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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 773 |
30/09/2009 |
Fecha: |
06/10/2009 |
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Dependencia: |
RE-773-2009-SAGPA |
Tema: |
PRODUCCION DE GANADO BOVINO |
Asunto: |
Amplíase el
alcance del Sistema de Compensación a las ventas de terneros/as con destino
a invernada establecido mediante Resolución N° 319/07. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0388278/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
es de público y notorio conocimiento que la producción agropecuaria se ha
visto afectada por la existencia de factores de origen climático adversos. |
Que
la situación climática verificada en algunas regiones del país, ha sido
motivo de decisiones por parte de los Gobiernos Nacional y Provinciales para
contrarrestar los perjuicios que efectivamente afecten a un segmento de los
productores agropecuarios. |
Que
a la difícil situación generada por causas climáticas se suman las
particularidades de los mercados internacionales que, inevitablemente
provocan distorsiones en los mercados internos. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 319 de fecha 13 de julio de 2007, modificada por su
similar Nº 443 de fecha 6 de diciembre de 2007, ambas de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se aprobó un Sistema de Compensación destinado a productores de
cría bovina perjudicados por condiciones comerciales desfavorables por las
ventas de terneros/as con destino exclusivo a invernada. |
Que
la Resolución Nº
168 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION,
restableció el Sistema de Compensación referido para la venta de terneros/as
con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1
de enero de 2009 y el 30 de junio de 2009, estableciendo como fecha límite de
presentación el 30 de setiembre de 2009. |
Que
el escenario excepcional que fundó el restablecimiento del Sistema de
Compensación, se ha mantenido y prolongado más allá del 30 de junio de 2009. |
Que
asimismo, en muchas zonas ganaderas, las ventas de terneros/as con destino a
invernada se han realizado con fechas posteriores al 30 de junio de 2009. |
Que
se considera conveniente prolongar el alcance del referido Sistema de
Compensación. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención de su competencia, conforme a lo establecido por el Artículo
11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el
Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Amplíase el alcance del Sistema de
Compensación a las ventas de terneros/as con destino a invernada establecido
mediante Resolución Nº 319 de fecha 13 de julio de 2007, modificada por su
similar Nº 443 de fecha 6 de diciembre de 2007, ambas de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y restablecido por Resolución Nº 168 de fecha 5 de marzo de 2009
de la citada Secretaría del MINISTERIO DE PRODUCCION, hasta el 31 de agosto
de 2009. |
Art.
2º — Establécese como fecha límite para acceder al
Sistema de Compensación restablecido por la mencionada Resolución Nº 168/09 y
ampliado por el Artículo 1º de la presente medida, el 30 de noviembre de
2009. |
Art.
3º — Exceptúase de lo dispuesto por el Artículo 5º
de la mencionada Resolución Nº 168/09 a aquellos productores que, habiéndose
presentado en los términos de dicha norma, acrediten ventas de terneros/as
con destino a invernada realizadas hasta el 31 de agosto de 2009. |
Art.
4º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido
con los créditos vigentes asignados al PLAN GANADERO NACIONAL. |
Art.
5º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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