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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 2683 |
28/09/2009 |
Fecha: |
02/10/2009 |
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Dependencia: |
RG-2683-2009-AFIP |
Tema: |
ADUANAS |
Asunto: |
Extracción de muestras y análisis.
Resolución General Nº 1582 y su modificatoria. Su modificación. |
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 12119-164-2009 del Registro
de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General Nº 1582 y su modificatoria, reglamentó las
consideraciones generales sobre extracción de muestras y análisis de
mercaderías de importación y de exportación. |
Que
como consecuencia de la evaluación de la metodología indicada para el segundo
análisis, corresponde adecuar la norma en trato a efectos de contemplar el
procedimiento aplicado en esa instancia por organismos analizadores externos. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico
Legal Aduanera y
la
Dirección General de Aduanas. |
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase
la Resolución General
Nº 1582 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación: |
- Sustitúyese en el Anexo III, punto 3 “SEGUNDO ANALISIS”,
su inciso c), por el siguiente: |
“c)
Efectuado el segundo análisis se labrará un Acta en la que conste el número
de protocolo u orden de trabajo correspondiente, el procedimiento, la técnica
analítica, los resultados obtenidos, las conclusiones y cualquier otro dato
que se considere necesario para la resolución satisfactoria de la pericia. La
referida Acta será debidamente firmada por los peritos y profesionales actuantes.” |
Art.
2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día
hábil administrativo del segundo mes inmediato siguiente, inclusive, al de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a
la Secretaría Administrativa
de
la ALADI
(Montevideo R.O.U.) y a
la Secretaría del
Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de |
Aduanas
de América Latina, España y Portugal (México D.F.).
Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. |
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