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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 2691 |
16/10/2009 |
Fecha: |
23/10/2009 |
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Dependencia: |
RG-2691-2009-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto al Valor Agregado.
Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de
sujetos comprendidos. |
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VISTO las Actuaciones SIGEA Nros.
11415-324-2008, 11799-100-2009 y 10770-196-2009 del Registro de esta
Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la
Resolución General Nº 18, sus modificatorias y
complementarias se estableció un régimen de retención del impuesto al valor
agregado. |
Que
de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la referida norma,
corresponde informar la identificación de los agentes de retención que han
quedado excluidos del mencionado régimen. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación y
la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos. |
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase el Anexo I de
la Resolución General
Nº 18, sus modificatorias y complementarias —texto según Anexo I de
la Resolución General
Nº 875—, en la forma que se detalla seguidamente: |
- Elimínanse a los contribuyentes que se indican a
continuación: |
“33-56496202-9
CATAMARCA RIOJA REFRESCOS S A C I F I” |
“30-70731342-7
MOLINOS CERRIBAL S A” |
Art.
2º — Modifícase el Anexo V de
la Resolución General
Nº 18, sus modificatorias y complementarias —texto según Resolución General
Nº 1126—, en la forma que se detalla seguidamente: |
- Elimínase al responsable que se indica a
continuación: |
“33-54271944-9
EL CALAFATE SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA” |
Art.
3º — Lo establecido en los Artículos 1º y 2º tendrá efectos a partir del día
1 de noviembre de 2009, inclusive. |
Art.
4º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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