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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 2685 |
28/09/2009 |
Fecha: |
05/10/2009 |
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Dependencia: |
RG-2685-2009-AFIP |
Tema: |
ADUANAS |
Asunto: |
Importación. Régimen de
Identificación de Mercaderías. Resolución Nº 2522/87 (ANA), sus modificatorias
y sus complementarias. Su modificación. |
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VISTO las Actuaciones SIGEA Nros.
12048-268-2004, 12238-59-2006, 13289-34410-2007 y 12116-57-2009, todas ellas
del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de
la Resolución Nº
2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus
complementarias, las cámaras representativas de cada sector se encuentran
facultadas para solicitar excepciones, inclusiones o interpretaciones relativas
a la obligación de colocar estampillas fiscales a mercaderías nuevas de origen
extranjero. |
Que
la Cámara
Argentina de
la Industria del Juguete solicitó la inclusión y
exclusión de determinadas mercaderías en el régimen en trato. |
Que
del mismo modo,
la Cámara Industrial de
la Motocicleta,
Bicicletas, Rodados y Afines solicitó incluir en el
presente régimen a los dispositivos descriptos como reguladores de voltaje y
encendidos electrónicos a ser instalados en motocicletas cuando se importen
para su comercialización en el mercado interno. |
Que se ha dispuesto excluir de la obligatoriedad de
identificación con estampillas de código de barras a los neumáticos y cámaras
de caucho para neumáticos que ingresan al Territorio Aduanero para ser
incorporados como insumos en la fabricación nacional de bicicletas y motocicletas. |
Que
las Direcciones Regionales Aduaneras Rosario y Córdoba, solicitaron la
inclusión de las mercaderías descriptas como reproductores de DVD portátil
con pantalla de LCD incluida, en el régimen de identificación. |
Que
asimismo, corresponde establecer la obligatoriedad de identificación de las
mercaderías usadas, adecuar las normas de carácter técnico y actualizar los
listados de Posiciones Arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) correspondientes a textiles y relojes, en el marco de
la IV Enmienda del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercaderías. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Control Aduanero y
la Dirección General
de Aduanas. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase
la Resolución Nº
2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus
complementarias, en la forma que se indica a continuación: |
a) Sustitúyese el Anexo I “Q” “Indice Temático”, por el Anexo I “R” que se aprueba y forma parte de la presente. |
b) Sustitúyese el Anexo II “Normas de Carácter Técnico”,
por el Anexo II “A” que se aprueba y forma parte de la presente. |
c) Sustitúyese el Anexo V “C” “Listado de Posiciones
NCM - TEXTILES”, por el Anexo V “D” que se aprueba y forma parte de la
presente. |
d) Sustitúyese el Anexo VI “N” “Listado de Posiciones
NCM - ELECTRONICA”, por el Anexo VI “O” que se aprueba y forma parte de la
presente. |
e) Sustitúyese el Anexo VII “D” “Listado de Posiciones
NCM - RELOJES”, por el Anexo VII “E” que se aprueba y forma parte de la
presente. |
f) Sustitúyese el Anexo XI “D” “Listado de Posiciones
NCM - JUGUETES”, por el Anexo XI “E” que se aprueba y forma parte de la
presente. |
g) Sustitúyese el Anexo XXVI “Listado de posiciones
NCM - NEUMATICOS Y CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS DE BICICLETAS Y
MOTOCICLETAS”, por el Anexo XXVI “A” que se aprueba y forma parte de la
presente. |
h) Incorpórase el Anexo XXVIII “Listado de posiciones
NCM - PARTES Y ACCESORIOS PARA MOTOCICLETAS”, que se aprueba y forma parte de
la presente. |
Art.
2º — La medida transitoria dispuesta por
la Resolución General
Nº 2628, alcanza a las mercaderías consignadas en los Anexos VI “O” y XXVI “A”
de la presente resolución general. |
Art.
3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día
hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a
la Secretaría
Administrativa de
la ALADI (Montevideo R.O.U.)
y a
la Secretaría
del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de |
Aduanas
de América Latina, España y Portugal (México D.F.).
Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. |
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ANEXO
I “R” RESOLUCION GENERAL Nº 2522/87 (ANA) |
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2685) |
INDICE
TEMATICO |
II
“A” NORMAS DE CARACTER TECNICO |
III
“C” NORMAS DE CARACTER OPERATIVO |
IV
NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO |
IV-I
“A” INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE POSICIONES NCM |
V
“D” LISTADO DE POSICIONES NCM - TEXTILES |
VI
“O” LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA |
VII
“E” LISTADO DE POSICIONES NCM - RELOJES |
VIII
“I” LISTADO DE POSICIONES NCM - FOSFOROS |
IX
“D” LISTADO DE POSICIONES NCM - PERFUMERIA |
X
“D” LISTADO DE POSICIONES NCM - OPTICA |
XI
“E” LISTADO DE POSICIONES NCM - JUGUETES |
XII
NORMAS PARA
LA
IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS |
XIII
“A” FORMULARIO OM-946 - ACTA DE VERIFICACION |
XIV
FORMULARIO OM-1747 - ENTREGA DE VALORES FISCALES |
XV
FORMULARIO OM-600 “A” - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS |
XVI
FORMULARIO OM-598 “A” - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS |
XVII
FORMULARIO OM-597 “A” - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS BALANCE GENERAL |
XVIII
SELLO CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIAS Y FALTANTE EN CASO DE CORRESPONDER |
XIX
DISEÑO DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN EL AAE |
XX
“A” DISEÑO DE ESTAMPILLA PRODUCIDO EN EL AAE |
XXI
NORMAS SOBRE
LA
UTILIZACION DE ESTAMPILLAS |
XXII
DISEÑO DE ESTAMPILLA |
XXIII
DISEÑO DE ESTAMPILLA |
XXIV
“B” DISEÑO DE ESTAMPILLA |
XXV
LISTADO DE POSICIONES NCM - TERMOS |
XXVI
“A” LISTADO DE POSICIONES NCM - NEUMATICOS Y CAMARAS DE CAUCHO PARA
NEUMATICOS DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS |
XXVII
LISTADO DE POSICIONES NCM - BICICLETAS Y DEMAS VELOCIPEDOS SIN MOTOR |
XXVIII
LISTADO DE POSICIONES NCM - PARTES Y ACCESORIOS PARA MOTOCICLETAS |
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ANEXO
II “A” RESOLUCION GENERAL Nº 2522/87 (ANA) |
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2685) |
NORMAS
DE CARACTER TECNICO |
1.
Las mercaderías nuevas o usadas de origen extranjero que se detallan en los
anexos de la presente, quedarán sujetas a identificación mediante la
aplicación de estampillas fiscales aduaneras, en las condiciones y con las
formalidades que se especifican en cada caso, quedando prohibido agregar
nuevas mercaderías por el procedimiento de la analogía, la interpretación o
la similitud. |
2.
Las solicitudes que formulen las Cámaras, Federaciones, Asociaciones y las
demás entidades de carácter nacional o provincial, que agrupen
representativamente a las diversas ramas de la industria y el comercio, a fin
de la inclusión o exclusión de mercaderías en el Régimen de Identificación de
Mercaderías serán evaluadas previamente por el o las áreas competentes de
la Subdirección General
de Control Aduanero. A efectos de la clasificación arancelaria de las
mercaderías intervendrá
la Dirección de Técnica de
la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera. |
3.
Las presentaciones efectuadas por los importadores con carácter excepcional,
solicitando la exclusión de determinada mercadería del presente régimen,
serán evaluadas por
la Subdirección General de Control Aduanero y
sometidas a decisión final de
la Dirección General de Aduanas. |
4.
Las Aduanas permitirán, en su jurisdicción, el estampillado fiscal de
mercaderías cuyo despacho se haya registrado en otra dependencia, dejando
constancia del cumplido de cada operación en el formulario OM
1993 A, o el que lo
reemplace en el futuro, que luego entregará al declarante, “Depositario Fiel”,
en los términos de
la Resolución General Nº 2573. |
Asimismo,
dicha intervención será registrada en el Sistema Informático MARIA (SIM). |
5.
Las estampillas fiscales aduaneras serán impresas en tinta fugitiva, y
numeradas en forma correlativa, sobre papel blanco, afiligranado o similar
del color que corresponda, cuyo diseño deberá estar aprobado por resolución
general de esta Administración Federal y su provisión estará a cargo de
la Dirección de
Presupuesto y Finanzas. |
6.
En los casos de enajenación o transferencia de mercaderías, sujetas a este
régimen, deberá asentarse como única constancia en las facturas o documentos
equivalentes que se utilicen a esos efectos, el número y año del despacho de
importación correspondiente a las mismas. |
7.
La colocación de estampillas resulta sólo una de las formalidades obligatorias
establecida por el Decreto Nº 4531 del 16 de junio de 1965 para demostrar la
legal tenencia de mercadería extranjera en plaza. Sin perjuicio de ello, el
importador deberá cumplir con el resto de las disposiciones vigentes y
adoptar los recaudos contables y administrativos necesarios para que resulte
fácilmente comprobable la corrección de sus operaciones. Del mismo modo
deberán proceder los mayoristas y minoristas que comercien con mercaderías de
origen extranjero. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 3 |
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2.
Formas de identificación: |
2.1.
Por cosido: |
La
estampilla se colocará en forma que quede separada de la mercadería y
adherida a la misma por un hilo que la atravesará, primeramente, por la parte
media del anverso y, que luego de pasar por la tela o prenda, volverá a
atravesarla en sentido contrario y próximo al pasaje anterior, anudándose y
doblando la estampilla por su parte media hasta pegarla sobre sí misma, forma
tal que el nudo del hilo quede aprisionado por las dos partes pegadas. Queda
prohibido el uso de cintas adhesivas. |
Seguir
las instrucciones las figuras 1, 2, 3, 4 y 5. |
2.2.
