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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 2684 |
28/09/2009 |
Fecha: |
05/10/2009 |
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Dependencia: |
RG-2684-2009-AFIP |
Tema: |
ADUANAS |
Asunto: |
Procedimientos Informáticos de
Cancelación de Destinaciones de Tránsitos de Exportación y Trasbordos.
Envíos Fraccionados. Resolución General Nº 898 y sus modificatorias. Su
modificación. |
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13567-29-2008/35 del
Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General Nº 898 y sus modificatorias, reguló el
procedimiento informático de cancelación de tránsitos, trasbordos de
importación y exportación y, entre otras previsiones, estableció el proceso
aplicable para aquellas destinaciones que se realicen mediante embarques
parciales conforme a lo dispuesto en el Artículo 329 de Código Aduanero. |
Que,
en tal sentido, dispuso que las destinaciones realizadas bajo esa modalidad quedarán sometidas al régimen de selectividad inteligente,
y cuando resulte canal de selectividad rojo, el registro en el Sistema Informático
MARIA (SIM) se realizará únicamente al verificar la primera fracción. |
Que,
en función de la experiencia recogida por las áreas intervinientes,
corresponde efectuar modificaciones en la normativa descripta, a efectos de
incorporar al referido sistema informático los resultados de la verificación de
la totalidad de los envíos. |
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Control
Aduanero y
la
Dirección General de Aduanas. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase
la Resolución General
Nº 898 y sus modificatorias, en la forma que se detalla a continuación: |
- Sustitúyese el punto 7 del Apartado A del Anexo IV,
por el siguiente: |
“7.
ENVIOS FRACCIONADOS“ |
7.1.
Cuando el declarante efectúe el fraccionamiento de la solicitud de
exportación para cumplirla mediante embarques parciales, de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 329 del Código Aduanero, la destinación quedará
sometida al régimen de selectividad inteligente. |
7.2.
En las destinaciones de exportación que cursen por canal de selectividad
verde, el guarda actuante en
la
Aduana de Registro a cargo del control de la primera
fracción, deberá ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) su resultado, dejando
constancia escrita en el reverso del Formulario OM-1993 SIM del
fraccionamiento autorizado, sin cerrar el precumplido de la operación. |
7.3.
De existir fracciones intermedias, el guarda asignado a dicho control
observará el procedimiento indicado en el punto precedente, quedando el cierre
de la transacción de precumplido a cargo del guarda
que intervenga en la última fracción. |
7.4.
Del mismo modo deberá actuar el guarda interviniente en
la Aduana
de Destino/Salida al momento del arribo de cada fracción, sin cerrar el
cumplido de la operación, debiendo hacer efectivo el cierre del mismo, una
vez arribada la última fracción. |
7.5.
De resultar canal de selectividad naranja, el verificador actuante deberá
realizar el control documental, de acuerdo a los procedimientos de fiscalización
vigentes. Seguidamente, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) el
resultado del control documental, produciendo exclusivamente
la Autorización de
Retiro de la fracción afectada. |
7.6.
Cuando el canal de selectividad sea rojo, el verificador actuante realizará
el control documental y la verificación física de la mercadería, dejando
constancia de su intervención por escrito en el reverso del Formulario
OM-1993 SIM, indicando los ítems y subítems controlados, y la cantidad de unidades de la fracción verificada. |
Seguidamente,
ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado de la verificación
de la fracción afectada a su control. |
7.7.
Con la verificación de cada fracción se producirá en el Sistema
la Autorización de
Retiro de la fracción afectada. El agente interviniente en la verificación de la primera fracción no necesariamente deberá ser el que
verifique las restantes, y en todos los casos, la responsabilidad estará
asociada a la verificación de la fracción en la que haya intervenido, constatando
que la cantidad, calidad y especie de la mercadería sea igual que la
declarada. |
7.8.
De constatar una inexactitud, procederá al bloqueo de la destinación mediante
la transacción “Ingreso del Resultado de
la Verificación”, a generar
la actuación por la infracción detectada y a registrar, de corresponder, la
denuncia efectuada en el Sistema, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
vigente.”. |
Art.
2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día
hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Déjase sin efecto
la Resolución General
Nº
2095 a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente. |
Art.
4º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. |
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