Detalle de la norma RE-1-2009-SAGPA
Resolución Nro. 1 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2009
Asunto Azúcar crudo con polarización no menor de (96) grados, con destino a EEUU
Boletín Oficial
Fecha: 21/10/2009
Detalle de la norma
Resolución 1-2009-SAGPA

Resolución 1-2009-SAGPA

Distribúyese una determinada cantidad de azúcar crudo con polarización no menor de noventa y seis grados con destino a los Estados Unidos de América amparada por Certificados de Elegibilidad.

Bs. As., 15/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0401992/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, la Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que para el período 2009/2010 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO TONELADAS (43.243,34 t).

Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indica la necesidad de distribuir, en una primera etapa, la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUNA CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (21.621,68 t) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse a partir del 1 de octubre de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive.

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones al mercado mundial durante el año 2008, sin computar la cuota americana.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.

Que la Dirección de Legales del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme, a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Distribúyase la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUNA CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (21.621,68 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2009/2010, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente medida deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a partir del 1 de octubre de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive.

Art. 3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

Art. 4º — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO

Distribución del primer tramo de la cuota americana 2009/2010

Razón Social

Azúcar Exportado al Mercado Mundial en 2008 (Toneladas a valor crudo)

Participación (%)

Distribución (Toneladas a valor crudo)

INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL

42.018,81

11,63%

2.513,86

JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I.

53.928,37

14,92%

3.226,37

COMPAÑIA AZUCARERA CONCEPCION S.A.

68.389,20

18,92%

4.091,51

LEDESMA S.A.A.I.

130.710,01

36,17%

7.819,97

PROSAL S.A.

22.298,06

6,17%

1.334,02

ATANOR S.A.

7.289,09

2,02%

436,08

AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A.

23.554,46

6,52%

1.409,19

S.A. SER

13.215,68

3,66%

790,65

TOTAL

361.403,67

100%

21.621,66

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-286-2010-SAGPA Relaciona Exportación de azúcar crudo con polarización no menor de (96º)
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-512-1997-SAGPA Azúcar crudo con polarización no menor de (96) grados, con destino a EEUU