Resolución 761-2009-SENASA
Reconócense zonas de producción de
moluscos bivalvos establecidas por las Resoluciones Nros. 345/06 y 294/08 ambas
de la Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut.
Bs. As., 1/10/2009
VISTO el
Expediente Nº S01:0216238/2004 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, las Resoluciones
Nros. 829 del 5 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 160 del 18 de marzo de 2008 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 345 del 31 de octubre
de 2006 y 294 del 2 de octubre de 2008, ambos de la SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT, y
CONSIDERANDO:
Que a través del
Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que la Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sustituyó el texto del numeral 23.24
del Decreto Nº 4238/68, donde se reglamentan las condiciones
higiénico-sanitarias para la explotación y comercialización de moluscos
bivalvos destinados a consumo humano.
Que el numeral
23.24.2 del Decreto Nº 4238/68 establece que las zonas de producción de
moluscos bivalvos serán clasificadas de acuerdo a las exigencias y estudios
establecidos en el numeral 23.24 de dicho Decreto.
Que de acuerdo a
lo dispuesto por las Leyes Nros. 3959 y 17.160, y los Decretos Nros. 4238/68 y 1585/96,
el SENASA es la autoridad de aplicación del citado Decreto Nº 4238/68, y como
tal, es quien debe realizar la clasificación respecto de las zonas de
producción de moluscos bivalvos dispuesta en el numeral 23.24.2 del mencionado
Decreto.
Que por la Resolución Nº 160 del 18 de marzo de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se reconoció con la nomenclatura ARCH-002 y se clasificó como zona clase "A", a la zona de producción de moluscos bívalvos denominada "Golfo San José", establecida
por la Resolución Nº 345 del 31 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT. La clasificación como clase "A" se
debió a que las zonas indicadas cumplían con las exigencias establecidas en el
Decreto Nº 4238/68.
Que la SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT mediante la citada Resolución Nº 345/06 dividió a la zona AR-CH-002 en TRES (3) subzonas, AR-CH-002.1;
ARCH-002.2 y AR-CH-002.3, para su estudio y mantenimiento. Posteriormente dicha
Secretaría modificó la citada norma, mediante la sanción de la Resolución Nº 294 del 2 de octubre de 2008 de la mencionada Secretaría, transformando la zona y subzonas en TRES (3) zonas diferentes cada
una.
Que las nuevas
zonas establecidas en la Resolución Nº 294/08 comprenden el mismo espacio que
la zona y subzonas de la Resolución Nº 345/06, por lo que las condiciones
constatadas son las mismas.
Que debido al
cambio operado por la Resolución Nº 294/08 respecto a las zonas de producción
de moluscos bivalvos, se hace necesario derogar la citada Resolución Nº 160/08 y sancionar una nueva norma que disponga el reconocimiento y
clasificación de las mismas, de acuerdo con la nueva denominación.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º,
inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Reconócese las zonas de producción de moluscos
bivalvos, establecidas por las Resoluciones Nros. 345 del 31 de octubre de 2006
y 294 del 2 de octubre de 2008, ambas de la SECRETARIA DE PESCA de la Provincia del CHUBUT.
Las zonas están
delimitadas por las siguientes coordenadas:
a) Zona AR-CH-002 (Riacho San José): Comprende la franja de
DOS (2) millas náuticas medidas desde la línea de bajamares Sicigias, paralela
a la costa, delimitada por el meridiano 64º25’58"W en la boca del golfo, a
la latitud 42º14’36"S (punta Quiroga), hasta el meridiano de 64º22’W en la
costa sur del golfo.
b) Zona AR-CH-008
(Playa Larralde): Comprende la franja de DOS (2) millas náuticas medidas desde
la línea de bajamares Sicigias, paralela a la costa, delimitada por el
meridiano de 64º22’W en la costa sur del golfo y el paralelo de 42º18’S en la
costa este del golfo.
c) Zona AR-CH-009
(Playa Bengoa): Comprende la franja de DOS (2) millas náuticas medidas desde la
línea de bajamares Sicigias, paralela a la costa, delimitada por el paralelo de
42º18’S en la costa este del golfo y el meridiano de 64º25’58"W en la boca
del golfo, a la latitud 42º14’29"S (Punta Buenos Aires).
Art. 2º — Clasifícanse como zonas clase "A", a las
zonas reconocidas en el artículo 1º de la presente resolución, en virtud de que
las mismas cumplen con lo dispuesto en los numerales 23.24 y subsiguientes del
Capítulo XXIII, "Productos de la Pesca", del Decreto Nº 4238 del 19
de julio de 1968.
Art. 3º — Facúltase a la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a suspender en forma
inmediata los reconocimientos otorgados en la presente resolución, en caso de
comprobarse que las zonas referidas en el artículo 1º no cumplen con las
condiciones sanitarias exigidas en el numeral 23.24 del Decreto Nº 4238/68.
Art. 4º — Derógase la Resolución Nº 160 del 18 de marzo de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.