Resolución 458-2009-MS
Créase la Unidad Coordinadora de Evaluación y Ejecución de Tecnologías en Salud.
Bs. As.,
14/10/2009
VISTO el
expediente Nº 2002-16.700/09-8 del registro de este MINISTERIO, y
CONSIDERANDO:
Que el acceso de
todos los ciudadanos a Servicios de Salud de calidad, equitativos y eficientes
es una prioridad de las políticas sanitarias.
Que una de las
estrategias para alcanzar este objetivo consiste en la determinación, basada en
el máximo conocimiento científico disponible, sobre el impacto real en nuestro
contexto de las diferentes tecnologías sobre el estado de salud-enfermedad de
los ciudadanos.
Que la creciente
variabilidad en la práctica clínica asistencial, la incertidumbre sobre el
efecto de algunas intervenciones diagnósticas y terapéuticas, producto del
vertiginoso desarrollo e incorporación de tecnologías sanitarias en general,
hacen indispensable contar con información basada en el conocimiento científico
y adecuado al contexto sanitario del país.
Que el análisis y
síntesis de la evidencia científica disponible, permite definir criterios de
uso apropiados de las tecnologías ya conocidas y formular políticas que
posibiliten su adopción, utilización y difusión, garantizando que las mismas se
realicen de acuerdo a criterios de eficacia, seguridad, efectividad y
eficiencia demostrada científicamente, atendiendo a sus efectos sobre los
pacientes, supervivencia y calidad de vida desde el punto de vista de su
impacto clínico, económico, organizativo, social, ético y legal, para dar apoyo
en la toma de decisiones en diferentes niveles del sistema sanitario.
Que la Evaluación
de Tecnologías Sanitarias es una herramienta clave para orientar la toma de
decisiones de manera racional, basada en métodos científicos, con el fin de
proporcionar respuestas a preguntas que se plantean los diferentes actores que
operan en el escenario sanitario, siendo de utilidad tanto para los
profesionales asistenciales como también para los Poderes Públicos,
Aseguradores, Administradores, Financiadores y Ciudadanos.
Que existieron y
existen diversas iniciativas en el MINISTERIO DE SALUD y de otros actores de
desarrollar actividades de Evaluación de Tecnologías Sanitarias lideradas por
distintos ámbitos del Ministerio de Salud entre los que cabe destacar la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.), la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (A.N.L.I.S.), la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.), el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.), la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la COMISION NACIONAL DE SALUD, CIENCIA Y TECNOLOGIA (SACYT) y los Hospitales Nacionales
"Dr. Alejandro POSADAS" y de Pediatría SAMIC "Prof. Dr. Juan P.
GARRAHAN".
Que del mismo modo
existen Instituciones, Universidades y Grupos de trabajo no gubernamentales
abocados a esta temática.
Que asimismo en el
ámbito del Subgrupo Técnico 11 —MERCOSUR— Salud funciona la SUBCOMISION DE EVALUACION Y USO DE TECNOLOGIAS EN SERVICIOS DE SALUD con la finalidad de
armonizar el proceso de Evaluación de Tecnologías Sanitarias en los Estados
Parte.
Que por lo
expuesto, es menester que en el ámbito de este Ministerio se cree la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD con el objetivo de
coordinar iniciativas y producir de la manera más eficiente, la más alta
calidad de información científica sobre la efectividad, los costos y el impacto
global de las tecnologías sanitarias, actuando de este modo como facilitador de
la toma de decisiones de todos los usuarios, gestores y prestadores de
servicios de salud reafirmando el rol de Rectoría de este Ministerio.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han prestado conformidad a esta iniciativa.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en
virtud de lo normado por la Ley de Ministerios, T.O. por Decreto Nº 438 del 12
de marzo de 1992, modificada por la Ley 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE
SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD.
Art. 2º — El propósito de la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD será coordinar los
distintos espacios vinculados con el proceso para asegurar los mecanismos por
el que las Autoridades de Salud, los Profesionales y los Ciudadanos tengan
acceso a la información generada a través de la Evaluación de Tecnologías
Sanitarias enfocadas en las necesidades locales y regionales para una toma de
decisión informada y actuar como catalizador de la cultura y la práctica de la
evaluación de tecnologías sanitarias a nivel local y regional.
