Resolución
10-2009-MIT
Ministerio de
Industria y Turismo
PROMOCION DE
INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Llámase a Concurso Público en los términos de la Ley N° 26.360, para la
asignación del cupo fiscal para aplicarse indistintamente a los tratamientos
impositivos para proyectos de inversión en actividades industriales.
Bs. As., 20/10/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0410857/2009 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, la Ley Nº 26.360, el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009
y la Resolución Conjunta Nº 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de setiembre de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.360 establece un régimen transitorio de devolución
anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y amortización acelerada en
el Impuesto a las Ganancias.
Que mediante el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009 se
reglamentó el Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras
de Infraestructura, creado por la ley aludida en el considerando anterior.
Que, de acuerdo a lo establecido en el quinto párrafo del Artículo 2º de
la Ley Nº 26.360 y el Artículo 9º del Decreto Nº 726/09, el ex MINISTERIO DE
PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación del régimen para los proyectos de
inversión en actividades industriales a los fines de la evaluación y
otorgamiento de los beneficios fiscales previstos en la ley antes mencionada.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 1772 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha
16 de setiembre de 2009, se estableció el procedimiento general para todos los
llamados a concurso, así como el mecanismo de recepción y evaluación de la
documentación; de efectivización de los respectivos beneficios; de control del
funcionamiento del régimen y de aplicación de sanciones.
Que resulta conveniente realizar el primer llamado a concurso,
discriminando los cupos fiscales correspondientes a grandes empresas, por un
lado, y pequeñas y medianas empresas, por el otro, de modo tal que no compitan
entre sí, en los términos del Artículo 4º de la citada resolución conjunta.
Que, asimismo, resulta oportuno adecuar el Anexo II de la Resolución
Conjunta Nº 1772/09 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, Nº 195/09 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº
375/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, para su mayor entendimiento.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes, en
virtud de lo dispuestos por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley Nº 26.360, el Decreto Nº 726/09, la Ley de Ministerios t.o. en el
Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta Nº 1772/09 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195/09
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375/09 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Llámase a Concurso Público en los términos de la Ley Nº 26.360, su
reglamentación y demás normativa aplicable, para la asignación de PESOS
QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) de cupo fiscal para aplicarse
indistintamente a los tratamientos impositivos previstos en el Artículo 3º de
la Ley Nº 26.360, para proyectos de inversión en actividades industriales
promovidos por grandes empresas exclusivamente.
Art. 2º — Llámase a Concurso Público en los términos de la Ley Nº 26.360, su
reglamentación y demás normativa aplicable, para la asignación de PESOS TRESCIENTOS
MILLONES ($ 300.000.000) adicionales a los previstos en el Artículo 1º de la
presente medida, para su aplicación exclusiva a proyectos de inversión
desarrollados por Pequeñas y Medianas Empresas que clasifiquen como tales de
acuerdo a la normativa vigente. Este cupo podrá ser atribuido indistintamente a
los tratamientos impositivos dispuestos en el Artículo 3º de la Ley Nº 26.360.
Art. 3º — La presentación de los proyectos correspondientes a los llamados
realizados por los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, deberá
efectuarse el día 21 de diciembre de 2009, en el horario de DIEZ HORAS (10:00
hs.) a DIECISEIS HORAS (16:00 hs.), ante el Departamento de Mesa de Entradas y
Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de
Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino
Roca Nº 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.
Art. 4º — Agrégase en el Anexo II de la Resolución Conjunta Nº 1772 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION de fecha 16 de setiembre de 2009, a continuación de la fórmula de la
página 71 la siguiente aclaración:
"Nota: para proyectos con doble beneficio se considerará únicamente
el más elevado."
Art. 5º — Sustitúyanse en el Anexo II de la Resolución Conjunta Nº 1772/09 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195/09
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375/09 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, en los Cuadros VII (página 55) y VII BIS (página 56) del Anexo al
Título I, Procedimiento de Llamado a Concurso, Presentación y Recepción de
Proyectos: "Guía de Presentación", las fórmulas y la leyenda que a continuación
se indican:
a) la fórmula de "Costo Total en Fábrica", por la siguiente:
"I = D x (E +G)";
b) la fórmula de "Monto I.V.A.", por la siguiente:
"J= [(E x F) + (G x H)] x D" y
c) la leyenda de "Costo en Proyecto Unitario", por la
siguiente: "G) Costo de puesta en fábrica unitario en Pesos".
Art. 6º — Sustitúyese la definición de "Bienes de Capital y Vida
Util", descripta en el Glosario de la página 7 del Anexo II de la
Resolución Conjunta Nº 1772/09 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195/09 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y Nº 375/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, por la siguiente:
"Bienes de Capital y Vida Util: a los fines del presente Régimen,
se definirá el universo de bienes de capital y su correspondiente vida útil,
según lo establecido por el Anexo V de la Resolución Nº 57/05 y su
modificatoria Nº 84/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o la norma que en
el futuro la reemplace."
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.