Detalle de la norma RE-180-2009-ARN
Resolución Nro. 180 Autoridad Regulatoria Nuclear
Organismo Autoridad Regulatoria Nuclear
Año 2009
Asunto Puesta en Marcha para la instalación Laboratorio de Triple Altura
Boletín Oficial
Fecha: 19/10/2009
Detalle de la norma
Resolución 180-2009-ARN

Resolución 180-2009-ARN

Bs. As., 7/10/2009

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98 y la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1. - Revisión 3, la Actuación Nº 7851/8 y,

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA solicitó a esta ARN el otorgamiento de la Licencia de Puesta en Marcha de la Instalación Clase I denominada Laboratorio de Triple Altura.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS recomendó dar curso favorable al trámite para otorgar la Licencia de Puesta en Marcha a la instalación Laboratorio de Triple Altura de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que se ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria impuesta por el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 7 de octubre de 2009 (Acta Nº 12).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTICULO 1º — Aprobar la Licencia de Puesta en Marcha para la instalación Laboratorio de Triple Altura solicitada por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — La GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS entregará original de la Licencia de Puesta en Marcha a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.

ARTICULO 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dÉse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Vicepresidente 2º, e/a Presidente del Directorio.

LICENCIA DE PUESTA EN MARCHA DEL LABORATORIO DE TRIPLE ALTURA DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

CONDICIONES GENERALES

1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear, y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (en adelante la Autoridad Regulatoria) por Resolución del Directorio Nº 180/09, de fecha 7 de octubre de 2009, ha otorgado la presente Licencia de Puesta en Marcha del LABORATORIO DE TRIPLE ALTURA (en adelante la Instalación), a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (en adelante la Entidad Responsable).

2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Puesta en Marcha, son contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.

3. La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la presente Licencia de Puesta en Marcha sea por aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva —incluyendo las de decomiso o clausura preventiva— de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria en los incisos i) o g) del Artículo 16 de la Ley Nº 24.804 y sus reglamentaciones.

4. A los fines de esta Licencia de Puesta en Marcha, la Entidad Responsable constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 234, y la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, ambos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación de domicilio, la Entidad Responsable debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida dicha modificación.

ALCANCE

5. Esta Licencia de Puesta en Marcha autoriza a la Entidad Responsable a iniciar las actividades de puesta en marcha de la Instalación, bajo las condiciones impuestas en la presente Licencia de Puesta en Marcha. La Instalación se encuentra situada en el Centro Atómico Ezeiza, Presbítero Luis González y Aragón Nº 15, Código Postal B1802AYA, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

6. La Instalación está destinada a la recuperación de uranio enriquecido contenido en material de desecho de los procesos relacionados con la fabricación de elementos combustibles, y la obtención de soluciones de nitrato de uranio de pureza nuclear.

VIGENCIA

7. La presente Licencia de Puesta en Marcha tiene vigencia de 1,5 (uno y medio) año calendario a partir de la fecha de su emisión o hasta el otorgamiento de la Licencia de Operación, si esto ocurriera antes de finalizado dicho período.

RESPONSABILIDADES

8. La Entidad Responsable es la organización responsable por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.

9. El Responsable Primario, designado por la Entidad Responsable, es el responsable directo por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la instalación.

10. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.

11. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben cumplir con las obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República Argentina que involucren obligaciones de no proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquellas que exijan acuerdo previo de las Partes para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencia de materiales nucleares y otros elementos sujetos a estos instrumentos.

12. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de Puesta en Marcha, se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, la seguridad de las fuentes de radiación ionizante presentes en la Instalación, así como de las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria. En este caso, la Entidad Responsable y el Responsable Primaria mantendrán íntegramente sus responsabilidades en relación con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación. Bajo estas condiciones se entenderá que la Entidad Responsable está autorizada a poseer materiales radiactivos hasta tanto la Autoridad Regulatoria considere necesario la aplicación de otras medidas.

CONDICIONES ESPECIFICAS

CONDICIONES Y LIMITES PARA LA PUESTA EN MARCHA

13. Las tareas de puesta en marcha de la instalación deben ser efectuadas dentro de los límites y condiciones establecidos en la documentación para la puesta en marcha.

