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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta Nº 710 |
23/09/2009 |
Fecha: |
30/09/2009 |
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Dependencia: |
RC-710-2009-SAGPA |
Tema: |
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO |
Asunto: |
Modificación. |
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VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-403-06-6 del Registro
de
la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica; y |
CONSIDERANDO: |
Que
se solicitó la incorporación del Pullulan al Código
Alimentario Argentino (C.A.A.). |
Que
el JECFA en el año 2005 preparó nuevas especificaciones para el Pullulan y estableció una IDA “no especificada”. |
Que
la Unión Europea
ha incorporado al Pullulan como quantum satis, para complementos alimenticios tal como se definen
en
la Directiva
2002/46/CE en forma de cápsulas y tabletas y en micropastillas para refrescar el aliento en forma de láminas, conforme surge de
la Directiva 95/2/CE. |
Que
el aditivo Pullulan se encuentra en
la Resolución GMC Nº 11/06: Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases
Funcionales, incorporada al C.A.A. por
la Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA Nº
38/2007 y Nº 74/2007. |
Que
la
CONAL propone que se incorpore como inciso 125.1 del
artículo 1398 del Código Alimentario Argentino, el aditivo Pullulan, con la descripción y especificaciones
establecidas por JECFA y funciones glaseante y
espesante, sólo para alimentos en forma de cápsulas, tabletas y láminas;
alimentos modificados, y otras categorías de alimentos en las que el Código
Alimentario Argentino permita su uso. |
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado
la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION
E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN: |
Artículo
1º — Incorpórase al Artículo 1398 del Código
Alimentario Argentino el inciso 125.1 el que quedará redactado de la
siguiente manera: “125.1: Pullulan, Pullulano. Definición: Es un polisacárido lineal neutro
(un glucano) que consiste predominantemente de
unidades de maltotriosas unidas por enlaces α-1,6-glicosídicos. Se produce por fermentación a partir de un
almidón hidrolizado grado alimenticio usando una cepa productora (fungus tipo levadura ubicuo) de Aureobasidium pullulans. Después de terminada la fermentación,
las células fúngicas se remueven por microfiltración,
el filtrado es esterilizado por calor y los pigmentos y otras impurezas son
removidas por adsorción y cromatografía de intercambio iónico. |
Fórmula
química: (C6H10O5)n, donde n corresponde a aproximadamente 1250 unidades de
glucosa (en base al Mn). |
Fórmula
estructural: [α-D-Glcp- (14)- α
- D -Glcp- (14) - α -D - Glcp - (16)]n |
Peso
Molecular: Tiene un peso molecular promedio numérico (Mn)
de aproximadamente 100.000 - 200.000 daltons y un
peso molecular promedio pesado (Mw) de
aproximadamente 362.000 - 480.000 daltons. |
Descripción:
polvo blanco, inodoro. |
Pureza: no menos de 90% de glucano en base seca |
Solubilidad:
Soluble en agua, prácticamente insoluble en etanol. |
Pérdida
por secado |
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(a
90° C, presión no mayor a
50 mm Hg,
6 h) |
No
mayor de 6.0% |
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Mono-,
di- y oligosacáridos |
No
más de 10%, expresados como glucosa |
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pH,
10% en agua |
5.0 - 7.0 |
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Viscosidad (10% p/p en agua,
30°C) |
100
- 180 mm2/s |
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Plomo |
No
mayor de 1 mg/kg |
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Hongos
y levaduras |
No mayor de 100 UFC/g |
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Coniformes |
Negativo en 25g |
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Salmonella |
Negativo en 25g |
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Usos
funcionales: Glaseante, Espesante. |
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Permitido
sólo para alimentos en forma de cápsulas, tabletas y láminas; alimentos
modificados, y otras categorías de alimentos en las que el presente Código
permita su uso. |
JECFA” |
Art.
2º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese. — Fernando Avellaneda. — Carlos A. Cheppi. |
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