Detalle de la norma RG-2685-2009-AFIP
Resolución General Nro. 2685 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2009
Asunto Régimen de Identificación de Mercaderías. Estampillas
Boletín Oficial
Fecha: 05/10/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Gral. Nº 2685

28/09/2009

Fecha:

05/10/2009

 

Dependencia:

RG-2685-2009-AFIP

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Importación. Régimen de Identificación de Mercaderías. Resolución Nº 2522/87 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

 

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 12048-268-2004, 12238-59-2006, 13289-34410-2007 y 12116-57-2009, todas ellas del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, las cámaras representativas de cada sector se encuentran facultadas para solicitar excepciones, inclusiones o interpretaciones relativas a la obligación de colocar estampillas fiscales a mercaderías nuevas de origen extranjero.

Que la Cámara Argentina de la Industria del Juguete solicitó la inclusión y exclusión de determinadas mercaderías en el régimen en trato.

Que del mismo modo, la Cámara Industrial de la Motocicleta, Bicicletas, Rodados y Afines solicitó incluir en el presente régimen a los dispositivos descriptos como reguladores de voltaje y encendidos electrónicos a ser instalados en motocicletas cuando se importen para su comercialización en el mercado interno.

Que se ha dispuesto excluir de la obligatoriedad de identificación con estampillas de código de barras a los neumáticos y cámaras de caucho para neumáticos que ingresan al Territorio Aduanero para ser incorporados como insumos en la fabricación nacional de bicicletas y motocicletas.

Que las Direcciones Regionales Aduaneras Rosario y Córdoba, solicitaron la inclusión de las mercaderías descriptas como reproductores de DVD portátil con pantalla de LCD incluida, en el régimen de identificación.

Que asimismo, corresponde establecer la obligatoriedad de identificación de las mercaderías usadas, adecuar las normas de carácter técnico y actualizar los listados de Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) correspondientes a textiles y relojes, en el marco de la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Anexo I “Q” “Indice Temático”, por el Anexo I “R” que se aprueba y forma parte de la presente.

b) Sustitúyese el Anexo II “Normas de Carácter Técnico”, por el Anexo II “A” que se aprueba y forma parte de la presente.

c) Sustitúyese el Anexo V “C” “Listado de Posiciones NCM - TEXTILES”, por el Anexo V “D” que se aprueba y forma parte de la presente.

d) Sustitúyese el Anexo VI “N” “Listado de Posiciones NCM - ELECTRONICA”, por el Anexo VI “O” que se aprueba y forma parte de la presente.

e) Sustitúyese el Anexo VII “D” “Listado de Posiciones NCM - RELOJES”, por el Anexo VII “E” que se aprueba y forma parte de la presente.

f) Sustitúyese el Anexo XI “D” “Listado de Posiciones NCM - JUGUETES”, por el Anexo XI “E” que se aprueba y forma parte de la presente.

g) Sustitúyese el Anexo XXVI “Listado de posiciones NCM - NEUMATICOS Y CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS”, por el Anexo XXVI “A” que se aprueba y forma parte de la presente.

h) Incorpórase el Anexo XXVIII “Listado de posiciones NCM - PARTES Y ACCESORIOS PARA MOTOCICLETAS”, que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — La medida transitoria dispuesta por la Resolución General Nº 2628, alcanza a las mercaderías consignadas en los Anexos VI “O” y XXVI “A” de la presente resolución general.

Art. 3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de

Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

 

ANEXO I “R” RESOLUCION GENERAL Nº 2522/87 (ANA)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2685)

INDICE TEMATICO

II “A” NORMAS DE CARACTER TECNICO

III “C” NORMAS DE CARACTER OPERATIVO

IV NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO

IV-I “A” INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE POSICIONES NCM

V “D” LISTADO DE POSICIONES NCM - TEXTILES

VI “O” LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA

VII “E” LISTADO DE POSICIONES NCM - RELOJES

VIII “I” LISTADO DE POSICIONES NCM - FOSFOROS

IX “D” LISTADO DE POSICIONES NCM - PERFUMERIA

X “D” LISTADO DE POSICIONES NCM - OPTICA

XI “E” LISTADO DE POSICIONES NCM - JUGUETES

XII NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS

XIII “A” FORMULARIO OM-946 - ACTA DE VERIFICACION

XIV FORMULARIO OM-1747 - ENTREGA DE VALORES FISCALES

XV FORMULARIO OM-600 “A” - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS

XVI FORMULARIO OM-598 “A” - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS

XVII FORMULARIO OM-597 “A” - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS BALANCE GENERAL

