Dirección General de Aduanas
EXPORTACIONES
Resolución General 2687-2009-DGA
Valores referenciales de carácter
preventivo. Resolución General N° 1866. Norma complementaria.
Bs. As.,
14/10/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-76-2009 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1866, como mecanismo preventivo para evitar la incorrecta declaración
de valor de mercaderías de exportación y así resguardar los intereses fiscales,
estableció un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el
precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la industria o del
comercio de que se trate y con los de mercaderías idénticas o similares.
Que tales
controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia
de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados
respecto de los valores referenciales de carácter precautorio dispuestos por
este Organismo.
Que, en ese
sentido, la citada resolución general estableció que esta Dirección General
comunicará los valores referenciales de exportación de carácter precautorio.
Que, en función de
las tareas de evaluación de riesgos, la Dirección Gestión del Riesgo ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada
en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de
información internas y externas previstas en el Art. 3º de la mencionada
resolución general.
Que,
correlativamente, se ha contado con el aporte y la participación de diferentes
entidades representativas del sector productivo y exportador nacional, así como
de organismos públicos vinculados con el sector pesquero.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero.
Que esta medida se
emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 4º de la Disposición Nº 446 de la Administración Federal de Ingresos Públicos del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal de
Ingresos Públicos por los Artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación
efectuada en esta Dirección General por el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1866.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE
ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores referenciales que constan
en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor referencial" y II
"Países de destino de las mercaderías", de esta resolución general.
Art. 2º — Los valores referenciales establecidos en el
artículo precedente deberán considerarse con la tolerancia fijada en la Nota Externa Nº 11/09 (DGA).
Art. 3º — Déjanse sin efecto los valores referenciales de
exportación indicados en el Anexo III de la presente.
Art. 4º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte
de esta resolución general.
Art. 5º — Las disposiciones establecidas en los artículos
precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones
definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo
día hábil al de publicación de la presente en el Boletín Oficial, de acuerdo
con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 1866.
Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — María S. Tirabassi.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 2687
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 2687
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL Nº 2687
BAJAS
DE VALOR REFERENCIAL PARA EXPORTACION