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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto Nro 1322 |
26/10/2005 |
Fecha:
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28/10/2005 |
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Dependencia:
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DE-1322-2005-PEN - AFIP |
Tema:
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto:
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Exceptúase a la citada entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción de lo
dispuesto en los Decretos Nros. 491/2002, 601/2002 y 577/2003, a fin de
facilitar el ejercicio eficiente de sus facultades y asegurar que sus
decisiones operen con la suficiente flexibilidad y ejecutividad. |
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VISTO el Expediente Nº 1-250699-2005 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y los Decretos Nros. 1399 del 4 de noviembre de 2001,
491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de
agosto de 2003, y |
CONSIDERANDO:
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Que
mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció que toda
designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal
en el ámbito de
la
Administración Pública centralizada y descentralizada — en
los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001-
en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos
al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente
de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta
de
la Jurisdicción
o Entidad correspondiente. |
Que
por el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002, se precisaron los alcances y
se regularon los aspectos necesarios para el mejor cumplimiento de las
previsiones contenidas en el Decreto Nº 491/02. |
Que
de este modo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo sobre las
decisiones señaladas, frente a la necesidad de profundizar los procesos ya iniciados
en orden a lograr una mayor eficiencia en la gestión de
la Administración Pública
Nacional, asegurando una creciente transparencia en su accionar, sin afectar
el normal funcionamiento de sus distintas áreas y dependencias. |
Que,
posteriormente a través del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, se delegó
en el señor Jefe de Gabinete de Ministros y en otras autoridades de gobierno
la facultad de aprobar las contrataciones encuadradas en el Decreto Nº 491/02
y su reglamentación, determinándose las atribuciones conferidas en cada caso. |
Que
en orden al ámbito de aplicación previsto para las normas precedentemente
referidas, quedaron comprendidas en sus alcances
la Administración Central,
los Organismos Descentralizados y demás Organismos integrantes de
la Administración Pública
Nacional, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, integren o no el
Presupuesto de
la
Administración Pública Nacional. |
Que
en consecuencia, las precitadas normas comprenden a
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. |
Que
por el Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001 se estableció para dicha
Administración Federal un régimen de autarquía con amplias facultades para
asignar y redistribuir sus recursos y para determinar su planta de personal,
así como su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas
unidades que la integran. |
Que
las atribuciones y facultades propias del régimen de autarquía conferido
exigen, como lógica contrapartida, disponer de la flexibilidad necesaria para
instrumentar las políticas y planes estratégicos a través de la aplicación de
herramientas de gestión idóneas para el logro de sus metas específicas, con
la consecuente responsabilidad de rendir cuentas por los resultados
operativos y de ejecución presupuestaria. |
Que
la inclusión de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el régimen
de
la Ley Nº
25.152 y el Decreto Nº 103 del 25 de enero de 2001, implica la elaboración de
un Plan de Gestión por parte de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la
suscripción de un Acuerdo Programa, cuyo cumplimiento requiere disponer de
los mecanismos de gestión adecuados y constituye, a su vez, una suerte de
reaseguro para el acatamiento a las normas. |
Que
los recursos presupuestarios de la citada Administración Federal,
determinados en función de un porcentual de la recaudación de los tributos a
su cargo, resultan un claro límite para la ejecución de cada ejercicio
financiero. |
Que
en materia de administración de recursos humanos, dicha Entidad está
comprendida en el ámbito de las Convenciones Colectivas de Trabajo y aplica
procedimientos que satisfacen adecuadamente las necesidades del servicio y
garantizan la transparencia en las decisiones que se adoptan, las que a su vez,
requieren inmediatez en su aplicación, circunstancia que no condice con una
tramitación que lleve el tema hasta el nivel del PODER EJECUTIVO NACIONAL. |
Que
el Gobierno Nacional otorga especial importancia a los aspectos relacionados
con la recaudación de los tributos impositivos y de los recursos de la
seguridad social, así como a lo referente al control del comercio exterior frente
a las demandas de la actual coyuntura económico-social, lo cual amerita dotar
a la aludida Entidad del marco normativo adecuado para instrumentar las
acciones de administración y fiscalización que tiene a su cargo. |
Que
teniendo en cuenta los expresos límites presupuestarios a que se encuentra
sujeta la citada Administración Federal, las medidas que puede adoptar en los
aspectos tratados, no representan una afectación adicional del Presupuesto
General de la Nación. |
Que
en atención a lo expuesto, la aplicación en el referido ámbito de los
Decretos Nros. 491/02, 601/02 y 577/03 con ajuste a los principios generales
allí fijados, implica una limitación a la dinámica de
la Entidad para ejercer
eficientemente sus facultades impidiendo por lo tanto que sus decisiones se operen
con la suficiente flexibilidad y ejecutividad. |
Que
por tal motivo, corresponde exceptuar a
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS de las previsiones contenidas en los comentados Actos de
Gobierno. |
Que
la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por
la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: |
Artículo
1º — Exceptúase a
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de
lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de
abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003. |
Art.
2º —
La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, comunicará
mensualmente a
la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la nómina de los actos administrativos
que dicte en función de lo establecido por el artículo 1º del presente
decreto. |
Art.
3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto
Lavagna. — Aníbal D. Fernández. — Rafael A. Bielsa. — Alberto J. B. Iribarne.
— Julio M.De Vido. — José J. B. Pampuro. — Daniel F. Filmus. — Ginés M.
González García. — Alicia M. Kirchner. — Carlos A. Tomada. |
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