|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 16 |
24/09/2009 |
Fecha: |
30/09/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-16-2009-CFP |
Tema: |
CONSEJO FEDERAL PESQUERO |
Asunto: |
Apruébase el
Reglamento de Funcionamiento. |
|
|
VISTO lo dispuesto por el inciso m) del artículo 9º de
la Ley Nº 24.922, las
Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 16 de fecha 10 de octubre de
2002 y Nº 18 de fecha 17 de octubre de 2002, y |
CONSIDERANDO |
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, creado por el artículo 8º de
la Ley Nº 24.922, se
encuentra facultado para dictar su propia reglamentación de funcionamiento. |
Que
la Resolución
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 16, de fecha 10 de octubre de 2002 aprobó el
Reglamento de Funcionamiento del Cuerpo, actualmente vigente con las
modificaciones introducidas por Resolución Nº 18 de fecha 17 de octubre de 2002. |
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para
el dictado de la presente conforme lo establecido por el artículo 9º, inciso
m), de
la Ley Nº 24.922. |
Por ello, |
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: |
Artículo
1º — Abróganse las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO Nº 16 de fecha 10 de octubre de 2002 y Nº 18 de fecha 17 de octubre
de 2002, por las que se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del cuerpo. |
Art.
2º — Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, creado por el artículo 8º de
la Ley Nº 24.922, que como
ANEXO forma parte integrante de la presente. |
Art.
3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su sanción. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Norberto Yahuar.
— Francisco J. Romano. — Daniel E. Lavayén. —
Carlos A. Cantú. — Omar M. Rapoport. — Nicolás Gutman. — Jorge O. Khoury. —
Juan C. Braccalenti. |
|
ANEXO |
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
FEDERAL PESQUERO |
CAPITULO
I- De los Deberes y Atribuciones. |
Del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO. |
Articulo
1º — Las atribuciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO son las asignadas por
la Ley Nº 24.922. |
Deberán,
asimismo, ser sometidos a la votación del Consejo: |
a)
La aprobación de su presupuesto, previo a la iniciación del ejercicio anual
presupuestario. |
b)
Las modificaciones al presente reglamento y las cuestiones que se susciten
respecto de su interpretación. |
c)
Los asuntos planteados por el Presidente del Consejo, por
la Autoridad de
Aplicación o por los miembros que lo integren. |
d)
La creación de órganos técnicos administrativos, de asesoramiento, comisiones
de trabajo, así como la designación y remoción de sus integrantes, tarea que
podrá ser delegada en el Presidente. |
e)
La aprobación de su calendario de reuniones. |
f)
Todo otro asunto incluido en el Orden del Día. |
g)
Las medidas de control y fiscalización relativas a la gestión presupuestaria
y administrativa del Consejo. |
De
la Presidencia. |
Articulo
2º — Conforme al artículo 8º de
la
Ley Nº 24.922 y al Decreto Nº 214, de fecha 23 de febrero
de 1998, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION ejerce
la Presidencia
del Consejo. |
Articulo
3º — Son atribuciones y deberes del Presidente DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO: |
a)
Presidir las reuniones del Consejo, debiendo elegar su
ejercicio en otro miembro en caso de ausencia o impedimento. En caso de falta
de delegación, los miembros del Consejo elegirán un Presidente ad hoc. |
b)
Convocar y citar a las reuniones, comunicando el Orden del Día. |
c)
Abrir, dirigir y cerrar las reuniones del Consejo de acuerdo con este
Reglamento, o pasar a cuarto intermedio. |
d)
Emitir su voto y proclamar los resultados de la votación. |
e)
Poner a consideración del Consejo la inclusión de temas en el Orden del Día,
por sí o a solicitud de los miembros del Consejo. |
f)
Autorizar con su firma todos los actos, instrucciones y procedimientos del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, pudiendo delegar aquélla en quien lo reemplace. |
g)
Proveer lo relativo al funcionamiento de la estructura organizativa técnica y
administrativa del Consejo y disponer, con arreglo al presupuesto aprobado
por éste, de los fondos que se le asignen. |
h)
Designar y remover, de conformidad con lo que resuelva el Consejo, a los
