|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 2693 |
19/10/2009 |
Fecha: |
22/10/2009 |
|
|
Dependencia: |
RG-2693-2009-AFIP |
Tema: |
FACTURACION Y REGISTRACION |
Asunto: |
Procedimiento. Régimen de emisión de
comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales. Resolución
General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por
la Resolución General
Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2676.
Norma complementaria. |
|
|
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 10462-159-2009 del Registro
de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el régimen establecido por
la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto
sustituido por
la
Resolución General Nº 259, sus modificatorias y
complementarias, prevé que los responsables que desarrollan determinadas
actividades económicas, se encuentran obligados a emitir los comprobantes de
sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales. |
Que
la Resolución
General Nº 2676 prevé un reempadronamiento de controladores fiscales, a ser cumplido por los responsables para mantener
la condición de habilitados de dichos equipos. |
Que
razones de buena administración fiscal orientadas a facilitar su
cumplimiento, aconsejan extender el plazo establecido para considerar válido
el aludido reempadronamiento. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de
Sistemas y Telecomunicaciones y
la Dirección General
Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 33 de
la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — El reempadronamiento de los equipamientos
electrónicos denominados controladores fiscales, previsto en el Artículo 8º
de
la Resolución
General Nº 2676, se considerará cumplido en término,
siempre que se formalice hasta el día 23 de octubre de 2009, inclusive. |
Consecuentemente,
la inhabilitación prevista en el Artículo 10 de la mencionada resolución
general, se producirá a partir del día 24 de octubre de 2009, inclusive. |
Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
|
|