Detalle de la norma CT-1-2009-AFIP
Circular Telex Nro. 1 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2009
Asunto Derechos de Importación. Agencia Espacial Europea. Exención. Norma Aclaratoria
Boletín Oficial
Fecha: 21/10/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Circular Telex Nº 1

16/10/2009

Fecha:

21/10/2009

 

Dependencia:

CT-1-2009-AFIP

Tema:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Asunto:

Derechos de Importación. Agencia Espacial Europea. Exención. Norma Aclaratoria.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-158-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.775 aprobó el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Agencia Espacial Europea, referente a la Cooperación Espacial para Usos Pacíficos, suscripto en Buenos Aires el 11 de marzo de 2002.

Que el Artículo 5º del Acuerdo mencionado extiende a la Agencia Espacial Europea —con relación a todas las actividades emprendidas en nuestro país que resulten encuadradas en el mismo— los privilegios e inmunidades previstos en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución Nº 179 (II), del 21 de noviembre de 1947.

Que el Artículo 3º, Sección 9, de la citada Convención —a la cual adhirió la República Argentina a través del Decreto-Ley Nº 7672, del 13 de septiembre de 1963— contempla taxativamente que los organismos especializados, sus haberes, ingresos y otros bienes estarán exentos, entre otros, de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones de importación y exportación, respecto a los artículos importados para su uso oficial, así como de sus publicaciones.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, corresponde precisar que la Agencia Espacial Europea se encuentra exenta de derechos aduaneros que gravan la importación y exportación, respecto de los bienes que importen para su uso oficial, así como de sus publicaciones.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

 
 
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