Detalle de la norma RE-752-2009-SADS
Resolución Nro. 752 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2009
Asunto Comercialización de agentes extintores de fuego
Boletín Oficial
Fecha: 05/10/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 752

13/08/2009

Fecha:

05/10/2009

 

Dependencia:

RE-752-2009-SADS

Tema:

COMPUESTOS QUIMICOS

Asunto:

Comercialización de agentes extintores de fuego. Modificación de la Resolución Nº 620/02.

 

VISTO el Expediente Nº 00719/2009 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, y el Protocolo de Montreal relativo a sustancias que agotan la capa de ozono, y depositó los correspondientes instrumentos de ratificación el 18 de enero de 1990 y el 18 de septiembre de 1990 respectivamente. Dicho Protocolo establece las restricciones a la producción, consumo y comercio de las sustancias que agotan la Capa de Ozono.

Que a efecto de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, la REPUBLICA ARGENTINA presentó ante el COMITE

EJECUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROTOCOLO DE MONTREAL (CEFMPM), el Programa País para la eliminación del consumo de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, el cual fuera aprobado con fecha 27 de julio de 1994.

Que en el mencionado Programa País, se establece el programa de reducción, incluido en el mismo, el cual refleja los objetivos del Gobierno y la industria para reducir el consumo de sustancias controladas en la Argentina.

Que a los efectos de cumplimentar con los objetivos arriba propuestos, se sanciona la Ley Nº 24.040 del 27 de noviembre de 1991 sobre Compuestos Químicos, la cual establece, en su artículo 1º, que quedan comprendidos en las disposiciones de la misma, bajo la denominación de sustancias controladas, los compuestos químicos incluidos en el Anexo A del PROTOCOLO DE MONTREAL, que se identifican como CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114, CFC-115, Halón 1211, Halón 1301 y Halón 2402 y que su producción, utilización, comercialización, importación y exportación quedarán sometidas a las restricciones establecidas en el citado Protocolo y en la ley de referencia.

Que dicha ley, en su artículo 7º, establece que una vez cumplido el quinto año de la vigencia de la misma, la utilización de sustancias controladas en equipos extinguidotes de incendios sólo será permitida en aquellos casos en que todos los otros medios extintores de similar eficiencia causen daño a las instalaciones.

Que atento a lo expuesto, se hizo necesario definir los usos críticos del Halón 1301, Halón 1211 y Halón 2401.

Que en la Decisión IV/25 de las Cuarta Reunión de la Partes del Protocolo de Montreal, se establecieron los criterios y procedimientos para evaluar un uso esencial a los efectos de las medidas de control previstas en el artículo 2º del Protocolo de Montreal.

Por otra parte, la Decisión VII/12 de la Séptima Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal estableció, en el punto 1 inciso a), que se aceptan como críticas las aplicaciones que cumplen los criterios de usos esenciales definidos en el inciso a) del párrafo 1º de la Decisión IV/25 referenciada.

Que en atención a la prohibición del uso de los halones por las razones arriba expuestas, y teniendo en cuenta su enorme efectividad como extintores de incendios, se dictaron, de acuerdo a lo normado por el PROTOCOLO DE MONTREAL y en concordancia con la Ley Nº 24.040, la Resolución SAyDS Nº 620 del 19 de julio de 2002 y la Resolución Conjunta SAyDS Nº 954/04 y SICPyME Nº 349/04.

Que a través de la Resolución SAyDS Nº 620/02 se permite la comercialización de los halones y se establece el listado de excepciones, llamado usos críticos; mencionándose en el inciso h) de su artículo 2º, como tales, el uso de los halones como extintores de incendios, cuando los mismos son utilizados “en las instalaciones existentes de sectores petroquímicos, petroleros, o

gasíferos en los cuales haya líquidos y/o gases inflamables y/o riesgos eléctricos”.

Que por la Resolución Conjunta entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 954 y la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 349, de fecha 7 de diciembre de 2004 se dispone la creación de un Banco Nacional de Halones, cuyo principal objetivo es el de permitir la reutilización y abastecimiento de aquellas instalaciones consideradas de uso crítico. El mismo funciona dentro del ámbito del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial).

Que en virtud del conocimiento de esta normativa, la empresa ENSI S.E. (Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería Sociedad del Estado), como única productora nacional de agua pesada, solicita a esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la incorporación de su planta industrial de agua pesada (PIAP) dentro de la excepción llamada de “uso crítico”, contemplada en el inciso h) del artículo 2º de la Resolución SAyDS Nº 620/02.

Que dicha incorporación no configura causal de incumplimiento con los compromisos internacionales asumidos por la República

Argentina.

Que la DELEGACION LEGAL DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y el servicio jurídico permanente de la jurisdicción, han tomado la intervención que les compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de

2002 y sus modificatorios.

Por ello,

El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el inciso h) del artículo 2º de la Resolución Nº 620 de fecha 19 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE por el siguiente texto: “h) En las instalaciones existentes de sectores petroquímicos, petroleros, o gasíferos en los cuales hay líquidos y/o gases inflamables y/o riesgos eléctricos y/o instalaciones para la fabricación de agua pesada”.

Art. 2º — Esta Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL REGISTRO OFICIAL y pase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a sus efectos. — Homero Bibiloni.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-620-2002-SADS Art. 2° Comercialización de agentes extintores de fuego