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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 401 |
30/09/2009 |
Fecha: |
06/10/2009 |
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Dependencia: |
RE-401-2009-MP |
Tema: |
IMPORTACIONES |
Asunto: |
Acéptase el
compromiso de precios presentado por una firma exportadora brasileña para
mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) originarias de
la República Federativa
del Brasil. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0044972/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el Expediente Nº S01:0011859/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION la firma ITECA S.A solicitó
el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
de cubiertos íntegramente fabricados en acero inoxidable, originarios de
la REPUBLICA POPULAR
CHINA y
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica por las
posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 107 de fecha 23 de abril de 2008 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 53 de fecha 23 de febrero de 2009 del MINISTERIO DE
PRODUCCION, se resolvió la aplicación de derechos antidumping provisionales por el término de CUATRO (4) meses. |
Que
mediante el expediente citado en el Visto de fecha 10 de febrero de 2009, la
firma exportadora brasileña TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALURGICA
presentó un ofrecimiento voluntario de compromiso de precios. |
Que
por medio del Acta de Directorio Nº 1389 de fecha 6 de marzo de 2009,
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, se
expidió sobre el mencionado compromiso concluyendo que "…desde el punto
de vista de su competencia, el compromiso de precios presentado por la
empresa TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. IND. MET. de BRASIL reúne las condiciones previstas por la legislación en cuanto a la
eliminación del efecto perjudicial del dumping de
la citada firma sobre la industria nacional y por lo tanto considera
conveniente la aprobación del citado compromiso". |
Que
por su parte
la Dirección
de Competencia Desleal elevó con fecha 11 de marzo de 2009 el Informe
Relativo a
la
Procedencia del Compromiso de Precios Ofrecido por la firma
exportadora brasileña TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALURGICA,
señalando que "…teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 8. Al
respecto se señala que del análisis realizado surge que se estaría cumpliendo
con lo dispuesto en el Artículo 8 apartado 1 en el sentido que ‘Los aumentos
de precios estipulados en dichos compromisos no serán superiores a lo
necesario para compensar el margen de dumping’". |
Que
el Informe Relativo a
la
Procedencia del Compromiso de Precios mencionado en el
considerando inmediato anterior, fue conformado por
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL. |
Que
asimismo por medio del Acta de Directorio Nº 1416 de fecha 4 de mayo de 2009,
la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió concluyendo que
"…desde el punto de vista de su competencia, el compromiso de precios
presentado por la empresa TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. IND. MET. de BRASIL con relación a los juegos de cubiertos, en 25 de
los 31 tipos de juegos ofrecidos, reúne las condiciones previstas por la
legislación en cuanto a la eliminación del efecto perjudicial del dumping de la citada firma sobre la industria nacional,
mientras que en los 6 tipos de juegos restantes no se elimina el daño. En
atención a ellos, considerada que estarían dadas los condiciones para aceptar
el compromiso de precios ofrecido con relación a los juegos de cubiertos, con
excepción de los juegos de cubiertos de 2 piezas, categorías intermedia y
superior; juegos de cubiertos de 7 piezas, categorías económico e intermedio
y juego de cubiertos de 13 piezas, categorías económico e intermedio". |
Que
la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR por medio de las Notas CNCE/
GN Nº 946/09 y CNCE/GN Nº 968/09 adjuntó copias de presentaciones de la firma
TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALURGICA por las que adecuó el
compromiso de precios. |
Que
la firma TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALURGICA mediante el
Expediente Nº S01:0210701/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION
efectuó nueva presentación vinculada al compromiso de precios. |
Que por su parte
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR a través del Acta Nº 1426 de fecha 11 de junio de 2009
se expidió concluyendo que "…desde el punto de vista de su competencia,
la nueva propuesta de compromiso de precios presentado por la empresa
TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. IND. MET. de BRASIL
respecto de los juegos de cubiertos de 2 piezas, categorías intermedio y
superior; juego de cubiertos de 7 piezas, categorías económico e intermedio y
juegos de cubiertos de 13 piezas, categorías económico e intermedio, reúne
las condiciones previstas por la legislación en cuanto a la eliminación del
efecto perjudicial de dumping de la citada firma
sobre la industria nacional. En atención a ello, considera que estarían dadas
las condiciones para aceptar el compromiso de precios ofrecido". |
Que
la Dirección
de Competencia Desleal elevó con fecha 25 de junio de 2009 el Informe
Complementario Relativo a
la
Procedencia del Compromiso de Precios Ofrecido por la firma
exportadora brasileña TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALURGICA,
señalando que "…teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 8. Al
respecto se señala que del análisis realizado surge que se estaría cumpliendo
con lo dispuesto en el Artículo 8 apartado 1 en el sentido que ‘Los aumentos
de precios estipulados en dichos compromisos no serán superiores a lo
necesario para compensar el margen de dumping’". |
Que
por medio del Acta de Directorio Nº 1452 de fecha 30 de julio de 2009,
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR se expidió concluyendo que "…desde el punto de
vista de su competencia, el compromiso de precios complementario presentado
por la empresa TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. IND. MET. de BRASIL con relación a los cubiertos sueltos y juegos de cubiertos
íntegramente fabricados de acero inoxidable producidos por la citada empresa
pero no exportados a
la
Argentina dentro del período investigado o bien de modelos
aún no existentes y que pudieran ser producidos y exportados eventualmente en
el futuro, reúne las condiciones previstas por la legislación en cuanto a la
eliminación del efecto perjudicial del dumping de
la citada firma sobre la industria nacional. En atención a ello, considera
que estarían dadas las condiciones para aceptar el compromiso de precios
ofrecido". |
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, sobre la base de la mencionada acta de
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación acerca de la factibilidad del
presente compromiso a
