice en el
Registro Seccional correspondiente al domicilio del acreedor. En este último
caso, el arancel deberá ser abonado en giro del Banco de la Nación Argentina a
la orden del Encargado del Registro Seccional a quien se remitirá el legajo.
Para el supuesto que no existiera sucursal de dicho banco en alguna de las
localidades, deberá practicarse giro postal.
ARANCEL 7) $ 12.- Comunicación de Recupero. Solicitud de
"Constancia de inscripción de motovehículo 0 km. con plazo de gracia"
efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y pedido de sus
duplicados.
ARANCEL 8) $ 12.- Comunicación de haber realizado la tradición del
motovehículo (denuncia de compra, de venta o de entrega de posesión o tenencia,
prevista en los arts. 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto.
N° 1114/97) y sus modificaciones. Comunicación de haber recuperado el
motovehículo sobre el que se había efectuado la comunicación de haber realizado
su tradición. Además se percibirá el que corresponda a la rehabilitación para
circular (arancel N° 30).
ARANCEL 9) $ 17.- Cancelación de prendas mediante el procedimiento
previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro.
Cambio de denominación social.
ARANCEL 10) $ 15.- Cambio de domicilio con envío de legajo.
ARANCEL 11) $ 10.- Inscripción o reinscripción de prendas.
ARANCEL 12) $ 15.- Cambio de motor y cambio de cuadro. Alta de motor.
Baja de motor. Cambio de uso. Asignación de número de motor o cuadro.
ARANCEL 13) $ 26.- Duplicado de Título del Motovehículo y su expedición
en el caso de inscripciones iniciales que así lo requieran.
ARANCEL 14) $ 14.- Expedición de nuevo título o duplicado como
consecuencia de otro trámite registral, inclusive cuando se expide en reemplazo
del título-certificado de fabricación o por haberse completado los espacios
para hacer anotaciones en el título en uso.
En los Registros informatizados este arancel sólo se percibirá en el
trámite de recupero.
ARANCEL 15) $ 12.- Transferencia de dominio de motovehículos de hasta 95
cm3 de cilindrada inclusive. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se
incrementará en $ 7.
Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente,
el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del
arancel.
ARANCEL 16) $ 25.- Transferencia de dominio de motovehículos de más de
95 cm3 y hasta 200 cm3 de cilindrada. Este arancel es el que deberá ser tenido
en cuenta para calcular el correspondiente a la verificación física del
motovehículo. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio
vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se
descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se
incrementará en $ 7.
ARANCEL 17) $ 40.- Transferencia de dominio de motovehículos de más de
200 cm3 y hasta 500 cm3 de cilindrada. Si la transferencia se acompaña con un
certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia,
se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se
incrementará en $ 7.
ARANCEL 18) $ 52.- Transferencia de dominio de motovehículos de más de
500 cm3 de cilindrada. Si la transferencia se acompaña con un certificado de
dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se
descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se
incrementará en $ 7.
ARANCEL 19) $ 30.- Inscripción inicial de motovehículos usados de hasta
95 cm3, cualquiera fuera su antigüedad, y de más de esta cilindrada si hubieren
sido fabricados o ingresados al país con anterioridad al año 1979.
ARANCEL 20) $ 60.- Inscripción inicial de motovehículos usados de más de
95 cm3 y hasta 200 cm3, fabricados o ingresados al país con anterioridad al año
1985.
ARANCEL 21) $ 80.- Inscripción inicial de motovehículos usados de más de
95 cm3 y hasta 200 cm3 de cilindrada, fabricados o ingresados al país desde el
año 1985 y hasta el año 1989.
ARANCEL 22) $ 100.- Inscripción inicial de motovehículos usados de más
de 200 cm3 y hasta 500 cm3 de cilindrada, fabricados o ingresados al país desde
el año 1979 y hasta el año 1989.
ARANCEL 23) $ 120.- Inscripción inicial de motovehículos usados de más de
500 cm3 de cilindrada, fabricados o ingresados al país desde al año 1979 y
hasta el año 1989.
ARANCEL 24) $ 60.- Inscripción inicial de motovehículos 0 Km., de hasta
95 cm3 de cilindrada.
ARANCEL 25) $ 140.- Inscripción inicial de motovehículos 0 Km. de más de
95 cm3 y hasta 200 cm3 de cilindrada.
ARANCEL 26) $ 160.- Inscripción inicial de motovehículos 0 Km. de más de
200 cm3 y hasta 500 cm3 de cilindrada.
ARANCEL 27) $ 200.- Inscripción inicial de motovehículos 0 Km. de más de
500 cm3 y motovehículos armados fuera de fábrica y subastados.
