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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 17 |
01/10/2009 |
Fecha: |
07/10/2009 |
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Dependencia: |
RE-17-2009-CFP |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Establécese
la Captura Máxima
Permisible para el año 2009 para determinadas especies. |
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VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de
la Ley Nº 24.922 y |
CONSIDERANDO: |
Que
a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos
vivos marinos debe establecerse anualmente
la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º inciso c) y 18 de
la Ley Nº
24.922, a fin de evitar
excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo. |
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha
remitido el Informe Técnico Nº 36/2009 sobre la evaluación de la abundancia
de polaca (Micromesistius australis)
en el Atlántico Sudoccidental para el período
1987-2008, el Informe Técnico Nº 37/2009 relativo a la evaluación de la
abundancia de merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el Atlántico Sudoccidental para el período 1985-2008, y
la Nota INIDEP Nº 122 compuesta por
la Nota DNI Nº 92/09, de
fecha 29 de septiembre de 2009, referida a la recomendación de captura
biológicamente aceptable correspondiente al año 2009 para el recurso merluza
negra (Dissostichus eleginoides). |
Que
en esta última nota el INIDEP manifiesta que actualmente, considerando los
valores de captura y esfuerzo declarados, la pesquería de esta especie
muestra una tendencia a la estabilidad con una estimación de mareas
desembarcadas a principios del mes de septiembre que representa un CINCUENTA
Y UNO POR CIENTO (51%) de la captura máxima permisible establecida
provisionalmente para el año 2009 y la existencia de algunos signos positivos
para la pesquería como la baja proporción de ejemplares juveniles presentes en
la captura. |
Que
en virtud de lo expuesto el INIDEP concluye con la recomendación de mantener
las mismas cifras de captura biológicamente aceptable y medidas de manejo
expuestas en el Informe Técnico Nº 60/2008. |
Que
de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre
la Captura Biológicamente
Aceptable (CBA) que se tiene en cuenta para determinar
la Captura Máxima
Permisible (CMP) de estas especies, se ha optado por las que más se acercan a
conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de
la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto en el artículo
1º de
la Ley Nº 24.922. |
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de
la Ley Nº 24.922 y el
artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999. |
Por ello, |
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: |
Artículo
1º — Establecer
la
Captura Máxima Permisible para el año 2009 de las especies
cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de
la presente resolución. |
Art.
2º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la
información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO. |
Art.
3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Eduardo Bauducco.
— Carlos A. Cantú. — Oscar H. Padín. — Francisco J.
Romano. — Omar M. Rapoport. — Miguel Alcalde. —
Rodolfo M. Beroiz. |
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ANEXO I |
AÑO
2009 |
ESPECIE |
C.M.P
(t) |
POLACA
(Micromesistius australis) |
60.000 |
MERLUZA
DE COLA (Macruronus magellanicus) |
170.000 |
MERLUZA
NEGRA (Dissostichus eleginoides) |
2.500 |
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