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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta Nº 711 |
23/09/2009 |
Fecha: |
30/09/2009 |
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Dependencia: |
RC-711-2009-SAGPA |
Tema: |
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO |
Asunto: |
Modificación. |
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VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-2037-04-1 del Registro
de
la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica; y |
CONSIDERANDO: |
Que
se solicitó la incorporación al Código Alimentario Argentino (C.A.A.) del producto Harina Parcialmente Desgrasada de
Chía. |
Que
el C.A.A. regula las harinas comestibles en el
Capítulo XIX “Harinas, Concentrados, Aislados y Derivados Proteínicos”. |
Que
el artículo 1407 del C.A.A. define las harinas
proteínicas de origen vegetal. |
Que
resulta necesario establecer las especificaciones correspondientes a
la Harina de Chía a los
efectos de su autorización. |
Que se recomienda la inclusión del artículo 1407 bis
al C.A.A. a fin de incorporar
la Harina de Chía a dicho
Código. |
Que
la Comisión
Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose
favorablemente. |
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION
E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN: |
Artículo
1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino el
Artículo 1407 bis el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo
1407 bis: “Con la denominación de Harina de Chía, se entiende el producto
proveniente de la molienda de la semilla de chía (Salvia hispana L.) debiendo presentar esta última, características de
semillas sanas, limpias y bien conservadas, que han sido sometidas a prensado
para la remoción parcial o prácticamente total del aceite que contienen. |
Los
diversos tipos de Harina de Chía que se consideran responderán a las
siguientes características: |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO |
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Granulometría:
0.5 -
1 mm. |
Color:
marrón grisáceo. |
Sabor
y aroma: suave, agradable, propio de la semilla. |
Los
límites máximos de tolerancia de contaminantes inorgánicos serán los
establecidos en el presente Código. |
Criterios
microbiológicos: |
Coliformes Totales, máx. 100 UFC/g |
Coliformes Fecales (E. coli)
Ausencia en 1g |
Salmonella sp. Ausencia en 25g |
Clostridium, sp. (Sulfito reductores) Ausencia en 1g |
Staphilococcus sp. Ausencia en 1g |
Recuento
total de hongos y levaduras, máx. 100 UFC/g |
Aflatoxinas máx. 0,03 μg/kg |
La
denominación de venta será Harina de Chía Desgrasada o Harina de Chía
Parcialmente Desgrasada, según corresponda.” |
Art.
2º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
archívese. — Fernando Avellaneda. — Carlos A. Cheppi. |
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