Art. 3º — Serán objetivos de la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD:
a) Contribuir a la
formulación de políticas de salud mediante la asesoría sobre selección,
incorporación, exclusión y difusión de tecnologías en los Subsectores Públicos,
de la Seguridad Social y del Subsector Privado.
b) Asesorar al
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, los MINISTERIOS DE SALUD PROVINCIALES, la SUPERINTENDENC IA DE SERVICIOS DE SALUD, el INSSJP, las distintas obras sociales que no están
bajo la regulación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Entidades de Cuidados de la Salud, al Poder
Judicial Federal y Provinciales, a las Defensorías del Pueblo, a las Areas de
Defensa de la Competencia, a Proveedores y Fabricantes de Tecnologías y a los
Ciudadanos, en todo aquello referente a la efectividad y costo-efectividad de
las distintas tecnologías sanitarias incorporadas en la cobertura o a ser
incorporadas o que la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE
TECNOLOGIAS EN SALUD considere relevante para ser evaluada.
c) Elaborar un
plan anual estratégico de criterios de inclusión, necesidades y priorización de
tecnologías a evaluar.
d) La
identificación y evaluación de las tecnologías nuevas o establecidas que
requieran evaluación.
e) La implantación
y gestión de un sistema de acreditación de los efectores nacionales de
evaluación de tecnologías sanitarias.
f) La generación
de productos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, particularmente Guías de
Práctica Clínica e Informes Técnicos sobre las tecnologías consideradas
prioritarias por la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE
TECNOLOGIAS EN SALUD.
g) El estímulo a
la investigación y desarrollo de Evaluación de Tecnologías Sanitarias en áreas
prioritarias de la salud, particularmente las realizadas con metodología de
evaluación económica adaptada al contexto local.
h) La generación
de mecanismos de transferencia de conocimiento tales como bases de datos de
productos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias realizadas a nivel local y
regional para la difusión de resultados y recomendaciones para la toma de
decisión.
i) El
fortalecimiento de la capacitación de recursos humanos en el tema de Evaluación
de Tecnologías Sanitarias.
j) Monitoreo de la
calidad y estímulo de la adaptación al contexto local de las Evaluaciones de
Tecnología Sanitaria.
k) Generación de
mecanismos para la implementación de los resultados de la Evaluación de Tecnologías
Sanitarias, para el análisis del impacto de la Evaluación de Tecnologías
Sanitarias en la salud de los ciudadanos.
I) Establecimiento
de mecanismos de actualización periódica de los productos generados.
m) Generación de
mecanismos de armonización de los productos de evaluación de tecnologías
sanitarias en el marco del MERCOSUR, con fortalecimiento y retroalimentación en
la producción de Evaluaciones de Tecnologías Sanitarias entre los estados parte
del MERCOSUR, a fin de optimizar recursos en la región.
n) Desarrollo de
proyectos que fomenten la cooperación internacional en la elaboración y
difusión de productos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
Art. 4º — La UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD estará presidida por el SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E
INSTITUTOS y coordinada operativamente por la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD y la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD.
Art. 5º — La UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD estará integrada por representantes de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, DIRECCION DE
CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.), de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (A.N.L.I.S.), de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.), de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES (APE), del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.), de la COMISION NACIONAL DE SALUD, CIENCIA Y TECNOLOGIA (SACYT) y de los Hospitales Nacionales
"Dr. Alejandro POSADAS" y de Pediatría "Prof. Dr. Juan P.
GARRAHAN".
Art. 6º — La UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD tendrá un COMITE CIENTIFICO CONSULTIVO, cuyas funciones serán
brindar asesoría científica y metodológica a la UNIDAD NACIONAL COORDINADORA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS y contribuir a evaluar
la calidad de los productos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias producidos.
Art. 7º — El COMITE CIENTIFICO CONSULTIVO estará integrado por
representantes de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, de las UNIVERSIDADES
NACIONALES y de ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES ARGENTINOS que
realicen Evaluación de Tecnologías Sanitarias y otras instituciones que la
Presidencia de la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS
EN SALUD considere pertinentes.
Art. 8º — Serán funciones de la Coordinación Operativa realizar las tareas ejecutivas de pues ta en marcha e implementación
de los proyectos surgidos a partir de la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD, y la coordinación de
las actividades con el COMITE CIENTIFICO CONSULTIVO y las áreas ministeriales
involucradas en Evaluación de Tecnologías Sanitarias. Sus funciones específicas
serán la realización de un análisis técnico y de factibilidad de los proyectos,
la elaboración de productos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias o
distribución de los pedidos al resto de los efectores, el monitoreo de progreso
de los productos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, la solicitud de
asesoría al COMITE CIENTIFICO CONSULTIVO y la difusión e implementación de los
productos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias realizados.
Art. 9º — Habilítase a la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS a dictar las normas complementarias que se
estime convenientes para el desarrollo de las actividades de la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.