DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2097-2009-DNM
Apruébase el reglamento de
procedimientos que deberán observar los operadores de transporte fluvial.
Bs. As., 5/10/2009
VISTO el
Expediente Nº S02:0005819/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la orbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 231 del 26 de marzo de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 99
de la Ley Nº 25.871, delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la competencia para
determinar los supuestos en los cuales se gravará con tasas retributivas de
servicios a los trámites en los que intervenga la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en ejercicio de la competencia precedentemente enunciada,
dictó el Decreto Nº 231/09, por medio del cual estableció la nómina de trámites
que, realizados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, se encuentran
gravados con tasa retributiva de servicios y el monto de la misma según la
categoría del trámite.
Que por el
artículo 9º del Decreto Nº 231/09, se facultó a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para el dictado de las normas procedimentales y
aclaratorias que a juicio del organismo resulte necesario implementar para
dotar de operatividad a la percepción de las tasas.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES se encuentra comprometida en la voluntad de optimización y
mejora en la prestación de los servicios que, de acuerdo con sus competencias,
debe prestar a las personas que ingresen o egresen a través de las fronteras
del ESTADO NACIONAL.
Que a los fines de
satisfacer el objetivo citado precedentemente se entiende oportuno y conveniente,
establecer mecanismos y procedimientos que permitan simplificar las
obligaciones que el régimen jurídico regulador de la política migratoria
nacional impone a los operadores de buques de transporte de pasajeros.
Que a los efectos
de permitir un adecuado cumplimiento del artículo 5º del Decreto 231/09, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES estima oportuno reglamentar el presente procedimiento,
adecuando la homogeneidad de criterios, sin tener que modificar fehacientemente
los circuitos de las empresas y lograr el control de los trámites en los que
intervenga la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que mediante este
procedimiento, se permite agilizar la percepción por parte de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, permitiendo disponer de los fondos en forma anticipada y
ágil.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente se
establece en el marco de la Ley Nº 25.871 y el artículo 9º del Decreto Nº 231
del 26 de marzo de 2009.
Que la presente se
dicta de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565 y, las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996
y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007, respectivamente.
Por ello,
EL DIRECTOR
NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el reglamento de procedimientos que
deberán observar los operadores de transporte fluvial alcanzados, que como
Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2º — Apruébase el modelo de Declaración Jurada a
presentar en forma completa en todos sus campos, que se agrega como Anexo II
del presente acto administrativo.
Art. 3º — Apruébase el modelo de Cédula de Notificación, que
como Anexo III forma parte de la presente Disposición.
Art. 4º — Establécese que a los efectos del agente de
percepción, éste deberá aplicar la paridad cambiaria para la quincena a
liquidar, tomando el valor correspondiente al último día hábil de la quincena
inmediata anterior. La misma se fijará a la cotización del dólar estadounidense
según el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y será informada por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a través de su página institucional.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Arias Duval.
ANEXO I
Los sujetos
obligados incluidos en el presente régimen, deberán:
- Percibir en la
venta de cada pasaje el importe correspondiente a tasa indicada en el artículo
1º Inciso r) del Decreto 231/09.
- En caso en que
se efectúen reintegros por cancelación, también se reembolsará el equivalente
de la tasa.
- Los agentes de
percepción deberán generar una Declaración Jurada que se efectuará por períodos
quincenales, comprendidos entre los días 1º al 15 y del 16 al último día de
cada mes.
- El vencimiento
de presentación y pago de las declaraciones juradas operará dentro del décimo
(10º) día hábil siguiente del período que se liquida.
- Los agentes de
percepción liquidarán y depositarán los montos de la tasa mediante Declaración
Jurada, que contendrá la siguiente información:
1) Nombre o razón
social y domicilio del agente de percepción.
2) Período al que
corresponde la liquidación.
3) Importe global
percibido en el período, indicando cantidad de pasajes.
4) Ajustes que
proceden conforme a devoluciones, indicando el valor global y la cantidad de
pasajes.
5) Saldo
resultante, en monto y cantidad de pasajes.
6) Cantidad de
pasajeros embarcados.
7) Declaración expresa
bajo juramento que los datos consignados son correctos y se corresponden con la
verdad de las operaciones y registraciones de la empresa.
8) Firma del
representante legal de la empresa.
- Mensualmente,
los datos consignados en las Declaraciones Juradas presentadas, deberán ser
certificadas por Contador Público independiente, con firma autenticada por el
Consejo Profesional de la Jurisdicción respectiva y serán presentadas dentro de
los treinta (30) días posteriores al cierre del período.
- Todos los pagos
de las liquidaciones realizadas, deberán hacerse efectivos mediante depósito en
la Cuenta Nº 2873/30 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante transferencia bancaria a la CBU Nº 01105995-20000002873301 (CUIT 30-50001091-2) o en la Sede Central de esta Dirección Nacional, en el área de
Ingresos.
- Presentar la Declaración Jurada por duplicado en la Dirección Nacional de Migraciones, en el Departamento
de Recaudaciones de Sede Central. Como constancia de presentación será devuelta
una de ellas con el sello de recepción correspondiente.
- En el caso de no
tener operaciones en un período, lo mismo deberá presentarse la Declaración Jurada dentro del plazo establecido, informando los motivos correspondientes.
- La falta de
ingreso en término del saldo resultante de la Declaración Jurada, sea ésta total o parcial, devengará desde el vencimiento y hasta el
momento del efectivo pago, sin necesidad de interpelación alguna, un interés
resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) mensual sobre el monto adeudado.
- Si no se abonara
el interés previsto en el párrafo anterior, en el momento de cancelar la
obligación principal, éste devengará un interés punitorio del CUATRO POR CIENTO
(4%) mensual.
- Cuando de los
registros empresarios autorizados, libros rubricados, sistemas contables y/o
documentación probatoria en materia comercial, no surgiere en forma clara,
concisa y detallada, el origen y modo de conformación de los totales incluidos
en sus declaraciones juradas, esta Dirección podrá exigir a los efectos de la
fiscalización, la apertura de un registro o sistema específico.
- Los funcionarios
destinados a las actividades de fiscalización de las obligaciones, se
acreditarán por credenciales o autorizaciones específicas extendidas por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
ANEXO
II
ANEXO
III