XVIII SELLO CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIAS Y FALTANTE EN CASO DE CORRESPONDER

XIX DISEÑO DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN EL AAE

XX “A” DISEÑO DE ESTAMPILLA PRODUCIDO EN EL AAE

XXI NORMAS SOBRE LA UTILIZACION DE ESTAMPILLAS

XXII DISEÑO DE ESTAMPILLA

XXIII DISEÑO DE ESTAMPILLA

XXIV “B” DISEÑO DE ESTAMPILLA

XXV LISTADO DE POSICIONES NCM - TERMOS

XXVI “A” LISTADO DE POSICIONES NCM - NEUMATICOS Y CAMARAS DE CAUCHO PARA NEUMATICOS DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS

XXVII LISTADO DE POSICIONES NCM - BICICLETAS Y DEMAS VELOCIPEDOS SIN MOTOR

XXVIII LISTADO DE POSICIONES NCM - PARTES Y ACCESORIOS PARA MOTOCICLETAS

 

ANEXO II “A” RESOLUCION GENERAL Nº 2522/87 (ANA)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2685)

NORMAS DE CARACTER TECNICO

1. Las mercaderías nuevas o usadas de origen extranjero que se detallan en los anexos de la presente, quedarán sujetas a identificación mediante la aplicación de estampillas fiscales aduaneras, en las condiciones y con las formalidades que se especifican en cada caso, quedando prohibido agregar nuevas mercaderías por el procedimiento de la analogía, la interpretación o la similitud.

2. Las solicitudes que formulen las Cámaras, Federaciones, Asociaciones y las demás entidades de carácter nacional o provincial, que agrupen representativamente a las diversas ramas de la industria y el comercio, a fin de la inclusión o exclusión de mercaderías en el Régimen de Identificación de Mercaderías serán evaluadas previamente por el o las áreas competentes de la Subdirección General de Control Aduanero. A efectos de la clasificación arancelaria de las mercaderías intervendrá la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera.

3. Las presentaciones efectuadas por los importadores con carácter excepcional, solicitando la exclusión de determinada mercadería del presente régimen, serán evaluadas por la Subdirección General de Control Aduanero y sometidas a decisión final de la Dirección General de Aduanas.

4. Las Aduanas permitirán, en su jurisdicción, el estampillado fiscal de mercaderías cuyo despacho se haya registrado en otra dependencia, dejando constancia del cumplido de cada operación en el formulario OM 1993 A, o el que lo reemplace en el futuro, que luego entregará al declarante, “Depositario Fiel”, en los términos de la Resolución General Nº 2573.

Asimismo, dicha intervención será registrada en el Sistema Informático MARIA (SIM).

5. Las estampillas fiscales aduaneras serán impresas en tinta fugitiva, y numeradas en forma correlativa, sobre papel blanco, afiligranado o similar del color que corresponda, cuyo diseño deberá estar aprobado por resolución general de esta Administración Federal y su provisión estará a cargo de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

6. En los casos de enajenación o transferencia de mercaderías, sujetas a este régimen, deberá asentarse como única constancia en las facturas o documentos equivalentes que se utilicen a esos efectos, el número y año del despacho de importación correspondiente a las mismas.

7. La colocación de estampillas resulta sólo una de las formalidades obligatorias establecida por el Decreto Nº 4531 del 16 de junio de 1965 para demostrar la legal tenencia de mercadería extranjera en plaza. Sin perjuicio de ello, el importador deberá cumplir con el resto de las disposiciones vigentes y adoptar los recaudos contables y administrativos necesarios para que resulte fácilmente comprobable la corrección de sus operaciones. Del mismo modo deberán proceder los mayoristas y minoristas que comercien con mercaderías de origen extranjero.

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 3

 

2. Formas de identificación:

2.1. Por cosido:

La estampilla se colocará en forma que quede separada de la mercadería y adherida a la misma por un hilo que la atravesará, primeramente, por la parte media del anverso y, que luego de pasar por la tela o prenda, volverá a atravesarla en sentido contrario y próximo al pasaje anterior, anudándose y doblando la estampilla por su parte media hasta pegarla sobre sí misma, forma tal que el nudo del hilo quede aprisionado por las dos partes pegadas. Queda prohibido el uso de cintas adhesivas.

Seguir las instrucciones las figuras 1, 2, 3, 4 y 5.

2.2. Por tirilla plástica:

La estampilla se colocará utilizando una herramienta manual, tipo pistola, con la que se aplicará una tirilla de material sintético con punta de retención en un extremo y cabeza de introducción, no extraíble, sujetando la estampilla doblada al medio, entre los extremos de dicha tirilla, por medio de adhesivo. Seguir las instrucciones de la figura 6.