ARANCEL 28) $ 20.- Incumplimiento en la obligación establecida en el
artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. N° 1114/97) y sus
modificaciones, para comerciantes habituales en la compraventa de motovehículos.
ARANCEL 29) S/corresponda. Para el supuesto de la mora prevista en el
Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 9° del Digesto de Normas
Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo de 90 días hábiles
administrativos, se establece el recargo de un arancel adicional de $ 52 por
cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de dos
aranceles adicionales.
ARANCEL 30) $ 20.- De rehabilitación para circular conforme establece el
artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. N° 1114/97) y sus
modificaciones. Si el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular
prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente
como se indica a continuación:
a) Un arancel de $ 52 durante el año siguiente a la prohibición de
circular dispuesta por el Registro Seccional.
b) Un arancel de $ 52, adicional al indicado en el punto a), por cada
año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un
máximo de tres aranceles adicionales al indicado en el punto precedente.
ARANCEL 31) $ 50.- Inscripción de los certificantes de firmas
habilitados para actuar en ese carácter en las inscripciones de contratos de
prenda con registro y sus trámites posteriores, según las normas técnico-registrales.
Inscripción como comerciante habitual en la compra venta de
motovehículos (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el
Digesto de Normas Técnico Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5ª).
ARANCEL 32) $ 10.- Por inscripción preventiva para Entidades
Aseguradoras. Cuando como consecuencia de la inscripción revocable deba
enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio de la entidad
aseguradora, el arancel se incrementará en $ 10.
ARANCEL 33) $ 35.- Por inscripción definitiva a favor de Entidades
Aseguradoras y su revocación.
ARANCEL 34) $ 10.- Expedición de placas de identificación metálicas de
motovehículos. Duplicado de placas de identificación metálica de motovehículos
por pérdida, deterioro o sustracción de las mismas.
ARANCEL 35) $ 15.- Por el trámite de alta impositiva únicamente en los
casos en que los registros perciban el cobro anticipado con referencia de dicha
alta.
ARANCEL 36) $ 5.- Por cada trámite de alta impositiva de motovehículos
proveniente de otra jurisdicción por corresponder, realizado por los Registros
ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los
Registros en concepto de impuesto a la radicación de motovehículos (patentes).
ARANCEL 37) $ 5.- Por cada trámite de cambio de domicilio postal
realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a
petición del interesado.
ARANCEL 38) $ 5.- Por cada trámite de solicitud de liquidación de deuda
cuando no medie otro trámite registral, realizado por el Registro ante la
Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
ARANCEL 39) $ 5.- Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones
o multas pendientes de juzgamiento ante el organismo correspondiente.
ARANCEL 40) $ 25.- Por la tramitación de la baja impositiva de un
motovehículo por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra
jurisdicción.
ARANCEL 41) $ 15.- Por la tramitación de la baja impositiva de un
motovehículo por cambio de radicación que diligencie el mismo Registro ante
quien se solicitó.
ANEXO III
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRAMITES
SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL
ARANCEL 1) $ 15.- Por certificación de firmas un arancel por firma y por
cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el
Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta
un máximo de cuatro aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por
acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en
certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
ARANCEL 2) $ 25.- Por certificación de firmas que incluyan la acreditación
de personería del firmante un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la
misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel 1).
Si la representación de una persona física o jurídica estuviera
conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite
suscripto por dicha representación.
ARANCEL 3) $ 8.- Certificado de estado de dominio por cada maquinaria.
Consulta de legajo. Informe sobre estado de dominio por cada maquinaria.
Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado
de baja de la maquinaria, de baja de motor y de chasis. Cambio de domicilio sin
envío de legajo. Anotaciones de medidas precautorias y su levantamiento.
Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el
procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con
Registro. Endosos de Prendas y su cancelación. Anotación de locación o de todo
acto que afecte el dominio, posesión o uso de la maquinaria no contemplados en
esta Resolución. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de
bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 Ley 19.550).
Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas.
Cancelación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor
de terceros.
Condicionamiento de inscripción de dominio.
ARANCEL 4) $ 12.- Expedición de cédula adicional, renovación por
vencimiento y duplicado de cédula de identificación de la maquinaria.
Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de
maquinarias.
Expedición de cédula de identificación de maquinarias como consecuencia
de otro trámite registral.
Baja de la maquinaria.
ARANCEL 5) $ 16.- Envío de Legajos por corresponder como consecuencia de
una transferencia.
ARANCEL 6) $ 17.- Comunicación de recupero. Comunicación de haber
realizado la tradición de la maquinaria (denuncia de compra, de venta y de
entrega de posesión o tenencia prevista en los arts. 15 y 27 del Régimen
Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97). Placa de identificación
provisoria. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el
inc. c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro. Cambio de denominación
social. Comunicación de haber recuperado la maquinaria sobre la que se había efectuado
la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá, si se
hubiera decretado la prohibición de circular, el que corresponda a la
rehabilitación de circular (arancel N° 18).
