Disposición
519-2009-AFIP
Delegación de
funciones para la suscripción de documentos y realización de trámites relativos
a bienes registrabIes.
Bs. As., 16/10/2009
VISTO el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 del PODER EJECUTIVO
NACIONAL y la Disposición Nº 502 del 28 de diciembre de 2007 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1, inciso a) del artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997, confiere al Administrador Federal la atribución de
representar legalmente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
personalmente o por delegación o mandato, en todos los actos y contratos que se
requieran para el funcionamiento del servicio.
Que el artículo 4º del decreto referido en el párrafo anterior, prevé la
facultad de delegar la atribución señalada, en la medida y condiciones que en
cada caso se establezcan.
Que la disposición aludida en el Visto, establece la delegación de
funciones para la suscripción de documentos y la realización de trámites
relativos a bienes inmuebles.
Que resulta conveniente extender las facultades mencionadas,
comprendiendo otros bienes registrables, para aquellos casos en los cuales se
encuentren previamente formalizadas las decisiones del Administrador Federal,
relativas a la incorporación o disposición de este tipo de bienes y que
requieran la suscripción de documentos y la realización de trámites ante
diversos Organismos.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en uso de las facultades que le confieren los artículos 4º y 6º -
apartado 1, inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede
disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Modifícase el artículo 1º de la Disposición Nº 502/2007 (AFIP), el que
quedará redactado de la siguiente manera: Delégase en el Subdirector General de
la Subdirección General de Administración Financiera la representación del
Organismo ante los organismos nacionales, provinciales y/o locales competentes
y/o terceros particulares, para la suscripción de documentos y la realización
de trámites relativos a los actos dictados por el Administrador Federal en
materia de adquisición, venta, permuta, locación, comodato y/o transferencia de
inmuebles, como así también a los actos dictados en materia de adquisición,
venta, locación, permuta, comodato, prenda y/o transferencia de bienes muebles
registrables.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL y archívese, previo a su publicación. — Ricardo Echegaray.