integrantes de los órganos técnico y administrativo del Consejo. |
i)
Elaborar el presupuesto anual del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y administrarlo. |
j)
Someter a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO los resultados de la
gestión administrativa y financiera de los fondos al final de cada ejercicio. |
De
los Miembros. |
Articulo
4º — Los miembros tendrán los siguientes deberes y atribuciones: |
a)
Asistir a las reuniones del Consejo participando en la discusión del Orden
del Día y emitiendo su voto. |
b)
Gestionar a nombre del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y ante las partes
representadas, el suministro en tiempo y forma de las informaciones, antecedentes,
datos y demás documentos que el Consejo requiera. |
c)
Procurar la asistencia de un suplente cuando se hallaren impedidos de
concurrir a las reuniones. |
Articulo
5º — Cada uno de los miembros del CONSEJO FEDERAL PESQUERO adoptará las
medidas necesarias para asegurar el normal funcionamiento del Consejo y el
cumplimiento de las funciones asignadas por
la Ley Nº 24.922. |
Articulo
6º — La integración de los miembros al CONSEJO FEDERAL PESQUERO tendrá
efectos a partir de la fecha de presentación del correspondiente instrumento
legal de designación dictado por las autoridades competentes, conforme al
artículo 8º de
la Ley Nº 24.922. |
A
los efectos de posibilitar la presencia permanente de los miembros del
Consejo en todas las reuniones del mismo, éstos podrán contar con hasta DOS
(2) suplentes designados por la misma autoridad competente. |
La
designación de los miembros mantendrá su validez mientras el Consejo no haya
recibido notificación fehaciente de revocación y/o modificación. |
Cada
uno de los miembros podrá contar durante la sesión con colaboradores para su
consulta, los que no tendrán ni voz ni voto. |
Articulo
7º — El ejercicio de las funciones que les correspondan a los miembros del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, tendrá carácter “ad honorem”.
No obstante, los miembros podrán percibir gastos de traslado, viáticos y/o
compensaciones en ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que fije la
normativa vigente. |
CAPITULO
II- Domicilio. |
Articulo
8º — El domicilio legal del CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) será en
la Avenida Paseo
Colón Nº 922, primer piso, oficina 102, de Capital Federal. |
CAPITULO
III- De las Reuniones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. |
Articulo
9º — El Consejo sesionará válidamente con la presencia de SIETE (7) de sus miembros,
a la hora fijada en la convocatoria para la reunión. Transcurrida una hora,
podrá funcionar válidamente con la presencia de SEIS (6) de sus miembros. Si
no se contare con ese número, por medio de su Presidente, o de al menos tres
miembros presentes, se fijará una nueva fecha para la reunión. |
Articulo
10. — El CONSEJO FEDERAL PESQUERO manifestará su voluntad por medio de
Resoluciones o a través de sus Actas, cuando la votación afirmativa de sus
miembros sea mandataria para la emisión de un acto jurídico por parte de
la Autoridad de
Aplicación. |
Articulo
11. — Requerirán del voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de todos sus miembros
la aprobación o la modificación de: |
a)
el reglamento de funcionamiento interno del CONSEJO FEDERAL PESQUERO; |
b)
el presupuesto y el balance; |
c)
las materias regidas por el artículo 27 de
la Ley 24.922; |
d)
los proyectos de pesca; |
Las
demás decisiones que deba adoptar el Consejo, serán válidas con el voto
afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de los miembros presentes. |
Articulo
12. — El Consejo realizará como mínimo DOCE (12) reuniones ordinarias o
extraordinarias anuales. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando sean
convocadas por su Presidente, o a pedido de al menos DOS (2) de sus
integrantes. |
Las
reuniones del Consejo podrán realizarse en su sede o en cualquiera de las
provincias con litoral marítimo, debiendo darse cuenta de ello en la
convocatoria respectiva. |
Articulo
13. — La convocatoria se comunicará fehacientemente, a todos los miembros con
CUATRO (4) días corridos de antelación para las reuniones ordinarias, y con
CINCO (5) días para las extraordinarias. |
A
la convocatoria se adjuntará el Orden del Día y copia de los antecedentes que
sean necesarios. |
|
|