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 4

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 5

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 6

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 7

 

2. Formas de identificación:

2.1. La estampilla se adherirá sobre la caja del reloj de modo que no se pueda quitar sin romper.

2.2. En el caso de los mecanismos, la estampilla se pegará sobre su parte externa. Además, para aquellos de funcionamiento mecánico será pegada sobre la parte del soporte cuya superficie abarque a la de la estampilla; de no ser posible, se la aplicará de manera tal que cubra ambos lados del soporte con su número expuesto.

2.3. Cuando se trate de mecanismos de cualquier sistema, con caja plástica y tapa, será colocada de tal forma que abarque a ambas, por su parte media.

2.4. Cuando se trate de mecanismos acondicionados en blisters termosellados destinados a cubrir el servicio de garantía de los relojes, se deberá optar por alguno de los siguientes métodos:

a) envasar individualmente los mecanismos en bolsitas de polietileno cerrando el doblez de su boca con la estampilla aduanera, pegada y asegurada con un gancho metálico de los utilizados en las abrochadoras de papel, o

b) colocar como tapa de la bandeja plástica o blister donde vienen los mecanismos, una película de polietileno pegada a la misma, a fin de que en ésta se adhieran las estampillas sobre la proyección de cada máquina o mecanismo, evitando de esta manera deterioros en su funcionamiento y facilitar la comprobación de los mismos.

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 8

 

LISTADO DE POSICIONES NCM - JUGUETES

2. Formas de identificación:

2.1. La estampilla se colocará en la parte fija de la mercadería. Debe tratarse que la estampilla quede a la vista para facilitar la comprobación.

En caso de que ello resulte imposible, por la índole o construcción del bien, o a fin de no dañar el material constitutivo externo de su parte fija, podrá ser colocada en su interior sobre una parte fija.

2.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.

2.3. Cuando se trate de juguetes para armar, pintar, enmasillar y cementar que se presentan en sus cajas de venta al por menor, abierta (sin envase plástico exterior termocontraíble), y que dentro de las cajas vienen acondicionados en sobres plásticos con una sola apertura conteniendo varios esqueletos plásticos con las piezas adheridas a ellos, y que también en algunos modelos se presentan con una o dos piezas (generalmente carrocerías o chasis) sueltos sin bolsas plásticas dentro de las mencionadas cajas, dichos productos se identificarán de la siguiente forma:

La estampilla se colocará en el doblez de la apertura de la bolsa plástica, doblándola por el medio y fijándola al citado doblez con un gancho metálico, de los utilizados en las abrochadoras de papel, no haciendo falta identificar la totalidad de las bolsas, sino una sola de ellas, siguiendo las instrucciones de las figuras 1 al 6.

2.4. En el caso de aquellos juguetes embalados en cajas cerradas, destinados a niños menores de TREINTA Y SEIS (36) meses, fabricados y embalados siguiendo estrictas normas de seguridad, sanidad e higiene, selladas con fajas de seguridad colocadas en oportunidad de su fabricación, la estampilla aduanera se colocará en la unión de cierre de la caja de cartón inmediata que contiene el juguete.

3. Estampillas a utilizar:

Se utilizarán exclusivamente las estampillas color verde cuyo diseño se encuentra previsto en el Anexo XXIV “B” de la presente.

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 9

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 10

 

2. Forma de identificación:

La estampilla deberá adherirse sobre el neumático o la cámara si la mercadería se presenta a despacho a granel, de lo contrario se lo adherirá sobre el envase o envoltorio exterior de venta al público.

3. Estampillas a utilizar:

Se utilizarán exclusivamente las estampillas color azul con código de barras, descriptas en el Anexo XXIV “B” de la presente.

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 11

 

2. Forma de identificación:

2.1. La estampilla deberá ser pegada sobre el envase, de forma tal que no permita su desprendimiento sin su deterioro parcial o total.

2.2. Cuando se trate de productos en que el envase está a su vez contenido en otro u otros envases exteriores para su venta al público (envase de cartulina más recubrimiento de celofán, productos en estuches acondicionados para su venta al público en caja de cartulina y/o recubrimiento de celofán, etc.), la estampilla deberá fijarse sobre ese envase exterior mediante pegamento, cinta adhesiva traslúcida u otro medio que no permita el desprendimiento de la misma sin su deterioro parcial o total.

3. Estampillas a utilizar:

Se utilizarán exclusivamente las estampillas color verde cuyo diseño se encuentra previsto en el Anexo XXIV “B” de la presente

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2522-1987-ANA Anexos I, II, V, VI, VII, XI, XXVI, XXVIII Régimen de Identificación de Mercaderías