SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
Resolución 759-2009-SENASA
Créase la Comisión de Agricultura Familiar.
Bs. As., 1/10/2009
VISTO el
Expediente Nº S01:0323085/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, el
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237
del 26 de marzo de 2009; el Decreto Nº 571 del 4 de abril de 2008; las
Resoluciones Nros. 11 del 25 de junio de 2004 del Grupo Mercado Común del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR), 132 del 29 de marzo de 2006, 255 del 26 de octubre de
2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que la
Agricultura Familiar es un tipo de producción donde la Unidad Doméstica
y la Unidad Productiva están físicamente integradas y la agricultura es
la
principal ocupación y fuente de ingreso del núcleo familiar; la familia
aporta
la fracción predominante de la fuerza de trabajo utilizada en la
explotación y
la producción se dirige al autoconsumo y al mercado conjuntamente.
Que en el concepto
de Agricultura Familiar se incluye actividad agrícola, ganadera o pecuaria,
pesquera, forestal, de producción agroindustrial y artesanal, así como el
turismo rural.
Que por
la Resolución Nº 11 del 25 de junio de 2004 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, se creó la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar
en el MERCOSUR (REAF).
Que en diciembre
del año 2004 se creó la Comisión de Agricultura Familiar, en el ámbito del
Consejo Consultivo de la Sociedad Civil del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que en
mayo del
año 2005, a propósito de la realización de la III REAF, en Asunción,
REPUBLICA DEL PARAGUAY, los integrantes de la Comisión de Agricultura
Familiar, promovieron la convocatoria a una mayor cantidad de
organizaciones para debatir la posición del Sector, junto a las
autoridades de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS (SAGPyA), que participaban
oficialmente de la reunión y se conformó la llamada Sección Nacional de
la REAF.
Que en nuevas
reuniones de la Sección Nacional de la REAF, las Organizaciones participantes
propusieron la creación de un espacio para debatir las políticas públicas
nacionales para la Agricultura Familiar.
Que el
15 de
diciembre de 2005, en la sede de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se dejó formalmente constituido el Foro
Nacional de Agricultura
Familiar (FONAF).
Que a
través de la Resolución Nº 132 del 29 de marzo de 2006 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se institucionalizó
oficialmente el FONAF, como espacio de
diálogo político entre el Sector Estatal y las Organizaciones de la
Agricultura Familiar, con el fin, entre otros, de proponer políticas,
proyectos y normativa
que tengan impacto en los productos del sector.
Que por
medio del
Decreto Nº 571 del 4 de abril de 2008, se creó la Subsecretaría de
Desarrollo Rural y Agricultura Familiar en la órbita de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que las
dificultades con las que hoy se encuentra la Agricultura Familiar tiene
que ver no sólo con la manera de encauzar formal y comercialmente
el destino de su producción, sino que se trata de algo más profundo que
requiere el análisis exhaustivo de las estructuras sociales y
territoriales
involucradas.
Que
estas
estructuras muestran la complejidad del tejido social que compone la
Agricultura Familiar, la cual va desde comunidades de pueblos
originarios, pobladores rurales
y campesinos hasta agricultores que cuentan ya con cierto grado de
planificación productiva.
Que en
el orden
regional, la REPUBLICA ARGENTINA asumió la Agenda de la REAF cuyos
objetivos son el fortalecimiento de las políticas públicas para el
sector y la promoción y
facilitación del comercio de los productos de la agricultura familiar
en el
MERCOSUR.
Que se entiende
que la promoción del comercio es un mecanismo fundamental para atender los
objetivos de equidad y lucha contra el hambre y la pobreza de los países de la
región, a través del aumento de los ingresos de los productores agropecuarios,
cuyos beneficios se extienden también a los consumidores. De los estudios
previos surge también la necesidad del análisis de la seguridad alimentaria
desde un enfoque regional.
Que en la REAF se reconoció la instrumentación de registros de agricultores y agricultoras familiares,
como una herramienta fundamental para la aplicación de las políticas
diferenciadas, identificando claramente a sus destinatarios.