Por tirilla plástica: |
La
estampilla se colocará utilizando una herramienta manual, tipo pistola, con
la que se aplicará una tirilla de material sintético con punta de retención
en un extremo y cabeza de introducción, no extraíble, sujetando la estampilla
doblada al medio, entre los extremos de dicha tirilla, por medio de adhesivo.
Seguir las instrucciones de la figura 6. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 4 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 5 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 6 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 7 |
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2.
Formas de identificación: |
2.1.
La estampilla se adherirá sobre la caja del reloj de modo que no se pueda
quitar sin romper. |
2.2.
En el caso de los mecanismos, la estampilla se pegará sobre su parte externa.
Además, para aquellos de funcionamiento mecánico será pegada sobre la parte
del soporte cuya superficie abarque a la de la estampilla; de no ser posible,
se la aplicará de manera tal que cubra ambos lados del soporte con su número
expuesto. |
2.3.
Cuando se trate de mecanismos de cualquier sistema, con caja plástica y tapa,
será colocada de tal forma que abarque a ambas, por su parte media. |
2.4.
Cuando se trate de mecanismos acondicionados en blisters termosellados destinados a cubrir el servicio de
garantía de los relojes, se deberá optar por alguno de los siguientes
métodos: |
a)
envasar individualmente los mecanismos en bolsitas de polietileno cerrando el
doblez de su boca con la estampilla aduanera, pegada y asegurada con un gancho
metálico de los utilizados en las abrochadoras de
papel, o |
b)
colocar como tapa de la bandeja plástica o blister donde vienen los
mecanismos, una película de polietileno pegada a la misma, a fin de que en
ésta se adhieran las estampillas sobre la proyección de cada máquina o
mecanismo, evitando de esta manera deterioros en su funcionamiento y
facilitar la comprobación de los mismos. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 8 |
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LISTADO
DE POSICIONES NCM - JUGUETES |
2.
Formas de identificación: |
2.1.
La estampilla se colocará en la parte fija de la mercadería. Debe tratarse
que la estampilla quede a la vista para facilitar la comprobación. |
En
caso de que ello resulte imposible, por la índole o construcción del bien, o
a fin de no dañar el material constitutivo externo de su parte fija, podrá
ser colocada en su interior sobre una parte fija. |
2.2.
El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará
constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no
permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total. |
2.3.
Cuando se trate de juguetes para armar, pintar, enmasillar y cementar que se
presentan en sus cajas de venta al por menor, abierta (sin envase plástico
exterior termocontraíble), y que dentro de las
cajas vienen acondicionados en sobres plásticos con una sola apertura
conteniendo varios esqueletos plásticos con las piezas adheridas a ellos, y
que también en algunos modelos se presentan con una o dos piezas
(generalmente carrocerías o chasis) sueltos sin bolsas plásticas dentro de
las mencionadas cajas, dichos productos se identificarán de la siguiente
forma: |
La
estampilla se colocará en el doblez de la apertura de la bolsa plástica,
doblándola por el medio y fijándola al citado doblez con un gancho metálico,
de los utilizados en las abrochadoras de papel, no
haciendo falta identificar la totalidad de las bolsas, sino una sola de
ellas, siguiendo las instrucciones de las figuras 1 al 6. |
2.4.
En el caso de aquellos juguetes embalados en cajas cerradas, destinados a
niños menores de TREINTA Y SEIS (36) meses, fabricados y embalados siguiendo
estrictas normas de seguridad, sanidad e higiene, selladas con fajas de
seguridad colocadas en oportunidad de su fabricación, la estampilla aduanera
se colocará en la unión de cierre de la caja de cartón inmediata que contiene
el juguete. |
3.
Estampillas a utilizar: |
Se
utilizarán exclusivamente las estampillas color verde cuyo diseño se
encuentra previsto en el Anexo XXIV “B” de la presente. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 9 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 10 |
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2.
Forma de identificación: |
La
estampilla deberá adherirse sobre el neumático o la cámara si la mercadería
se presenta a despacho a granel, de lo contrario se lo adherirá sobre el
envase o envoltorio exterior de venta al público. |
3.
Estampillas a utilizar: |
Se
utilizarán exclusivamente las estampillas color azul con código de barras,
descriptas en el Anexo XXIV “B” de la presente. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 11 |
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2.
Forma de identificación: |
2.1.
La estampilla deberá ser pegada sobre el envase, de forma tal que no permita
su desprendimiento sin su deterioro parcial o total. |
2.2.
Cuando se trate de productos en que el envase está a su vez contenido en otro
u otros envases exteriores para su venta al público (envase de cartulina más
recubrimiento de celofán, productos en estuches acondicionados para su venta
al público en caja de cartulina y/o recubrimiento de celofán, etc.), la
estampilla deberá fijarse sobre ese envase exterior mediante pegamento, cinta
adhesiva traslúcida u otro medio que no permita el desprendimiento de la
misma sin su deterioro parcial o total. |
3.
Estampillas a utilizar: |
Se
utilizarán exclusivamente las estampillas color verde cuyo diseño se
encuentra previsto en el Anexo XXIV “B” de la presente |
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