Detalle de la norma RG-2684-2009-AFIP
Resolución General Nro. 2684 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2009
Asunto Cancelación de Destin. de Tránsitos de Exportación y Trasbordos. Envíos Fraccionados
Boletín Oficial
Fecha: 05/10/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Gral. Nº 2684

28/09/2009

Fecha:

05/10/2009

 

Dependencia:

RG-2684-2009-AFIP

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Procedimientos Informáticos de Cancelación de Destinaciones de Tránsitos de Exportación y Trasbordos. Envíos Fraccionados. Resolución General Nº 898 y sus modificatorias. Su modificación.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13567-29-2008/35 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias, reguló el procedimiento informático de cancelación de tránsitos, trasbordos de importación y exportación y, entre otras previsiones, estableció el proceso aplicable para aquellas destinaciones que se realicen mediante embarques parciales conforme a lo dispuesto en el Artículo 329 de Código Aduanero.

Que, en tal sentido, dispuso que las destinaciones realizadas bajo esa modalidad quedarán sometidas al régimen de selectividad inteligente, y cuando resulte canal de selectividad rojo, el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) se realizará únicamente al verificar la primera fracción.

Que, en función de la experiencia recogida por las áreas intervinientes, corresponde efectuar modificaciones en la normativa descripta, a efectos de incorporar al referido sistema informático los resultados de la verificación de la totalidad de los envíos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias, en la forma que se detalla a continuación:

- Sustitúyese el punto 7 del Apartado A del Anexo IV, por el siguiente:

“7. ENVIOS FRACCIONADOS“

7.1. Cuando el declarante efectúe el fraccionamiento de la solicitud de exportación para cumplirla mediante embarques parciales, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 329 del Código Aduanero, la destinación quedará sometida al régimen de selectividad inteligente.

7.2. En las destinaciones de exportación que cursen por canal de selectividad verde, el guarda actuante en la Aduana de Registro a cargo del control de la primera fracción, deberá ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) su resultado, dejando constancia escrita en el reverso del Formulario OM-1993 SIM del fraccionamiento autorizado, sin cerrar el precumplido de la operación.

7.3. De existir fracciones intermedias, el guarda asignado a dicho control observará el procedimiento indicado en el punto precedente, quedando el cierre de la transacción de precumplido a cargo del guarda que intervenga en la última fracción.

7.4. Del mismo modo deberá actuar el guarda interviniente en la Aduana de Destino/Salida al momento del arribo de cada fracción, sin cerrar el cumplido de la operación, debiendo hacer efectivo el cierre del mismo, una vez arribada la última fracción.

7.5. De resultar canal de selectividad naranja, el verificador actuante deberá realizar el control documental, de acuerdo a los procedimientos de fiscalización vigentes. Seguidamente, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado del control documental, produciendo exclusivamente la Autorización de Retiro de la fracción afectada.

7.6. Cuando el canal de selectividad sea rojo, el verificador actuante realizará el control documental y la verificación física de la mercadería, dejando constancia de su intervención por escrito en el reverso del Formulario OM-1993 SIM, indicando los ítems y subítems controlados, y la cantidad de unidades de la fracción verificada.

Seguidamente, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado de la verificación de la fracción afectada a su control.

7.7. Con la verificación de cada fracción se producirá en el Sistema la Autorización de Retiro de la fracción afectada. El agente interviniente en la verificación de la primera fracción no necesariamente deberá ser el que verifique las restantes, y en todos los casos, la responsabilidad estará asociada a la verificación de la fracción en la que haya intervenido, constatando que la cantidad, calidad y especie de la mercadería sea igual que la declarada.

7.8. De constatar una inexactitud, procederá al bloqueo de la destinación mediante la transacción “Ingreso del Resultado de la Verificación”, a generar la actuación por la infracción detectada y a registrar, de corresponder, la denuncia efectuada en el Sistema, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.”.

Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2095 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RG-2095-2006-AFIP Cancelación de Destin. de Tránsitos de Exportación y Trasbordos. Envíos Fraccionados
Modifica RG-898-2000-AFIP Cancelación de Destin. de Tránsitos de Exportación y Trasbordos. Envíos Fraccionados