Detalle de la norma RE-84-2009-DGA
Resolución Nro. 84 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2009
Asunto Sistema Aduanero de Operadores Confiables
Boletín Oficial
Fecha: 23/10/2009
Detalle de la norma
Resolución 84-2009-DGA

Resolución 84-2009-DGA

Sistema Aduanero de Operadores Confiables. Otórgase a una firma la calificación de operador confiable.

Bs. As., 13/10/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13662-3-2009, en trámite ante esta Dirección General de Aduanas y,

CONSIDERANDO:

Que la firma ENRIQUE R. ZENI Y COMPAÑIA S.A.C.I.A.F. e I. solicita su incorporación al Sistema Aduanero de Operadores Confiables normado por Resolución General Nº 2350 (AFIP) y Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006, dictadas en el marco de los lineamientos generales emanados de la Organización Mundial de Aduanas.

Que de los informes y dictámenes adjuntos surge el cumplimiento por parte de la firma de los requisitos formales, aludidos en el Anexo I de la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006, como también el compromiso asumido por la misma en relación a los requerimientos técnicos mínimos establecidos en su Anexo II.

Que en atención a lo expuesto y previa evaluación de la viabilidad de la instrumentación operativa del sistema en trato, se impone calificar a la firma requirente para actuar en el Sistema Aduanero de Operadores Confiables.

Que la actuación referenciada quedará circunscripta a la operatoria de exportación que oportunamente autorice el Servicio Aduanero, en base al análisis y evaluación del pedido formulado por la firma y deberá desarrollarse respetando la información oportunamente suministrada al organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inc. p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, Resolución General Nº 2350 (AFIP) y el artículo 2º, apartado 2.2 de la Nota Externa Nº 37 (DGA) del 18 de agosto de 2006.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Otórguese a la firma ENRIQUE R. ZENI Y COMPAÑIA S.A.C.I.A.F. e I. CUIT Nº 30-51282309-9, con domicilio fiscal en la calle Sarmiento 459, Piso 3º, 1041 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la calificación de Operador Confiable para actuar en el Sistema creado al efecto, en base a lo estipulado en la Resolución General Nº 2350 (AFIP) y Nota Externa Nº 37 (DGA).

Art. 2º — Déjese establecido que la actuación referenciada quedará circunscripta a la operatoria de exportación que oportunamente autorice el Servicio Aduanero y deberá desarrollarse respetando la información oportunamente suministrada al organismo.

Art. 3º — Estipúlese que las autorizaciones aludidas precedentemente, tendrán vigencia una vez constatado por el Servicio Aduanero el correcto funcionamiento del Sistema de Telecontrol por Imágenes y mientras se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa enunciada en el artículo primero de la presente y las que en el futuro se determinen.

Art. 4º — Hágase saber al representante legal de la firma que cualquier modificación en relación a la información oportunamente suministrada deberá comunicarse y sujetarse a aprobación del Servicio Aduanero, con carácter previo a su implantación.

Art. 5º — Regístrese. Comuníquese. Notifíquese la presente al representante legal de ENRIQUE E. ZENI Y COMPAÑIA S.A.C.I.A.F. e I. Publíquese en el Boletín Oficial. Oportunamente, archívese. — María S. Tirabassi.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-2350-2007-AFIP Sistema Aduanero de Operadores Confiables