Cambio de uso. Informe histórico de titularidad y estado de dominio.
ARANCEL 7) $ 17.- Cambio de domicilio con envío de legajo.
ARANCEL 8). Por inscripción o reinscripción de prendas, anotación del
contrato de leasing y su renovación: 1,5 por mil del monto del contrato.
ARANCEL 9) $ 34.- Cambio de motor. Cambio de tipo de carrocería. Alta y
baja de carrocería. Baja y alta de motor. Cambio de chasis. Asignación de
número de motor o chasis.
ARANCEL 10) $ 35.- Duplicado de Título de la maquinaria y su expedición
en el caso de inscripciones iniciales.
ARANCEL 11) $ 18.- Expedición de nuevo Título o duplicado como
consecuencia de otro trámite registral, inclusive cuando se expide en reemplazo
del Título-Certificado de Fabricación o por haberse completado los espacios
para hacer anotaciones en el Título en uso.
ARANCEL 12) $ 90.- Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación
a favor de terceros de maquinarias. Si la maquinaria a transferir registrara
prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8. Si la transferencia se
acompaña con un certificado de dominio vigente el costo de ese certificado al
momento de la transferencia se descontará del arancel.
ARANCEL 13) $ 201.- Inscripción inicial de maquinarias 0 km. de
fabricación nacional.
Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II,
Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la
inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa
(30 días corridos), se adicionará el recargo de un arancel N° 17) por cada tres
meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.
ARANCEL 14) $ 256.- Inscripción inicial de maquinarias importadas,
armadas fuera de fábrica y subastadas.
En el caso de maquinarias importadas, si se hubiere entregado la placa
provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de
Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez
vencida la vigencia de dicha placa (30 días corridos), se adicionará el recargo
de un arancel N° 17) por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro
aranceles.
ARANCEL 15) $ 230.- Cada juego de placas provisorias para concesionarios
por año calendario.
ARANCEL 16) $ 52.- Incumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97):
un arancel por cada año o fracción posterior al día del vencimiento del plazo
de CINCO (5) días hábiles administrativos, hasta un máximo de dos aranceles.
ARANCEL 17) $ 52.- Recargo por mora para el supuesto previsto en el
Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 9° del Digesto de Normas
Técnico-Registrales: un arancel por cada año o fracción posterior al día del
vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, hasta un
máximo de dos aranceles.
Si la mora se opera con relación a la presentación de una Solicitud Tipo
"15" (inscripción de dominio revocable a favor de entidades
aseguradoras), el recargo será de un arancel de $ 20.- por cada año o fracción
posterior al día de vencimiento hasta un máximo de dos aranceles.
ARANCEL 18). De rehabilitación para circular conforme establece el
artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97). A
partir de que el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular,
prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente,
como se indica a continuación:
a) El equivalente a un arancel N° 17) durante el año siguiente a la
prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional.
b) El equivalente a un arancel N° 17), adicional al indicado en a), por
cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y
hasta un máximo de tres aranceles adicionales al indicado en a).
ARANCEL 19). Por cada juego de placas provisorias para concesionarios
por año calendario, renovada en mora luego de la intimación establecida, un
arancel adicional N° 15) por cada TRES (3) meses, hasta un máximo de dos
aranceles adicionales.
ARANCEL 20) $ 10.- Solicitud de "Constancia de inscripción de
maquinaria 0 Km. con plazo de gracia" efectuada con posterioridad a la
inscripción inicial y pedido de sus duplicados.
Por inscripción preventiva para Entidades Aseguradoras y por inscripción
de dominio revocable a favor de éstas. Cuando como consecuencia de la inscripción
revocable deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio,
de la Entidad Aseguradora, el arancel se incrementará en $ 10.
ARANCEL 21) $ 35.- Por inscripción definitiva a favor de Entidades
Aseguradoras a petición de parte y su revocación.
ARANCEL 22) $ 50.- Inscripción de certificantes de firmas de acreedores
prendarios.
Inscripción como comerciante habitualista en la compra y venta de
maquinarias (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto
de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5ª).
ARANCEL 23) $ 28.- Cuando la inscripción inicial de maquinarias sea
peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este
arancel al arancel de inscripción inicial.
ARANCEL 24) $ 15.- Cuando la inscripción de una transferencia sea
peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este
arancel al arancel de transferencia.
ARANCEL 25) $ 6.- Envío de legajo corno consecuencia de la inscripción
inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.
