VITIVINICULTURA
Resolución C. 32-2009-INV
Comunicación Final de Traslado.
Modificación de la Resolución C. 26-2009.
Mendoza, 2/10/2009
VISTO el
Expediente Nº S93:0005732/2009, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.26 de fecha 24 de junio de 2009, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº C.26 de fecha 24 de junio de 2009 establece en su Anexo II, Punto I, Inciso B
"COMUNICACION DE FINAL TRASLADO", que "Cuando el establecimiento
receptor pretenda transmitir un final de ingreso por traslado y éste presente
variaciones de volumen y/o de discriminación de éste en cuanto a su propiedad,
con respecto a la transmisión de inicio, deberá comunicar esta situación al
establecimiento remitente quien se obligará a transmitir un alta rectificativa
adecuando éste a la realidad".
Que tal forma de
operar, dificulta a los establecimientos receptores la posibilidad de uso del
producto ingresado, por cuanto no puede transmitir su ingreso hasta tanto el
remitente adecue el inicio a este final.
Que a través de
esta metodología se han generado una serie de inconvenientes a nivel
administrativo, en la gestión del posterior uso del producto ingresado,
ocasionando una serie de demoras que se hace necesario subsanar.
Que en virtud de
ello, procede la modificación del apartado mencionado en el primer
considerando, la cual no ocasionaría inconvenientes en el posterior control que
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA pudiera realizar.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso
de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Sustitúyese el Inciso B del Punto I del Anexo II a la Resolución Nº C. 26 de fecha 24 de junio de 2009, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"B-
COMUNICACION DE FINAL TRASLADO:
a) El
establecimiento receptor de un ingreso por traslado, deberá transmitir el final
del mismo sin necesidad de que el establecimiento remitente deba adecuar la
solicitud de inicio.
El sistema
informático, en forma automática, adecuará los datos correspondientes al
volumen del inicio declarados por el remitente a la finalización presentada, la
que deberá ser concordante con los datos resultantes de los parciales
registrados en los pertinentes certificados de tránsito.
Para el caso en
que el establecimiento remitente no estuviere de acuerdo con el volumen y
características de los datos presentados por el receptor en la finalización del
traslado, tendrá un plazo de DOS (2) días para presentar su desacuerdo ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), con expresa mención de las
causales y acompañando toda la prueba que haga a su derecho. Dicho plazo debe
contarse a partir de la expiración de los CINCO (5) días corridos establecidos
para la comunicación de la finalización del traslado por parte del receptor.
b) Ante esta
circunstancia, el INV, sin mediar previa intimación, podrá paralizar, tanto al
establecimiento remitente como al receptor, todos los movimientos ante este
Instituto hasta tanto se resuelva la situación planteada, sin perjuicio de las
posteriores sanciones que pudieran corresponder en cada caso.
c) Transcurrido el
plazo previsto en el apartado a) precedente, sin que mediare oposición alguna
por parte del establecimiento remitente, quedará acreditado el volumen
comprometido, según lo declarado por el establecimiento receptor.".
2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
Guillermo D. García.