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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Circular Telex Nº 1 |
16/10/2009 |
Fecha: |
21/10/2009 |
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Dependencia: |
CT-1-2009-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto: |
Derechos de Importación. Agencia
Espacial Europea. Exención. Norma Aclaratoria. |
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 10462-158-2009 del Registro
de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
25.775 aprobó el Acuerdo entre el Gobierno de
la República Argentina
y
la Agencia
Espacial Europea, referente a
la Cooperación Espacial
para Usos Pacíficos, suscripto en Buenos Aires el 11 de marzo de 2002. |
Que
el Artículo 5º del Acuerdo mencionado extiende a
la Agencia Espacial
Europea —con relación a todas las actividades emprendidas en nuestro país que
resulten encuadradas en el mismo— los privilegios e inmunidades previstos en
la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, adoptada por
la Asamblea General
de las Naciones Unidas mediante Resolución Nº 179 (II), del 21 de noviembre
de 1947. |
Que
el Artículo 3º, Sección 9, de la citada Convención —a la cual adhirió
la República Argentina
a través del Decreto-Ley Nº 7672, del 13 de septiembre de 1963— contempla
taxativamente que los organismos especializados, sus haberes, ingresos y
otros bienes estarán exentos, entre otros, de derechos de aduana y de
prohibiciones y restricciones de importación y exportación, respecto a los
artículos importados para su uso oficial, así como de sus publicaciones. |
POR ELLO: |
En
ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios,
corresponde precisar que
la Agencia Espacial Europea se encuentra exenta de
derechos aduaneros que gravan la importación y exportación, respecto de los
bienes que importen para su uso oficial, así como de sus publicaciones. |
Regístrese,
publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal. |
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