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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Comunicación Nº 54352 |
11/09/2009 |
Fecha: |
01/10/2009 |
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Dependencia: |
CO-54352-2009-BCRA |
Tema: |
COMUNICACION “C” 54.352. 23/09/2009. |
Asunto: |
Ref.: Boletos de cambio por cobros
de exportaciones y pagos de importaciones. |
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A
LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO: |
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Nos
dirigimos a Ustedes a los efectos de comunicarles que en materia de registro
de operaciones de cambio por cobros de exportaciones y pagos de
importaciones, se ha dispuesto lo siguiente con vigencia a partir del
02.11.09 inclusive: |
1.
Cuando en la concertación de cambio por cobros de exportaciones de bienes
(código de concepto 101) estén involucradas dos o más destinaciones de
exportación a consumo, se podrá confeccionar un único boleto físico de cambio
por el monto total de la concertación de cambio. En estos casos se deberá
adjuntar al mismo un anexo que a todos los efectos formará parte del boleto de
cambio, con el listado de los permisos de embarque a los que se imputa la
concertación de cambio. En el anexo debe constar como mínimo la siguiente
información: |
a)
Número de boleto. |
b)
Número de orden correlativo asignado a cada permiso de embarque incluido en
el boleto físico. |
c)
El número de permiso de embarque en su formato de 16 dígitos. |
d)
Monto en divisas imputado al permiso de embarque en la moneda que consta en
el boleto de cambio. |
e)
Firma del cliente. |
2.
Cuando en la concertación de cambio por la venta de divisas para el pago
diferido de importaciones de bienes (códigos de concepto 157 “Pagos diferidos
de importaciones de bienes FOB”, y 166 “Pagos de deudas por importaciones de
bienes con anterioridad a la fecha de vencimiento”) a un mismo beneficiario
del exterior, esté involucrado el pago de dos o más despachos a plaza, se podrá
confeccionar un único boleto físico de cambio por el monto total de la
transferencia. En estos casos se deberá adjuntar al mismo, un anexo que a
todos los efectos formará parte del boleto de cambio, con el listado de los
despachos de importación a los que se aplica el pago, en el que debe constar: |
a)
Número de boleto. |
b)
Número de orden correlativo asignado a cada despacho incluido en el boleto
físico. |
c)
El número de despacho de importación o en su caso del ZFI en su formato de 16
dígitos. |
d)
Fecha de embarque. |
e)
Monto en divisas imputado para cada despacho en la moneda que consta en el
boleto. |
f)
Firma del cliente. |
3.
Independientemente de la confección de un boleto de cambio único con su anexo
correspondiente en los términos expuestos en los puntos precedentes, en el
Régimen Informativo de Operaciones de Cambio se deberá informar un registro
por cada permiso de embarque o despacho de importación incluido en la
concertación de cambio. |
A
estos efectos, en las operaciones comprendidas en la presente, las entidades
deberán utilizar el campo 7 de cinco dígitos del diseño correspondiente para
informar el número correlativo asignado a cada permiso de embarque o en su
caso, a cada despacho de importación o ZFI en el anexo al boleto físico. |
En
el campo 24 de 16 dígitos se deberá informar el número de permiso de embarque
o del despacho de importación o ZFI correspondiente. |
Una
mayor especificación se dará a conocer por separado. |
4.
Los mecanismos descriptos precedentemente, son aplicables para todo monto
cobrado o pagado que forme parte de la condición de venta o compra pactada
registrada en el permiso de embarque o despacho de importación según
corresponda. Si en el monto total de la transferencia liquidada se incluyeran
otros conceptos que no forman parte de la condición de venta, se deberá elaborar
boletos diferenciados con las formalidades habituales para cada concepto
involucrado. |
5.
En todo acceso al mercado local de cambios por pagos anticipados y a la vista
de importaciones de bienes argentinas (códigos de concepto 156 y 155), se
deberá consignar en el campo 24 de 16 dígitos la siguiente información: en
los primeros tres dígitos se consignará las letras MSD (pagos de importaciones
sin documentación aduanera), en los cinco siguientes el código de entidad, y
en los 8 restantes dígitos el número de operación correlativo comenzando con
el 00000001 diariamente a partir de la vigencia de la presente Comunicación. |
Igual
procedimiento se seguirá por los pagos que realicen las entidades financieras
en cumplimiento de garantías otorgadas por las mismas. |
6.
Asimismo, en los casos de ingresos por “Devolución de pagos anticipados de
importaciones de bienes” (código de concepto 107) o de boletos técnicos
realizados en el marco de
la
Comunicación “A” 4605 (códigos de concepto 117 y 975) a los
efectos de identificar el pago al exterior que da origen al ingreso o a la
utilización del margen previsto en
la Comunicación “A” 4605, se deberá consignar en
el campo 24 de 16 dígitos el número asignado a la operación de venta de
cambio al cliente por el pago anticipado o a la vista realizado, de acuerdo a
lo previsto en el punto anterior. En el caso que se trate de pagos al
exterior realizados con anterioridad a la vigencia de la presente
Comunicación, se deberá integrar el campo 24 indicando en los primeros tres
dígitos las letras MSD (pagos de importaciones sin documentación aduanera),
en los cinco siguientes el código de entidad, y en los 8 restantes la fecha
de acceso al mercado de cambios para el pago al exterior indicando año, mes y
día (MSDEEEEEAAAAMMDD). |
7.
La presente reemplaza lo dispuesto por Comunicación “C” 40484 y por
Comunicación “C” 47564, modificada por el punto 2. de
la Comunicación
“C” 49798. |
Saludamos
a Uds. muy atentamente. |
BANCO
CENTRAL DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal
de Exterior y Cambios. — JUAN I. BASCO Subgerente General de Operaciones. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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Notas: |
1.
El monto total debe coincidir con el monto del cierre de cambio que consta en
el boleto. |
2.
La firma del cliente debe coincidir con el firmante del boleto. |
3.
En caso que por la cantidad de operaciones el anexo requiera más de una hoja,
las mismas deberán numerarse y la firma del cliente deberá constar en todas
las hojas. |
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