Detalle de la norma RG-2683-2009-AFIP
Resolución General Nro. 2683 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2009
Asunto Extracción de muestras y análisis
Boletín Oficial
Fecha: 02/10/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Gral. Nº 2683

28/09/2009

Fecha:

02/10/2009

 

Dependencia:

RG-2683-2009-AFIP

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Extracción de muestras y análisis. Resolución General Nº 1582 y su modificatoria. Su modificación.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12119-164-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1582 y su modificatoria, reglamentó las consideraciones generales sobre extracción de muestras y análisis de mercaderías de importación y de exportación.

Que como consecuencia de la evaluación de la metodología indicada para el segundo análisis, corresponde adecuar la norma en trato a efectos de contemplar el procedimiento aplicado en esa instancia por organismos analizadores externos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1582 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese en el Anexo III, punto 3 “SEGUNDO ANALISIS”, su inciso c), por el siguiente:

“c) Efectuado el segundo análisis se labrará un Acta en la que conste el número de protocolo u orden de trabajo correspondiente, el procedimiento, la técnica analítica, los resultados obtenidos, las conclusiones y cualquier otro dato que se considere necesario para la resolución satisfactoria de la pericia. La referida Acta será debidamente firmada por los peritos y profesionales actuantes.”

Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo del segundo mes inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de

Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-1582-2003-AFIP Anexo III Extracción de muestras y análisis