Resolución 84-2009-DGA
Sistema Aduanero de Operadores
Confiables. Otórgase a una firma la calificación de operador confiable.
Bs. As.,
13/10/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13662-3-2009, en trámite ante esta Dirección General de Aduanas y,
CONSIDERANDO:
Que la firma ENRIQUE R. ZENI Y COMPAÑIA S.A.C.I.A.F. e I. solicita su incorporación al Sistema
Aduanero de Operadores Confiables normado por Resolución General Nº 2350 (AFIP)
y Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006, dictadas en el marco de
los lineamientos generales emanados de la Organización Mundial de Aduanas.
Que de los
informes y dictámenes adjuntos surge el cumplimiento por parte de la firma de
los requisitos formales, aludidos en el Anexo I de la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006, como también el compromiso asumido por la
misma en relación a los requerimientos técnicos mínimos establecidos en su
Anexo II.
Que en atención a
lo expuesto y previa evaluación de la viabilidad de la instrumentación
operativa del sistema en trato, se impone calificar a la firma requirente para
actuar en el Sistema Aduanero de Operadores Confiables.
Que la actuación
referenciada quedará circunscripta a la operatoria de exportación que
oportunamente autorice el Servicio Aduanero, en base al análisis y evaluación
del pedido formulado por la firma y deberá desarrollarse respetando la
información oportunamente suministrada al organismo.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inc.
p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, Resolución General Nº 2350
(AFIP) y el artículo 2º, apartado 2.2 de la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórguese a la firma ENRIQUE R. ZENI Y COMPAÑIA S.A.C.I.A.F. e I. CUIT Nº 30-51282309-9, con domicilio
fiscal en la calle Sarmiento 459, Piso 3º, 1041 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la calificación de Operador Confiable para actuar en el
Sistema creado al efecto, en base a lo estipulado en la Resolución General Nº 2350 (AFIP) y Nota Externa Nº 37 (DGA).
Art. 2º — Déjese establecido que la actuación referenciada
quedará circunscripta a la operatoria de exportación que oportunamente autorice
el Servicio Aduanero y deberá desarrollarse respetando la información
oportunamente suministrada al organismo.
Art. 3º — Estipúlese que las autorizaciones aludidas
precedentemente, tendrán vigencia una vez constatado por el Servicio Aduanero
el correcto funcionamiento del Sistema de Telecontrol por Imágenes y mientras
se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa
enunciada en el artículo primero de la presente y las que en el futuro se
determinen.
Art. 4º — Hágase saber al representante legal de la firma que
cualquier modificación en relación a la información oportunamente suministrada
deberá comunicarse y sujetarse a aprobación del Servicio Aduanero, con carácter
previo a su implantación.
Art. 5º — Regístrese. Comuníquese. Notifíquese la presente al
representante legal de ENRIQUE E. ZENI Y COMPAÑIA S.A.C.I.A.F. e I. Publíquese
en el Boletín Oficial. Oportunamente, archívese. — María S. Tirabassi.