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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 752 |
13/08/2009 |
Fecha: |
05/10/2009 |
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Dependencia: |
RE-752-2009-SADS |
Tema: |
COMPUESTOS QUIMICOS |
Asunto: |
Comercialización de agentes
extintores de fuego. Modificación de
la Resolución Nº 620/02. |
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VISTO el Expediente Nº 00719/2009 del Registro de
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS; y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778,
la REPUBLICA ARGENTINA
aprobó el Convenio de Viena para
la Protección de
la Capa de Ozono, y el Protocolo
de Montreal relativo a sustancias que agotan la capa de ozono, y depositó los
correspondientes instrumentos de ratificación el 18 de enero de 1990 y el 18
de septiembre de 1990 respectivamente. Dicho Protocolo establece las
restricciones a la producción, consumo y comercio de las sustancias que agotan
la Capa de
Ozono. |
Que
a efecto de dar cumplimiento a los compromisos internacionales,
la REPUBLICA ARGENTINA
presentó ante el COMITE |
EJECUTIVO
DEL FONDO MULTILATERAL PARA
LA IMPLEMENTACION DEL PROTOCOLO DE MONTREAL
(CEFMPM), el Programa País para la eliminación del consumo de Sustancias que
Agotan
la Capa
de Ozono, el cual fuera aprobado con fecha 27 de julio de 1994. |
Que
en el mencionado Programa País, se establece el programa de reducción,
incluido en el mismo, el cual refleja los objetivos del Gobierno y la
industria para reducir el consumo de sustancias controladas en la Argentina. |
Que a los efectos de cumplimentar con los objetivos
arriba propuestos, se sanciona
la
Ley Nº 24.040 del 27 de noviembre de 1991 sobre Compuestos
Químicos, la cual establece, en su artículo 1º, que quedan comprendidos en
las disposiciones de la misma, bajo la denominación de sustancias
controladas, los compuestos químicos incluidos en el Anexo A del PROTOCOLO DE
MONTREAL, que se identifican como CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114, CFC-115, Halón 1211, Halón 1301 y Halón 2402 y que su producción, utilización,
comercialización, importación y exportación quedarán sometidas a las
restricciones establecidas en el citado Protocolo y en la ley de referencia. |
Que
dicha ley, en su artículo 7º, establece que una vez cumplido el quinto año de
la vigencia de la misma, la utilización de sustancias controladas en equipos extinguidotes
de incendios sólo será permitida en aquellos casos en que todos los otros
medios extintores de similar eficiencia causen daño a las instalaciones. |
Que
atento a lo expuesto, se hizo necesario definir los usos críticos del Halón 1301, Halón 1211 y Halón 2401. |
Que
en
la Decisión IV/25
de las Cuarta Reunión de
la
Partes del Protocolo de Montreal, se establecieron los
criterios y procedimientos para evaluar un uso esencial a los efectos de las
medidas de control previstas en el artículo 2º del Protocolo de Montreal. |
Por
otra parte,
la Decisión
VII/12 de
la Séptima Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal
estableció, en el punto 1 inciso a), que se aceptan como críticas las
aplicaciones que cumplen los criterios de usos esenciales definidos en el
inciso a) del párrafo 1º de
la
Decisión IV/25 referenciada. |
Que
en atención a la prohibición del uso de los halones por las razones arriba expuestas, y teniendo en cuenta su enorme efectividad
como extintores de incendios, se dictaron, de acuerdo a lo normado por el PROTOCOLO
DE MONTREAL y en concordancia con
la
Ley Nº 24.040,
la Resolución SAyDS Nº 620 del 19 de julio de 2002 y
la Resolución Conjunta SAyDS Nº 954/04 y SICPyME Nº 349/04. |
Que
a través de
la
Resolución SAyDS Nº 620/02 se
permite la comercialización de los halones y se
establece el listado de excepciones, llamado usos críticos; mencionándose en
el inciso h) de su artículo 2º, como tales, el uso de los halones como extintores de incendios, cuando los mismos son utilizados “en las
instalaciones existentes de sectores petroquímicos, petroleros, o |
gasíferos en los cuales haya líquidos y/o gases inflamables
y/o riesgos eléctricos”. |
Que
por
la
Resolución Conjunta entre
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 954 y
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION Nº 349, de fecha 7 de diciembre de 2004 se dispone la creación de
un Banco Nacional de Halones, cuyo principal
objetivo es el de permitir la reutilización y abastecimiento de aquellas
instalaciones consideradas de uso crítico. El mismo funciona dentro del
ámbito del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial). |
Que
en virtud del conocimiento de esta normativa, la empresa ENSI S.E. (Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería
Sociedad del Estado), como única productora nacional de agua pesada, solicita
a esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la incorporación de su
planta industrial de agua pesada (PIAP) dentro de la excepción llamada de “uso
crítico”, contemplada en el inciso h) del artículo 2º de
la Resolución SAyDS Nº 620/02. |
Que dicha incorporación no configura causal de
incumplimiento con los compromisos internacionales asumidos por la República |
Argentina. |
Que
la DELEGACION LEGAL
DE
LA SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y el servicio jurídico permanente de la
jurisdicción, han tomado la intervención que les compete. |
Que,
la presente medida se dicta en virtud de los objetivos aprobados por el
artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de |
2002
y sus modificatorios. |
Por ello, |
El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE
LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase el inciso h) del artículo 2º de
la Resolución Nº 620
de fecha 19 de julio de 2002 de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE por el siguiente texto: “h) En las
instalaciones existentes de sectores petroquímicos, petroleros, o gasíferos en los cuales hay líquidos y/o gases
inflamables y/o riesgos eléctricos y/o instalaciones para la fabricación de
agua pesada”. |
Art.
2º — Esta Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
REGISTRO OFICIAL y pase a
la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a sus efectos. — Homero Bibiloni. |
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