14. El personal de la Instalación que efectúe o supervise tareas relacionadas con la puesta en marcha debe contar con Licencia Individual vigente acorde a la posición que corresponda en el Organigrama de Operación.

EXPOSICION RADIOLOGICA OCUPACIONAL

15. La dosis efectiva del personal, atribuida a las tareas de puesta en marcha de la Instalación, deben ser tan bajas como sea razonablemente alcanzable, y no deben superar los límites establecidos en la Norma AR 10.1.1 Norma Básica de Seguridad Radiológica - Revisión 3.

16. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las recibidas en otras instalaciones, se deben registrar e informar separadamente de las dosis recibidas durante la puesta en marcha.

RESIDUOS RADIACTIVOS

17. Las actividades llevadas a cabo en la Instalación deben mantener la generación de desechos radiactivos al mínimo practicable, tanto en términos de actividad como de volumen, considerando la interdependencia entre las etapas de generación y gestión.

18. Los desechos radiactivos que se generen en la instalación deben acondicionarse adecuadamente para su posterior gestión.

19. El almacenamiento temporal de desechos radiactivos generados en la instalación debe realizarse en condiciones seguras hasta su gestión definitiva.

MODIFICACIONES Y CAMBIOS

20. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o documentación para la puesta en marcha, que tenga influencia significativa en la seguridad radiológica y/o nuclear de la Instalación, debe ser autorizada por la Autoridad Regulatoria en forma previa a su ejecución o implementación.

21. Toda intención de introducir cambios al Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias), debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria tan pronto se haya tomada la decisión de introducir dichos cambios, prestando especial atención a los descriptos en el código 2.2 del Documento Adjunto. Los mismos no deben ser implementados hasta tanto sean autorizados par la Autoridad Regulatoria.

22. Cualquier modificación que se proponga realizar a lo establecido en el Informe de Diseño del Sistema de Protección Física, debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria con la suficiente antelación a los efectos de permitir su evaluación. La misma no debe ser implementada hasta tanto sea autorizada por la Autoridad Regulatoria.

SALVAGUARDIAS

23. Se debe realizar una toma de inventario físico de material nuclear de acuerdo al procedimiento y frecuencia descrito en el código 3.1.3. del Documento Adjunto.

24. Se debe cumplir con la modalidad y formato de los informes ordinarios (Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico, Nota Concisa e informe de Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo I de los Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y Control y Código 10 de los Arreglos Subsidiarios del Acuerdo Cuatripartito de Salvaguardias.

25. Se debe elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya establecido o producido un cambio de inventario. Caso contrario, el siguiente informe correspondiente al mes que se haya producido el cambio de inventario debe abarcar también todos aquellos períodos en los que no se produjeron cambios.

26. Se deben elaborar los Informes de Balance de Material y Listas de Inventario Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.

27. Se deben elaborar Notas Concisas de acuerdo a lo descrito en el código 6.2 del Documento Adjunto.

28. Se deben elaborar informes especiales cuando ocurra alguna de las circunstancias descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.

29. Se debe, mantener permanentemente actualizado un sistema de Registros Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al Acuerdo Cuatripartito. Dicho sistema de Registros Contables y Operativos debe permitir la identificación y seguimiento independiente de los materiales nucleares sujetos a otros compromisos internacionales suscriptos por la República Argentina.

PROTECCION FISICA

30. Se debe registrar y mantener disponible:

30.1. Los resultados de las pruebas del sistema de protección física y de los simulacros correspondientes.

30.2. Los "eventos relevantes" y novedades del sistema de protección física.

DOCUMENTACION PARA LA PUESTA EN MARCHA

31. Producida por la Autoridad Regulatoria:

31.1. La presente Licencia de Puesta en Marcha.

31.2. Toda norma, requerimiento, recomendación o pedido de información emitida por la Autoridad Regulatoria, aplicable a la Instalación, relacionada con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física.

