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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 2689 |
16/10/2009 |
Fecha: |
22/10/2009 |
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Dependencia: |
RG-2689-2009-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Procedimiento. Devoluciones de pagos
o ingresos en exceso a favor de contribuyentes y/o responsables. Resolución
General Nº 2224 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Convalidación
de créditos en el impuesto al valor agregado a favor de contribuyentes y/o
responsables, su transferencia y posterior utilización. Resolución General
Nº 1466 y su modificatoria. Nueva versión del programa aplicativo. |
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 10072-152-2009 del Registro
de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General Nº 2224 (DGI), sus modificatorias y
complementarias, estableció los requisitos, plazos y demás formalidades que
deben observar los contribuyentes y/o responsables, a fin de solicitar la
devolución de pagos o ingresos en exceso. |
Que
por su parte,
la
Resolución General Nº 1466 y su modificatoria, dispuso los
requisitos, plazos y condiciones para efectuar la transferencia a terceros de
saldos a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado. |
Que
a efectos de las respectivas solicitudes, los contribuyentes y/o responsables
deben utilizar el programa aplicativo provisto por este Organismo denominado
"DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS". |
Que
a los fines de optimizar los procesos informáticos, resulta necesario
habilitar una nueva versión del citado programa aplicativo. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y
la
Dirección General Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de
las Resoluciones Generales Nº 2224 (DGI) y Nº 1466, sus respectivas
modificatorias y complementarias, a los fines de solicitar la devolución de
pagos o ingresos en exceso o la convalidación de sus créditos impositivos —del
impuesto al valor agregado— para ser transferidos a terceros, deberán
utilizar —exclusivamente — el programa aplicativo denominado
"DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS - Versión 3.0", el que se
encuentra disponible en el sitio "web" de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y
aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución
general. |
Asimismo,
dicho programa aplicativo deberá ser empleado para generar las declaraciones
juradas rectificativas que correspondan a solicitudes presentadas con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente. |
Art.
2º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la
presente y el programa aplicativo denominado "DEVOLUCIONES Y/O
TRANSFERENCIAS - Versión 3.0". |
Art.
3º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2689 |
PROGRAMA APLICATIVO "DEVOLUCIONES
Y/O TRANSFERENCIAS - Versión 3.0" |
1.
Definición general del sistema |
La
función principal del sistema es generar el formulario de declaración jurada
F. 746 previsto como "Declaración Jurada Devoluciones y/o
Transferencias" y la generación de archivos de presentación en formato encriptado en disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA
(3½") HD. |
El
disquete será rotulado con indicación de apellido y nombres, denominación o
razón social, Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), fecha de presentación y
carácter de la misma —original (O) o rectificativa (R)—. |
2.
Requerimientos de "hardware" y "software" |
2.1.
PC con Procesador de 500 Mhz o superior. |
2.2.
Memoria RAM mínima: 128 Mb. |
2.3.
Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior. |
2.4.
Disco rígido con un mínimo de 10 Mb (disponibles
para la instalación). |
2.5.
"Windows 98" o superior o NT. |
2.6.
Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema
Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2". |
3.
Metodología general para la confección de la declaración jurada |
La
confección del formulario de declaración jurada se efectúa cubriendo cada uno
de los campos identificados en las respectivas pantallas. |
En
este sentido, se deberá registrar la información relativa a la conformación
del crédito impositivo (retenciones o percepciones sufridas, pagos a cuenta o
anticipos realizados, etc.) y a la evolución de su importe, las obligaciones
impositivas y previsionales canceladas, adeudadas o
con saldo a favor del solicitante, y a los pagos realizados o a las
compensaciones solicitadas. |
El
sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla
de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para
facilitar el uso del programa aplicativo. |
4.
Modificaciones respecto de la versión anterior |
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Pantalla "Datos del Contribuyente": Se incorporaron campos de
ingreso que identifican la devolución y/o transferencia que se pretende
presentar. Campos: "Solicitud de devolución/transferencia previa",
"Monto", "Fecha", y "Nueva solicitud de
devolución/transferencia". |
-
Pantalla "Detalle por Obligación": |
Se
modificaron las validaciones de los campos que hacen referencia a la fecha de
vencimiento de las obligaciones. Campos: "Fecha de Vencimiento" y
"Fecha de Vencimiento Editada". |
-
Pantalla "Totales por Impuestos": |
Se
incorporaron validaciones y campos de ingreso para los casos de devoluciones
originadas en un recurso de repetición. Campos: "Es origen de un Recurso
de Repetición", "Fecha de presentación del Recurso de Repetición"
y "Fecha de aprobación del Recurso de Repetición". |
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Se actualizaron las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios. |
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Se ajustaron registros de la Tabla ICS. |
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