|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 1609 |
01/09/2009 |
Fecha: |
01/10/2009 |
|
|
Dependencia: |
DI-1609-2009-DAPF |
Tema: |
DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS
FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS |
Asunto: |
Certificados de Uso y Comercial |
|
|
VISTO el
expediente CUDAP:EXP-S01:0315923/2007 del registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº 154
del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establece en su artículo 2º, que los laboratorios titulares
de registros de productos veterinarios conteniendo principios activos
incluidos dentro del Plan CREHA, proveerán los estándares de referencia de
los marcadores de residuos requeridos para el funcionamiento del citado plan. |
Que en el mismo artículo se
expresa que se suspenderán los certificados de los productos, propiedad de
aquellos laboratorios que no hayan cumplido con la mencionada presentación. |
Que
la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico ha confeccionado el listado de los titulares
de certificados que han incumplido con la presentación mencionada. |
Que, por tanto, corresponde
proceder a la suspensión de los certificados de los productos, en un todo de
acuerdo con la normativa citada. |
Que
la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. |
Que el suscripto se
encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo
establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
y
la Resolución Nº 2162 del 29 de noviembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. |
Por ello, |
EL DIRECTOR DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS
FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS DISPONE: |
ARTICULO 1º — Suspéndense los Certificados de Uso y Comercialización de los productos que se detallan
en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Disposición y las
Extensiones de Certificado que los mismos posean. |
ARTICULO 2º — Para dejar
sin efecto la suspensión dispuesta en el artículo precedente, los titulares de
los certificados suspendidos como así también las extensiones, si correspondiera,
deberán así solicitarlo y abonar el arancel correspondiente. Cada producto
será reevaluado administrativa y técnicamente para corroborar su adecuación a
la normativa vigente. |
ARTICULO 3º — La presente
disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín
Oficial. |
ARTICULO 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a conocer a
la Dirección Nacional
del Registro |
Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER,
Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios – SENASA. |
|
|