32. Producida por la Entidad Responsable:

32.1. Informe de Seguridad

32.2. Plan de Pruebas Puesta en Marcha

32.3 Código de Prácticas incluyendo el Plan de Monitoraje

32.4. Manual de Operación

32.5. Manual de Mantenimiento

32.6. Manual de Calidad

32.7. Programa de Entrenamiento del Personal

32.8. Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias)

32.9. Informe de Diseño del Sistema de Protección Física

33. Otros documentos

33.1. Documento Adjunto (salvaguardias).

REGISTROS

34. Deben registrarse los resultados de las pruebas y ensayos obtenidos en la ejecución del Plan de Puesta en Marcha y el Plan de Monitoraje.

35. Debe mantenerse un libro de registro en donde deberán asentarse las novedades ocurridas durante la puesta en marcha.

36. La Entidad Responsable debe conservar, en forma completa y actualizada, los registros y la documentación establecidos en la presente Licencia de Puesta en Marcha, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria. De igual forma debe proceder con todos los documentos y registros contables y operativos relativos a la contabilidad y control, de material nuclear, materiales y los inventarios de equipos e información de interés nuclear.

COMUNICACIONES

37. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias, protección física y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Puesta en Marcha, deben ser remitidas por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de comunicación. Las comunicaciones de protección física deben efectuarse en forma "Confidencial". Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:

Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear

37.1. Todo evento, que pudiera afectar directa o indirectamente la seguridad radiológica de la Instalación, de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación:

37.1.1. En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.

37.1.2. Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.

37.1.3. Dentro de los treinta (30) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.

37.2. El inicio de la Puesta en Marcha y el Cronograma de los procesos previstos deberá ser notificado a la ARN con tres (3) días hábiles de antelación.

37.4. Dentro de los treinta (30) días de finalizada la vigencia de la presente Licencia, se deberá remitir un informe detallando el comportamiento de los sistemas de seguridad de la Instalación, los resultados de la ejecución del Plan de Monitoraje, el detalle de los desechos generados y cualquier otra novedad que se considere significativa tanto desde el punto de vista de la puesta en marcha como de la seguridad radiológica.

37.5. Antes de la finalización de la vigencia de la presente licencia deberá actualizarse el Informe de Seguridad, conjuntamente con el resto de la documentación remitida oportunamente a esta ARN.

Relacionadas con las Salvaguardias

37.6. Dentro de los diez (10) primeros días, posteriores a la finalización del mes calendario, los Informes de Cambio de Inventario. En caso de no haberse producido un cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una Nota Concisa en tal sentido.

37.7. Dentro de los diez (10) primeros días, después de haber finalizado la toma de inventario físico, el Balance de Material Nuclear y Lista de Inventario Físico.

37.8. Con suficiente antelación las notificaciones avanzadas, de acuerdo a lo descrito en el código 2.2. del Documento Adjunta

37.9. Las notas concisas descriptas en el código 6.2.1 del Documento Adjunto deben enviarse a la Autoridad Regulatoria junto con los informes de cambio de inventario; las correspondientes, al código 6.2.2 en el mes de agosto, cubriendo el programa operacional para el siguiente año calendario, el cual debe ser actualizado en el mes de febrero. Las notas concisas con las fechas exactas de la Toma de Inventario Físico, con no menos de cuarenta y cinco (45) días corridos de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a las fechas exactas de Toma de Inventario Físico debe ser comunicado a la Autoridad Regulatoria con suficiente antelación para permitir su verificación.

37.10. Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes, de Acuerdos de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la Argentina que puedan corresponder para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencias de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.

37.11. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas circunstancias corno las descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.

Relacionadas con la Protección Física

37.12. Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurridos o detectados, los "eventos relevantes" relativos a la vulnerabilidad del sistema de protección física, incluyendo su tentativa.

INSPECCIONES

38. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el "Régimen para el acceso de inspectores a instalaciones u otros lugares sujetos a la facultad de contralor de la Autoridad Regulatoria", aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria Nº 4/00, del 4/01/00, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 29.330 del 4/02/00.

39. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben arbitrar todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la función de los inspectores de salvaguardias del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y de la AGENCIA BRASILEÑO-ARGENTINA DE CONTABILIDAD Y CONTROL DE MATERIALES NUCLEARES.

LUGAR Y FECHA DE EMISION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de 2009, la Autoridad Regulatoria emite 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-24804-1997-PLN Puesta en Marcha para la instalación Laboratorio de Triple Altura