|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 6 |
25/09/2009 |
Fecha: |
02/10/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-6-2009-CTMFM |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Establécese un área
de veda de primavera para la especie merluza en
la Zona Común de
Pesca. |
|
|
Norma estableciendo un área
de veda precautoria de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en
la Zona común de Pesca. |
VISTO: |
La necesidad de contribuir
a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el
establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de
juveniles de dicha especie en
la Zona Común de Pesca. |
CONSIDERANDO: |
1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas
realizadas dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del |
Río de
la Plata y su Frente
Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en
la Zona Común de Pesca
de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi). |
2) Que es necesario
proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida
conservación y explotación del recurso. |
ATENTO: |
A lo dispuesto en los
artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de
la Plata y su Frente Marítimo
y en
la Resolución
2/93 de esta Comisión, |
LA
COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE: |
Artículo 1º — Establecer un
área de veda precautoria de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector
de
la Zona Común
de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos: |
a) 35°30’S – 53°30’W |
b) 35°30’S - 52°50’W |
c) 37°00’S – 54°00’W |
d) 37°00’S – 55°30’W |
quedando prohibida su captura, como así también el uso de
artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales.
Podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies
pelágicas y cuenten con un observador a bordo. |
Art. 2º — Fijar la vigencia
de la presente veda desde el 1º de octubre al 31 de diciembre de 2009
inclusive. |
Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un
incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de
infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en
ellas previstas. |
Art. 4º — Comunicar esta
Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto de
la
República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de
la
República Oriental del Uruguay. |
Art. 5º — Dar conocimiento
público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial
de
la República
Argentina y en el Diario Oficial de
la República Oriental
del Uruguay. — Carlos A. Carrasco. — Alvaro Fernández. |
|
|