|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 7551 |
29/09/2009 |
Fecha: |
02/10/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-7551-2009-ONCCA |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Procedimiento de inscripción en el
Registro de Operaciones de Exportación, denominado “R.O.E.
Blanco”. Modifícase
la Resolución Nº 6686/09. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0470428/2008 del Registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Artículo 1º de
la
Resolución Nº 6686 de fecha 6 de agosto de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se aprobó el procedimiento de inscripción
en el Registro de Operaciones de Exportación, denominado “ROE BLANCO”,
respecto de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo de
la Resolución Nº 152
de fecha 21 de septiembre de 2007 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. |
Que
por el Artículo 2º de
la
Resolución Nº 6686/09 antes citada se dispuso que los exportadores
que pretendan exportar las referidas mercaderías deben presentar, con carácter
de Declaración Jurada, el formulario de Solicitud “DJ-
020”, que como Anexo forma
parte de la aludida resolución, junto con la factura comercial de venta y/o
contrato de venta y el permiso de embarque respectivo. |
Que
siendo práctica comercial habitual en este tipo de mercaderías la confección
de facturas pro forma, resulta conveniente otorgar a los administrados la
posibilidad de que presenten las mismas en reemplazo del contrato de venta
y/o de la factura comercial de venta. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la
Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo
11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el
Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 109 de fecha 7 de marzo de 2006 y 152 de fecha 21
de septiembre de 2007, ambas de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — SUSTITUYESE el Artículo 2º de
la Resolución Nº 6686 de fecha 6 de agosto de 2009
de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado
de la siguiente manera: |
“ARTICULO
2º — DECLARACION JURADA. |
A
fin de acceder al ‘ROE BLANCO’, los exportadores que pretendan exportar las
mercaderías comprendidas en el Anexo de
la Resolución Nº
152/07, deberán presentar con carácter de Declaración Jurada el formulario de
Solicitud ‘DJ-
020’
que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. El
aplicativo correspondiente se encuentra disponible en el sitio web |
‘www.oncca.gov.ar’ para el ingreso de los datos requeridos
y su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares, uno para
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y el otro para el solicitante. |
Con
la Declaración
Jurada ‘DJ-
020’
los operadores deberán adjuntar la factura pro forma o factura comercial de
venta y/o contrato de venta y el permiso de embarque respectivo.” |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
|
|