|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 728 |
24/09/2009 |
Fecha: |
30/09/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-728-2009-SAGPA |
Tema: |
SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS |
Asunto: |
Cancelación p/emisión de Cert. De Depósito y Warrants Cotecna Inspección Arg. S.A. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0292098/2004 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
1207 del 25 de noviembre de 2004 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se autorizó a la razón social COTECNA INSPECCION ARGENTINA S.A.
a emitir certificados de depósito y warrants en los
términos de
la Ley Nº
9643 sobre productos susceptibles de ser operados conforme a la misma, ya sea
sobre depósitos propios o de terceros. |
Que
por nota de fecha 4 de agosto de 2009 la citada firma ha comunicado que por
razones estrictamente de índole comercial ha decidido discontinuar los
servicios como emisores de certificados de depósito y warrants. |
Que
en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo pertinente,
disponiendo la cancelación de la autorización oportunamente otorgada. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el
Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido
por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 del 13 de febrero de 2009. |
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas en los Decretos Nros. 1034 del
7 de julio de 1995 y 2102 del 4 de diciembre de 2009 |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
ARTICULO
1º — Cancélase la autorización otorgada a la razón
social COTECNA INSPECCION ARGENTINA S.A. para emitir certificados de depósito
y warrants en los términos de
la Ley Nº 9643, sobre
productos susceptibles de ser operados conforme a la misma, ya sea sobre
depósitos propios o de terceros. |
ARTICULO
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS ALBERTO CHEPPI,
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. |
|
|