Detalle de la norma DE-1316-1997-PEN
Decreto Nro. 1316 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1997
Asunto Exceptúase a la (AFIP) de lo establecido en el Decreto N° 998
Boletín Oficial
Fecha: 05/12/1997
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Decreto Nº 1316

02/12/1997

Fecha:

05/12/1997

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Dependencia:

DE-1316-1997-PEN

Tema:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Asunto:

Exceptúase al citado organismo de lo establecido en el Decreto 998/96 y sus modificatorios por el término de duración del Contrato de Préstamo aprobado mediante su similar N°1156/97, suscripto con el BID por el que se otorgará financiamiento para el Programa de Apoyo para la Institucionalización de la A.F.I.P.

 

VISTO el Decreto 618 del 10 de julio de 1.997, el Decreto 1156 del 5 de noviembre de 1.997 y el Decreto 998 de 30 de agosto de 1.996 y sus modificatorios y

CONSIDERANDO:

Que es una permanente preocupación del PODER EJECUTIVO NACIONAL la constante y prioritaria búsqueda de eficacia y eficiencia en el desempeño de los fines de un estado moderno.

Que esto determinó la fusión de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA con la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS por el carácter recaudatorio que ambos organismos poseían, dando lugar al dictado del Decreto 618/97, que consagra las facultades de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Que mediarte el Decreto 1156/97 se aprobó el Contrato de Préstamo, suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por el cual se otorga financiamiento para el PROGRAMA DE APOYO PARA LA INSTITUCIONALIZACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con el objeto primordial de fortalecer la Administración Tributaria y el control del comercio exterior del país, otorgando la posibilidad de lograr los avances necesarios para la generación de recursos destinados a atender las necesidades del gasto público y resolver los problemas sociales.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) ha sido designada como organismo ejecutor del Programa.

Que en virtud del modelo aprobado, el Administrador Federal de Ingresos Públicos ha sido facultado a celebrar las contrataciones necesarias para su ejecución, quedando estas sujetas a las normas del citado Contrato de Préstamo.

Que el mencionado Programa constituye un proyecto completo e integrado a desarrollar dentro del plazo de CUARENTA Y DOS (42) meses.

Que en función de todo lo expuesto corresponde exceptuar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) de lo establecido en el Decreto 998/96 y sus modificatorios por el término de duración del Contrato de Préstamo aprobado mediante Decreto 1156/97.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:

Artículo 1°- Exceptúase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) de lo establecido en el Decreto 998 del 30 de agosto de 1.996 y sus modificatorios por el término de duración del Contrato de Préstamo aprobado mediante Decreto 1156 del 5 de noviembre de 1.997.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - RUCKAUF. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

 
 
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