ARANCEL 26) $ 11.- Expedición de placa identificatoria metálica como
consecuencia de una inscripción inicial.
Duplicado de placas de identificación metálicas de automotores por
pérdida, deterioro, o sustracción de las mismas.
ARANCEL 27) $ 128.- Inscripción inicial de maquinarias usadas,
fabricadas o ingresadas al país con anterioridad al 1° de diciembre de 1997.
ANEXO IV
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRAMITES
SOBRE BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES
ARANCEL 1) $ 15.- Por certificación de firmas: Un arancel por firma y
por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el
Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta
un máximo de cuatro aranceles por trámite.
Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no
hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas
fuera del Registro.
ARANCEL 2) $ 25.- Por certificación de firmas que incluyan la
acreditación de personería del firmante: Un arancel por firma y por cada
trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el
arancel anterior. Si la representación de una persona física o jurídica
estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada
trámite suscripto por dicha representación.
ARANCEL 3). a) Inscripción de prendas fijas o flotantes y de contratos
de leasing y de arrendamientos: el 2 por mil de su monto.
b) Inscripción de prendas fijas o flotantes sobre bienes ubicados en
distintas jurisdicciones: el 2,2 por mil de su monto.
En el caso de que los bienes prendados se encontraren ubicados
parcialmente en jurisdicción de otro Registro, el arancel será del 1 por mil
para el Registro que efectué la inscripción de conformidad a la normativa
vigente y el 1,2 por mil restante deberá acompañarse en giro postal del Banco
de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro de la jurisdicción
donde se encuentren los otros bienes prendados. Si los bienes se ubicaren en
más de una jurisdicción ajena a la del Registro inscriptor, éste percibirá el 1
por mil del contrato y el 1,2 por mil restante se repartirá en partes iguales
entre todos los Registros que tuvieren bienes prendados en su jurisdicción
(excluyendo el Registro inscriptor). No se tendrá en cuenta la cantidad ni el
valor de los bienes prendados.
c) Endosos de contratos de prendas, enajenación del bien prendado,
reinscripción de contratos de prenda o de contratos de leasing o de
arrendamiento: el 2 por mil de su monto.
d) Ampliación del monto del contrato prendario, de leasing o de
arrendamiento: el 2 por mil del monto que se amplía.
e) En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y
ampliaciones del monto de los contratos prendarios que con su inscripción
hubieran originado comunicación de traslado de bienes a uno o más Registros, el
arancel será el 2,2 por mil del monto del contrato prendario, participándose en
la forma prevista en la última parte del inciso b).
El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de $ 10. -.
ARANCEL 4) $ 4,50.- Traslado de bienes, por cada bien prendado. Se
abonará un arancel por cada bien que figure en el contrato identificado con su
marca y número. Este arancel deberá ser abonado en giro postal o del Banco de
la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro de la jurisdicción a
donde se desplaza el bien o los bienes.
ARANCEL 5) $ 15.- Industralización y otras transformaciones, prórrogas
de vencimiento, renovaciones. Rectificaciones.
Modificaciones (por cada una) inclusive la reformulación de la moneda de
pago, salvo que estuvieran comprendidas en el inciso e) del arancel 3).
ARANCEL 6) $ 15.- Liberaciones por cada bien que se libera hasta un
máximo de diez aranceles.
ARANCEL 7) $ 29.- Refuerzos de garantías, por cada bien hasta un máximo
de diez aranceles.
ARANCEL 8). Cancelación de contratos de prenda y de sus endosos, de
leasing y de arrendamiento: el 1 por mil del monto del contrato.
Si la inscripción de estos contratos hubiera originado comunicación de
traslado de bienes a uno o más Registros, este arancel se participará de la
siguiente manera: el 0,5 por mil para el Registro que inscriba la cancelación y
el 0,5 por mil restante se repartirá en partes iguales entre todos los
Registros que hubieran recibido la comunicación antes indicada.
ARANCEL 9) $ 6.- Inscripción de oficios judiciales ordenando embargos,
inhibiciones y otras medidas precautorias o definitivas. Cuando el oficio
indicara un monto se percibirá el 2 por mil sobre ese importe, más el
presupuestado por intereses y costas. En este caso el mínimo será de $ 6.-
ARANCEL 10) $ 7.- Certificado sobre existencia o no de gravámenes
prendarios, o de contratos de leasing, o de arrendamientos (por cada bien).
ARANCEL 11) $ 8.- Fotocopias de constancias registrales.
ARANCEL 12) $ 28.- Inscripción de certificantes de firmas en los
contratos prendarios peticionada por el acreedor. Este arancel se abonará por
cada certificante.
ARANCEL 13) $ 6.- Trámites no previstos en el presente Anexo.