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA. |
Que
de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre
de 1998, es el MINISTERIO DE PRODUCCION
la Autoridad de
Aplicación competente a los efectos de la aceptación o rechazo de los
compromisos de precios. |
Que
en vista de la necesidad de controlar la puesta en práctica de los
mencionados compromisos,
la
Autoridad de Aplicación competente se reserva la facultad
de revisar periódicamente su efectivo cumplimiento y podrá revocar la
aceptación del arreglo en cualquier momento sin tener en cuenta el período de
tiempo especificado si ella considera que las causas que condujeron al
arreglo no existen más o cuando los términos del acuerdo se hubieran violado. |
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de
1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los
procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos
del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las
importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el
Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por
la Ley Nº 24.425. |
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente,
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA es
la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. |
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de
la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los
certificados de origen. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION,
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1326/98. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Acéptase el compromiso de precios presentado
por la firma exportadora brasileña TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA
METALURGICA para los cubiertos íntegramente fabricados en acero inoxidable,
mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00,
8215.20.00 y 8215.99.10, originarias de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, de acuerdo a lo detallado en el Anexo que con DIEZ (10) hojas
forma parte integrante de la presente resolución. |
Art.
2º — Suspéndese la investigación que se llevara a
cabo mediante el expediente citado en el Visto respecto de la firma
exportadora TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALURGICA. |
Art.
3º —
La
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION y
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, en su calidad de organismos
técnicos competentes quedan facultados para establecer oportunamente los
mecanismos y demás formas tendientes a la evaluación del cumplimiento de los
compromisos de precios presentados. |
Art.
4º — Déjase establecido que en caso de efectivo
cumplimiento del compromiso de precios aceptado por medio de la presente
resolución y transcurrido el plazo acordado en el mismo, la investigación
quedará automáticamente cerrada sin imposición de derechos. |
Art.
5º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas, dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que las operaciones de importación que se
despachen a plaza del producto descripto en el
considerando primero de la presente resolución, se encuentran sujetas al
régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto
por el Artículo 2º, inciso b) de
la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Art.
6º — Instrúyese a
la Dirección General
de Aduanas, para que continúe exigiendo los certificados de origen de todas
las operaciones de importación que se despachan a plaza, del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, a
fin de realizar la correspondiente verificación. Asimismo se requiere que el
control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas
por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice
según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan
por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que
las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por
la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en
caso de así corresponder. |
Art.
7º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Art.
8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de la fecha de
su firma por el término de CINCO (5) años. |
Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi. |
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ANEXO |
COMPROMISO
DE PRECIOS PARA
LA
EMPRESA EXPORTADORA TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA
METALURGICA ORIGINARIA DE
LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL |
CUBIERTOS
SUELTOS |
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NOTA
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NOTA
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MODELOS
ACTUALES DE CUBIERTOS SUELTOS POR CATEGORIAS |
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NOTA
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CATEGORIZACION
DE FUTUROS MODELOS DE CUBIERTOS SUELTOS |
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NOTA
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Si
los tenedores y cucharas para plato principal de los futuros modelos se
clasifican dentro de las categorías económica, intermedia, superior o
superior de lujo, según corresponda, de acuerdo con los criterios arriba
indicados, los demás cubiertos sueltos de los futuros modelos, se
clasificarán dentro de la misma categoría. |
Los
valores comprometidos para estos futuros modelos son los mismos que se
detallan en el cuadro de los cubiertos sueltos según el tipo de cubierto y
categoría. |
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JUEGOS
DE CUBIERTOS |
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NOTA
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NOTA
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MODELOS
ACTUALES DE JUEGOS DE CUBIERTO POR CATEGORIA |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 7 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 8 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 9 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 10 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 11 |
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CATEGORIZACION
DE LOS FUTUROS JUEGOS DE CUBIERTOS |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 12 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 13 |
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Los
futuros modelos de cubiertos en juegos se clasificarán en la categoría de
acuerdo al rango de peso por juego que se detalla en este cuadro, debiendo
también cumplir con los criterios de clasificación correspondientes a los
cubiertos sueltos, en función del peso de los artículos de referencia
(tenedor y cuchara para plato principal) de cada línea, que se detalla en el
cuadro "CATEGORIZACION DE FUTUROS MODELOS DE CUBIERTOS SUELTOS". |
Los
valores comprometidos para estos futuros modelos de cubiertos en juegos son
los mismos que se detallaron en el cuadro de los cubiertos en juego según el
tipo de cubierto y categoría. |
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