Detalle de la norma DI-1609-2009-DAPF
Disposición Nro. 1609 Dirección Agroquímicos Productos Farmacológicos y Veterinarios
Organismo Dirección Agroquímicos Productos Farmacológicos y Veterinarios
Año 2009
Asunto Se suspenden los Certificados de Uso y Comercialización de productos
Boletín Oficial
Fecha: 01/10/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Disposición Nº 1609

01/09/2009

Fecha:

01/10/2009

 

Dependencia:

DI-1609-2009-DAPF

Tema:

DIRECCION DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS

Asunto:

Certificados de Uso y Comercial

 

VISTO el expediente CUDAP:EXP-S01:0315923/2007 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece en su artículo 2º, que los laboratorios titulares de registros de productos veterinarios conteniendo principios activos incluidos dentro del Plan CREHA, proveerán los estándares de referencia de los marcadores de residuos requeridos para el funcionamiento del citado plan.

Que en el mismo artículo se expresa que se suspenderán los certificados de los productos, propiedad de aquellos laboratorios que no hayan cumplido con la mencionada presentación.

Que la Dirección de Laboratorios y Control Técnico ha confeccionado el listado de los titulares de certificados que han incumplido con la presentación mencionada.

Que, por tanto, corresponde proceder a la suspensión de los certificados de los productos, en un todo de acuerdo con la normativa citada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y la Resolución Nº 2162 del 29 de noviembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS DISPONE:

ARTICULO 1º — Suspéndense los Certificados de Uso y Comercialización de los productos que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Disposición y las Extensiones de Certificado que los mismos posean.

ARTICULO 2º — Para dejar sin efecto la suspensión dispuesta en el artículo precedente, los titulares de los certificados suspendidos como así también las extensiones, si correspondiera, deberán así solicitarlo y abonar el arancel correspondiente. Cada producto será reevaluado administrativa y técnicamente para corroborar su adecuación a la normativa vigente.

ARTICULO 3º — La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a conocer a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIO BUTLER, Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios – SENASA.