Que por
Resolución
Nº 255 del 26 de octubre de 2007, se estableció en el ámbito de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el Registro
Nacional de Agricultura
Familiar (RENAF).
Que a partir de la
implementación del RENAF se podrá disponer de una identificación genuina de los
agricultores familiares, a través de un registro que califique y habilite a los
inscriptos en el mismo, para acceder a las políticas públicas que le estén
específicamente destinadas.
Que las políticas
públicas deben ser adecuadas, sin perder de vista la equivalencia de las
acciones, para aquellos sectores de la población que son estructuralmente
diferentes.
Que estas unidades
económicas, que en nuestro caso son familias de productores asentados
territorialmente, necesitan de una atención diferencial que los equipare con
los actores mejor preparados y no los obligue a migrar hacia los centros
urbanos cosmopolitas.
Que la debilidad
estructural de los agricultores familiares y la carencia de marcos regulatorios
en los principales subsectores son causas importantes que fomentan la
informalidad y el debilitamiento específico del precio que recibe su
producción.
Que por todo lo
expuesto y teniendo en cuenta que el SENASA tiene incumbencia normativa en lo
que atañe a la regulación sobre la calidad y la sanidad agroalimentaria, es
menester su intervención, a fin de adecuar la normativa vigente a la escala de
la agricultura familiar, preservando siempre el nivel de protección sanitaria
adecuado, en materia de sanidad y calidad agroalimentaria.
Que si bien las
jurisdicciones locales y las organizaciones de agricultores familiares
solicitan recurrentemente la participación del Organismo, las incumbencias del
SENASA son relativas en el caso de jurisdicciones municipales y provinciales.
Que lo expuesto
precedentemente hace necesario el desarrollo y aprobación de protocolos a nivel
del organismo nacional para ser, posteriormente, puestos a disposición de la
jurisdicción que ejerza la competencia, la que deberá encargarse de su
implementación, control y certificación, de ser necesario.
Que en
lo que se
refiere al comercio externo será necesario trabajar en el marco de la
REAF, a efectos de coordinar acciones regionales y avanzar en el diseño
de protocolos que se
adapten a este sector de agricultores del ámbito del MERCOSUR.
Que por todo lo
mencionado surge la necesidad de un trabajo conjunto del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con la Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar y el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA). Este ámbito de coordinación podrá invitar a
participar a otras áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de las jurisdicciones
provinciales y municipales y de las organizaciones que se encuentran
involucradas con este sector.
Que del trabajo
mancomunado se espera que surja la priorización de aquellos temas sobre los
cuales iniciar el trabajo.
Que a partir del
año 2008, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, comenzó a trabajar en la temática, haciendo
relevamientos dentro del Organismo con el fin de tener un pre diagnóstico del
tipo de abordaje que este tema necesita. Este trabajo demostró que es necesario
caracterizar el universo de productores a los que estarán destinadas distintas
acciones y el desarrollo de protocolos normativos, equivalentes sanitariamente,
con el fin de poder avanzar de forma ordenada y sustentable para el sector y el
SENASA.
Que, asimismo,
surgió la necesidad de abordar el tema integralmente, con la creación de una
Comisión conformada por distintas áreas normativas y operativas del SENASA, que
contemple funcionarios de las Unidades Administrativas de Sede Central y de los
Centros Regionales, de forma de contribuir a identificar y priorizar los principales
problemas que requieran abordaje.
Que del
relevamiento y consultas dentro del SENASA surgió la necesidad de generar
diferentes formas de participación, permanentes y transitorias, para los
funcionarios interesados en trabajar en el abordaje de la problemática
regulatoria de la producción de agricultores familiares.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto
es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las facultades
conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Créase en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Comisión de Agricultura Familiar
(SENAF).
