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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 472 |
28/08/2009 |
Fecha: |
01/10/2009 |
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Dependencia: |
DI-472-2009-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto: |
Procedimiento especial para la
contratación de publicidad y comunicación de la AFIP. |
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VISTO los Decretos números 1399 del 4 de noviembre de
2001 y 984 del 27 de julio de 2009 y
la Disposición Nº 297
(AFIP) del 11 de junio de 2003, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Artículo 3º del Decreto 1399/01 dispuso que el régimen de contrataciones
del Organismo será establecido por el Administrador Federal,
con la conformidad del actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. |
Que
el Decreto 984/09 exceptuó a
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de la obligatoriedad de encomendar la
realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a
la SECRETARIA DE
MEDIOS DE COMUNICACION de
la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por intermedio de TELAM
SOCIEDAD DEL ESTADO. |
Que
mediante
la
Disposición Nº 297/03 (AFIP) se aprobó el REGIMEN GENERAL PARA
CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
Que
de acuerdo a lo especificado en el Decreto 984/09, el proceso publicitario se
compone de diversas etapas que van desde el nacimiento de la idea sobre la
que se tratará la campaña publicitaria y el diseño de la campaña, hasta la
instrumentación de la idea publicitaria básica a través de los medios e
instrumentos de comunicación necesarios para tal fin y en todas dichas etapas
participan profesionales y empresas que aportan su arte o técnica para la
concreción de la idea publicitaria original. |
Que
en ese sentido, la contratación de bienes y servicios para efectuar la
publicidad oficial y la comunicación institucional del Organismo requiere el
cumplimiento de ciertas condiciones generales y específicas, compatibles con
las características propias del mercado publicitario y de los medios de comunicación. |
Que
tales circunstancias tornan necesario fijar un procedimiento especial para la
contratación de la publicidad oficial y la comunicación institucional de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS con condiciones particulares en relación a las establecidas
en el régimen general que permita satisfacer de manera ágil y eficiente las necesidades
en la mencionada temática. |
Que
en forma complementaria a los principios generales aprobados por el Artículo
3º de
la Disposición Nº
297/03 (AFIP) resulta necesario establecer aquellos de carácter específico a
los que deberá ajustarse el procedimiento especial que se determina por la
presente. |
Que las Direcciones de Asuntos Organizacionales y de
Asuntos Legales Administrativos han tomado la intervención que resulta de sus
respectivas competencias. |
Que
las Subdirecciones Generales de Administración Financiera y de Asuntos
Jurídicos han prestado su conformidad. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos y
la Subsecretaría Legal
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado, respectivamente,
la intervención que les compete. |
Que
el Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas ha prestado la conformidad requerida
por el Artículo 3º del Decreto Nº 1399/01. |
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 6º del Decreto Nº 618/97 y en virtud de lo dispuesto por el Artículo
3º del Decreto Nº 1399/01, procede disponer en consecuencia. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
Artículo
1º — El proceso para la contratación de bienes y servicios que se vinculen
con la publicidad oficial y la comunicación institucional de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS dispuesta por el Administrador Federal, se regirá por
las reglas específicas que se establecen en la presente Disposición,
complementaria del REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y
OBRAS PUBLICAS de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
aprobado por Disposición Nº 297/03 (AFIP), el cual será de aplicación en todo
aquello no regulado por la presente, teniendo en cuenta las particularidades de
las contrataciones comprendidas. |
Cuando
medien razones que lo justifiquen las contrataciones a que se refiere este
artículo podrán canalizarse a través de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO. |
Art.
2º — Créase el Registro de Proveedores de Publicidad de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS al cual se incorporarán aquellas personas físicas y
jurídicas que reúnan las condiciones necesarias para proveer el servicio de
gestión y difusión publicitaria y comunicacional, según
las pautas que establezca la reglamentación que se dicte al efecto. |
Sólo
aquellos proveedores admitidos en el Registro estarán en condiciones de ser
seleccionados por
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. |
La
base de datos correspondiente al Registro creado por este artículo, se
actualizará en forma periódica y contará como mínimo con los siguientes datos
de cada proveedor: a) personalidad y representación, b) domicilio legal, c)
sede comercial, |
d)
CUIT, e) certificado fiscal para contratar, f) tipo de medio de que se trate
y g) alcance de la cobertura territorial del medio. |
Art.
3º — La contratación de los prestadores de los servicios de que trata la
presente disposición se efectuará conforme los procedimientos de selección y
adjudicación que se determinen en la reglamentación que al efecto se
establezca. |
Esta
contemplará especialmente los aspectos relativos a la elegibilidad del cocontratante, la razonabilidad del precio del servicio, así como la debida fundamentación de cada contratación, los que serán compatibles con los principios de transparencia,
equidad y razonabilidad aplicables a la
distribución de la publicidad oficial. |
Podrá
utilizarse otro procedimiento, conforme las pautas generales, cuando existan
circunstancias extraordinarias, temporales, y/o las características particulares
del servicio así lo permitan. |
Art.
4º —
La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS aprobará
periódicamente un Plan de Publicidad al que deberán ajustarse las áreas intervinientes en el procedimiento de selección y
contratación de proveedores. |
En
su elaboración participará
la Subdirección General de Administración
Financiera la que oportunamente realizará las previsiones y afectaciones presupuestarias
necesarias para la contratación de los servicios de publicidad y comunicación
requeridos por el Organismo. |
Art.
5º — Dentro del plazo de QUINCE (15) días,
la Subdirección General
de Administración Financiera establecerá, los procedimientos internos necesarios
para operativizar la presente. |
Art.
6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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