Detalle de la norma RG-2689-2009-AFIP
Resolución General Nro. 2689 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2009
Asunto Devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor de contribuyentes
Boletín Oficial
Fecha: 22/10/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Gral. Nº 2689

16/10/2009

Fecha:

22/10/2009

 

Dependencia:

RG-2689-2009-AFIP

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Procedimiento. Devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor de contribuyentes y/o responsables. Resolución General Nº 2224 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Convalidación de créditos en el impuesto al valor agregado a favor de contribuyentes y/o responsables, su transferencia y posterior utilización. Resolución General Nº 1466 y su modificatoria. Nueva versión del programa aplicativo.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-152-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2224 (DGI), sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, plazos y demás formalidades que deben observar los contribuyentes y/o responsables, a fin de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso.

Que por su parte, la Resolución General Nº 1466 y su modificatoria, dispuso los requisitos, plazos y condiciones para efectuar la transferencia a terceros de saldos a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado.

Que a efectos de las respectivas solicitudes, los contribuyentes y/o responsables deben utilizar el programa aplicativo provisto por este Organismo denominado "DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS".

Que a los fines de optimizar los procesos informáticos, resulta necesario habilitar una nueva versión del citado programa aplicativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 2224 (DGI) y Nº 1466, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los fines de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso o la convalidación de sus créditos impositivos —del impuesto al valor agregado— para ser transferidos a terceros, deberán utilizar —exclusivamente — el programa aplicativo denominado "DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS - Versión 3.0", el que se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

Asimismo, dicho programa aplicativo deberá ser empleado para generar las declaraciones juradas rectificativas que correspondan a solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Art. 2º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado "DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS - Versión 3.0".

Art. 3º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

 

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2689

PROGRAMA APLICATIVO "DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS - Versión 3.0"

1. Definición general del sistema

La función principal del sistema es generar el formulario de declaración jurada F. 746 previsto como "Declaración Jurada Devoluciones y/o Transferencias" y la generación de archivos de presentación en formato encriptado en disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD.

El disquete será rotulado con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fecha de presentación y carácter de la misma —original (O) o rectificativa (R)—.

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. PC con Procesador de 500 Mhz o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb (disponibles para la instalación).

2.5. "Windows 98" o superior o NT.

2.6. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

La confección del formulario de declaración jurada se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas.

En este sentido, se deberá registrar la información relativa a la conformación del crédito impositivo (retenciones o percepciones sufridas, pagos a cuenta o anticipos realizados, etc.) y a la evolución de su importe, las obligaciones impositivas y previsionales canceladas, adeudadas o con saldo a favor del solicitante, y a los pagos realizados o a las compensaciones solicitadas.

El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

4. Modificaciones respecto de la versión anterior

- Pantalla "Datos del Contribuyente": Se incorporaron campos de ingreso que identifican la devolución y/o transferencia que se pretende presentar. Campos: "Solicitud de devolución/transferencia previa", "Monto", "Fecha", y "Nueva solicitud de devolución/transferencia".

- Pantalla "Detalle por Obligación":

Se modificaron las validaciones de los campos que hacen referencia a la fecha de vencimiento de las obligaciones. Campos: "Fecha de Vencimiento" y "Fecha de Vencimiento Editada".

- Pantalla "Totales por Impuestos":

Se incorporaron validaciones y campos de ingreso para los casos de devoluciones originadas en un recurso de repetición. Campos: "Es origen de un Recurso de Repetición", "Fecha de presentación del Recurso de Repetición" y "Fecha de aprobación del Recurso de Repetición".

- Se actualizaron las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios.

- Se ajustaron registros de la Tabla ICS.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-2224-2007-AFIP Devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor de contribuyentes
Complementa RG-1466-2003-AFIP Devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor de contribuyentes