Resolución 1-2009-SAGPA
Distribúyese
una determinada cantidad de azúcar crudo con polarización no menor de noventa y
seis grados con destino a los Estados Unidos de América amparada por
Certificados de Elegibilidad.
Bs. As., 15/10/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0401992/2009 del Registro del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION, la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la
Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a
nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2009/2010 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen
de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS
CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO TONELADAS (43.243,34 t).
Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indica la
necesidad de distribuir, en una primera etapa, la cantidad de VEINTIUN MIL
SEISCIENTAS VEINTIUNA CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (21.621,68 t) cuyo ingreso a
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse a partir del 1 de octubre de
2009 y hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las
exportaciones al mercado mundial durante el año 2008, sin computar la cuota
americana.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de
cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios
deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos
anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el
ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección de Legales del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete conforme, a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de
fecha 1 de octubre de 2009.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y 1366 de fecha 1 de
octubre de 2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Distribúyase la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUNA CON
SESENTA Y OCHO TONELADAS (21.621,68 t) de azúcar crudo con polarización no
menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2009/2010,
conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente medida
deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1 de octubre de
2009 y hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive.
Art. 3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar
automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la
próxima cuota.
Art. 4º — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la
misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con la
conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de
Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado
de Elegibilidad respectivo.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
Distribución del primer tramo de la cuota americana 2009/2010
Razón Social
|
Azúcar Exportado al Mercado Mundial
en 2008 (Toneladas a valor crudo)
|
Participación (%)
|
Distribución (Toneladas a valor
crudo)
|
INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL
|
42.018,81
|
11,63%
|
2.513,86
|
JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I.
|
53.928,37
|
14,92%
|
3.226,37
|
COMPAÑIA AZUCARERA CONCEPCION S.A.
|
68.389,20
|
18,92%
|
4.091,51
|
LEDESMA S.A.A.I.
|
130.710,01
|
36,17%
|
7.819,97
|
PROSAL S.A.
|
22.298,06
|
6,17%
|
1.334,02
|
ATANOR S.A.
|
7.289,09
|
2,02%
|
436,08
|
AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A.
|
23.554,46
|
6,52%
|
1.409,19
|
S.A. SER
|
13.215,68
|
3,66%
|
790,65
|
TOTAL
|
361.403,67
|
100%
|
21.621,66
|