Art. 2º — La SENAF tendrá como funciones las estipuladas en el
Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3º — La SENAF contará con integrantes permanentes y
transitorios. Los integrantes permanentes tendrán como objetivo coordinar los
trabajos internos del SENASA y realizar las relaciones inter e intra
institucionales necesarias para el logro de los mismos. Los integrantes
transitorios tendrán como objetivo ayudar en el desarrollo de protocolos
específicos. Se sumarán a esta Comisión, en cualquiera de las DOS (2) clases de
integrantes, aquellos funcionarios que voluntariamente deseen trabajar en el
desarrollo de protocolos específicos. Inicialmente los integrantes permanentes
se encuentran mencionados en el Anexo, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Se
faculta a la Gerencia General del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA a invitar a todas
las Unidades Técnico Administrativas del Servicio a proponer
funcionarios de
Sede Central y de los Centros regionales, para que participen en la
Comisión en forma permanente o transitoria. Asimismo, se encomienda a
la SENAF, conjuntamente con la Coordinación de Gestión Técnica, el
desarrollo de un sistema de
relación interna mediante el uso de tecnologías modernas, que permita
la
participación activa de funcionarios de los distintos Centros
Regionales, sin
que ello signifique un desplazamiento permanente.
Art. 4º — Los integrantes de la Comisión de Buenas Prácticas de la Unidad de Gestión Ambiental y los Responsables de
Agricultura Orgánica brindarán pleno apoyo a la presente Comisión, en la medida
de las posibilidades de sus Unidades Técnico Administrativas.
Art. 5º — La SENAF elaborará oportunamente su reglamento
interno, contemplando la participación de funcionarios permanentes y
transitorios del SENASA, así como de representantes de otros organismos
públicos y organizaciones privadas.
Art. 6º — Los protocolos desarrollados serán aprobados por el
SENASA y puestos a disposición de las jurisdicciones provinciales o
municipales, según nivel de competencia, quienes serán las responsables, en
conjunto con los actores involucrados, de su implementación, control,
fiscalización y certificación, si correspondiere.
Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
FUNCIONES DE LA COMISION DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL SENASA (SENAF):
1. Participar en
el ámbito de trabajo conjunto entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), la Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura
Familiar y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).
2. Promocionar del
desarrollo de ámbitos de discusión y trabajo conjunto de los distintos Centros
Regionales del SENASA con los Institutos de Agricultura Familiar del INTA, las
oficinas de la Subsecretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar, las
provincias, los municipios y las distintas organizaciones involucradas en esta
temática.
3. Identificar el
universo sobre el que deberá trabajarse, teniendo como premisa:
a. Los
agricultores deberán estar inscriptos en el Registro de Agricultores Familiares
(RENAF) de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGPyA).
b. Los
agricultores deberán tener algún tipo de relación formal con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
4. Identificar la
normativa vigente que por su complejidad y tecnología es de difícil
cumplimiento por los agricultores familiares, con el fin de desarrollar
protocolos, preservando el nivel de protección sanitaria adecuado, en materia
de sanidad y calidad agroalimentaria.
5. Desarrollar los
protocolos sanitarios y fitosanitarios y promoción de la sanción de los mismos,
dentro del SENASA.
6. Proponer
acuerdos con municipios, provincias e instituciones del Estado, para favorecer
el cumplimiento y difusión de aspectos normativos.
7. Promover la
capacitación de agricultores familiares, funcionarios provinciales y
municipales y otros integrantes de organizaciones relacionadas con este sector,
involucrados en este proyecto en:
a. El cumplimiento
de los protocolos aprobados, así como en su implementación y posterior control,
fiscalización y posible certificación, de corresponder, por parte de la
jurisdicción competente.
b. Aspectos
zoofitosanitarios de la producción, con estrategias particulares según zonas,
plagas y enfermedades.
c. Manejo y
producción de cultivos.
d. Buenas
Prácticas Agropecuarias y de Manufactura.
e. Producción de
alimentos orgánicos.
f. Importancia que
los alimentos cumplan con los Límites Máximos de Residuos fijados.
g. Concientización
referida a la importancia del cumplimiento de las normas de sanidad e inocuidad
alimentaria.
h. Implementación
de la trazabilidad en la cadena alimentaria, con miras a lograr la inserción en
el mercado exportador, así como brindar alimentos sanos y seguros para el
mercado interno.
i. Beneficios de
la inserción en el mercado en forma competitiva.