Detalle de la norma CO-54352-2009-BCRA
Comunicación Nro. 54352 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2009
Asunto Boletos de cambio por cobro de exportaciones y pago de importaciones
Boletín Oficial
Fecha: 16/10/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Comunicación Nº 54352

11/09/2009

Fecha:

01/10/2009

 

Dependencia:

CO-54352-2009-BCRA

Tema:

COMUNICACION “C” 54.352. 23/09/2009.

Asunto:

Ref.: Boletos de cambio por cobros de exportaciones y pagos de importaciones.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

 

Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de comunicarles que en materia de registro de operaciones de cambio por cobros de exportaciones y pagos de importaciones, se ha dispuesto lo siguiente con vigencia a partir del 02.11.09 inclusive:

1. Cuando en la concertación de cambio por cobros de exportaciones de bienes (código de concepto 101) estén involucradas dos o más destinaciones de exportación a consumo, se podrá confeccionar un único boleto físico de cambio por el monto total de la concertación de cambio. En estos casos se deberá adjuntar al mismo un anexo que a todos los efectos formará parte del boleto de cambio, con el listado de los permisos de embarque a los que se imputa la concertación de cambio. En el anexo debe constar como mínimo la siguiente información:

a) Número de boleto.

b) Número de orden correlativo asignado a cada permiso de embarque incluido en el boleto físico.

c) El número de permiso de embarque en su formato de 16 dígitos.

d) Monto en divisas imputado al permiso de embarque en la moneda que consta en el boleto de cambio.

e) Firma del cliente.

2. Cuando en la concertación de cambio por la venta de divisas para el pago diferido de importaciones de bienes (códigos de concepto 157 “Pagos diferidos de importaciones de bienes FOB”, y 166 “Pagos de deudas por importaciones de bienes con anterioridad a la fecha de vencimiento”) a un mismo beneficiario del exterior, esté involucrado el pago de dos o más despachos a plaza, se podrá confeccionar un único boleto físico de cambio por el monto total de la transferencia. En estos casos se deberá adjuntar al mismo, un anexo que a todos los efectos formará parte del boleto de cambio, con el listado de los despachos de importación a los que se aplica el pago, en el que debe constar:

a) Número de boleto.

b) Número de orden correlativo asignado a cada despacho incluido en el boleto físico.

c) El número de despacho de importación o en su caso del ZFI en su formato de 16 dígitos.

d) Fecha de embarque.

e) Monto en divisas imputado para cada despacho en la moneda que consta en el boleto.

f) Firma del cliente.

3. Independientemente de la confección de un boleto de cambio único con su anexo correspondiente en los términos expuestos en los puntos precedentes, en el Régimen Informativo de Operaciones de Cambio se deberá informar un registro por cada permiso de embarque o despacho de importación incluido en la concertación de cambio.

A estos efectos, en las operaciones comprendidas en la presente, las entidades deberán utilizar el campo 7 de cinco dígitos del diseño correspondiente para informar el número correlativo asignado a cada permiso de embarque o en su caso, a cada despacho de importación o ZFI en el anexo al boleto físico.

En el campo 24 de 16 dígitos se deberá informar el número de permiso de embarque o del despacho de importación o ZFI correspondiente.

Una mayor especificación se dará a conocer por separado.

4. Los mecanismos descriptos precedentemente, son aplicables para todo monto cobrado o pagado que forme parte de la condición de venta o compra pactada registrada en el permiso de embarque o despacho de importación según corresponda. Si en el monto total de la transferencia liquidada se incluyeran otros conceptos que no forman parte de la condición de venta, se deberá elaborar boletos diferenciados con las formalidades habituales para cada concepto involucrado.

5. En todo acceso al mercado local de cambios por pagos anticipados y a la vista de importaciones de bienes argentinas (códigos de concepto 156 y 155), se deberá consignar en el campo 24 de 16 dígitos la siguiente información: en los primeros tres dígitos se consignará las letras MSD (pagos de importaciones sin documentación aduanera), en los cinco siguientes el código de entidad, y en los 8 restantes dígitos el número de operación correlativo comenzando con el 00000001 diariamente a partir de la vigencia de la presente Comunicación.

Igual procedimiento se seguirá por los pagos que realicen las entidades financieras en cumplimiento de garantías otorgadas por las mismas.

6. Asimismo, en los casos de ingresos por “Devolución de pagos anticipados de importaciones de bienes” (código de concepto 107) o de boletos técnicos realizados en el marco de la Comunicación “A” 4605 (códigos de concepto 117 y 975) a los efectos de identificar el pago al exterior que da origen al ingreso o a la utilización del margen previsto en la Comunicación “A” 4605, se deberá consignar en el campo 24 de 16 dígitos el número asignado a la operación de venta de cambio al cliente por el pago anticipado o a la vista realizado, de acuerdo a lo previsto en el punto anterior. En el caso que se trate de pagos al exterior realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Comunicación, se deberá integrar el campo 24 indicando en los primeros tres dígitos las letras MSD (pagos de importaciones sin documentación aduanera), en los cinco siguientes el código de entidad, y en los 8 restantes la fecha de acceso al mercado de cambios para el pago al exterior indicando año, mes y día (MSDEEEEEAAAAMMDD).

7. La presente reemplaza lo dispuesto por Comunicación “C” 40484 y por Comunicación “C” 47564, modificada por el punto 2. de la Comunicación “C” 49798.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — JUAN I. BASCO Subgerente General de Operaciones.

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO

 

Notas:

1. El monto total debe coincidir con el monto del cierre de cambio que consta en el boleto.

2. La firma del cliente debe coincidir con el firmante del boleto.

3. En caso que por la cantidad de operaciones el anexo requiera más de una hoja, las mismas deberán numerarse y la firma del cliente deberá constar en todas las hojas.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica CO-49798-2008-BCRA Boletos de cambio por cobro de exportaciones y pago de importaciones
Modifica CO-47564-2007-BCRA Boletos de cambio por cobro de exportaciones y pago de importaciones
Modifica CO-40484-2004-BCRA Boletos de cambio por cobro de exportaciones y pago de importaciones