Resolución
1-2009-MIN
Establécese
que los certificados de importación serán suscriptos por el Secretario de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Bs. As., 5/10/2009
VISTO las
necesidades operativas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y
entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece
la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los
Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que, en tal
sentido mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 444 de fecha 5 de julio
de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificaciones y su
reglamentaria Nº 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y, las Resoluciones Nros. 485 de fecha 30 de agosto de
2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 486 de fecha 30 de agosto de
2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 689 de fecha 30 de agosto de
2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 694 de fecha 5 de septiembre
de 2006 y sus modificaciones, 217 de fecha 11 de abril de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, 47 de fecha 15 de
agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 61 de fecha 17 de
agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 588 de fecha 4 de
noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificaciones, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, 26 de fecha 20 de enero de 2009 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCION y su modificatoria Nº 139 de fecha 21 de abril de
2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificaciones, 165 de fecha 15 de mayo de 2009
del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION, se establecieron para las posiciones arancelarias a
que cada una de éstas refieren, respectivamente, el Certificado de Importación
de Artículos para el Hogar (C.I.A.H.), el Certificado de Importación de Juguetes
(C.I.J.), el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.), el Certificado de
Importación de Motos (C.I.M.), el Certificado de Importación de Cubiertas y
Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.), el Certificado de Importación
de Pelotas (C.I.P.), el Certificado de Importación de Productos Textiles
(C.I.P.T.), el Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.),
el Certificado de Importación de Partes de Calzado (C.I.P.C.), el Certificado
de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), el Certificado de
Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.), el Certificado de Importación de
Neumáticos (C.I.N.), el Certificado de Importación de Productos Varios
(C.I.P.V.), el Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.) y el
Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.).
Que las
resoluciones indicadas en el considerando inmediato anterior establecieron que la Autoridad de Aplicación de dichas normas es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente de este MINISTERIO.
Que las
Resoluciones Nros. 26/09, 61/09, 139/09, 165/09 y 337/09 y sus modificatorias,
todas ellas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, establecieron que los certificados
de importación vigentes serían suscriptos por el señor Subsecretario de
Política y Gestión Comercial, pudiendo delegar sólo en casos excepcionales y
debidamente justificados, la firma de los Certificados de Importación en
autoridad no inferior al cargo de Director.
Que resulta
necesario armonizar la normativa vigente, delegando en la Autoridad de Aplicación de las citadas resoluciones, la firma de los correspondientes
Certificados de Importación.
Que en
consecuencia, los mencionados Certificados de Importación serán suscriptos por
el señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, pudiendo delegar, por razones debidamente justificadas, la firma
de dichos Certificados en el señor Subsecretario de Política y Gestión
Comercial y/o autoridad no inferior al cargo de Director Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Los certificados de importación emitidos al amparo
de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 444 de fecha 5 de julio de 2004 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificaciones y su reglamentaria
Nº 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y, las Resoluciones Nros. 485 de fecha 30 de agosto de
2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 486 de fecha 30 de agosto de
2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 689 de fecha 30 de agosto de
2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 694 de fecha 5 de septiembre
de 2006 y sus modificaciones, 217 de fecha 11 de abril de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, 47 de fecha 15 de
agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 61 de fecha 17 de
agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 588 de fecha 4 de
noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
modificaciones, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, 26 de fecha 20 de enero de 2009 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCION y su modificatoria Nº 139 de fecha 21 de abril de
2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificaciones, 165 de fecha 15 de mayo de 2009
del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 337 de fecha 21 de agosto de 2009 ex
MINISTERIO DE PRODUCCION, serán suscriptos por el señor Secretario de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, pudiendo delegar, por
razones debidamente justificadas, la firma de dichos Certificados en el señor
Subsecretario de Política y Gestión Comercial y/o autoridad no inferior al
cargo de Director Nacional.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.