Detalle de la norma RE-40-2009-AFIP
Resolución Nro. 40 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2009
Asunto Denegar inclusión en el Registro fiscal de operadores de granos y legumbres
Boletín Oficial
Fecha: 29/09/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 40

10/08/2009

Fecha:

29/09/2009

 

Dependencia:

RE-40-2009-AFIP

Tema:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Asunto:

Registro Fiscal de Operadores en la Compra-Venta de Granos y Legumbres Secas

 

ALLOATTI LUIS ANGEL C.U.I.T. Nº 20-06551003-1 Solicitud Inclusión en Registro Fiscal de Operadores en la Compra-Venta de Granos y Legumbres Secas. R.G. 2300/07 (AFIP).

VISTO, Que el contribuyente ALLOATTI LUIS ANGEL inscripto en este Organismo bajo la C.U.I.T. Nº 20-06551003-1, con domicilio fiscal declarado en General Güemes Nº 142 de la localidad de Inriville—Provincia de Córdoba—, con fecha 1/04/2009 solicitó su inclusión en el Registro Fiscal de Operadoresen la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, instituido por el Título II de la ResoluciónGeneral Nº 2300/07 (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que a la presentación mencionada se le imprimió el trámite contemplado en el art. 32 y s.s. de la Resolución General 2300/2007 (AFIP), practicándose las tareas de fiscalización que constan a fs. 6, del cuerpo de antecedentes Control Registro Fiscal de Operadores de Granos.

Que conforme lo determina la Resolución General del epígrafe, el contribuyente al solicitar su incorporación en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, acompañó un contrato de arrendamiento por el período 06/12/2008 a 05/12/2010 celebrado con el Sr. Leandro Manuel NARDI, CUIT 20-17066635-7 por un total de 24 hectáreas.

Que el contribuyente, según consta en el Padrón único de Contribuyentes, cuyo reflejo corre agregado a fs. 2/4, declara como actividad CULTIVO DE SOJA (desde el 03/2005), VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O CONSIGNACION DE CEREALES (desde el 01/2006), SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES, HOSTERIAS Y RESIDENCIALES SIMILARES (desde 07/2002) y SERVICIOS DE TRANSPORTE DE MERCADERIA A GRANEL, INCLUIDO EL TRANSPORTE DE POR CAMION CISTERNA (07/2002), a la vez que declara domicilio fiscal en GeneraI Güemes 142 de Inriville, Provincia de Córdoba.

Con fecha 16 de julio de 2009, funcionarios de esta Administración Federal se constituyeron en calle Güemes desde la altura del 100 hasta el 200 de la Localidad de Inriville, Provincia de Córdoba, tratando de ubicar el domicilio sito en Güemes Nº 142, según da cuenta el Acta labrada en F 8400/L 006 Nº 0118462 glosada en el cuerpo de antecedentes, constatando que en dicha cuadra y altura los domicilios carecen de numeración, desconociendo al Sr. Alloatti diferentes personas preguntadas al respecto; así también se dejó constancia que en diferentes numeraciones de la cuadra (162, 126) no vive el Sr. Alloatti, y que en el domicilio de Güemes 142 puede existir un terreno baldío o una casa deshabitada y en estado de abandono.

Que a modo de resumen de todo lo actuado, se puede concluir que el contribuyente ha incurrido en la siguiente inconducta: Infracción a las disposiciones vigentes sobre Domicilio Fiscal, en virtud de haberse corroborado la inexistencia del domicilio fiscal declarado al solicitar su inclusión en el Registro Fiscal.

Que la conducta descripta configura una inconducta encuadrada en el punto 16 del apartado B) del Anexo VI de la RG 2300/07 (AFIP): “Todo otro incumplimiento a las obligaciones tributarias vigentes que, a criterio del Juez administrativo competente amerite la exclusión del Registro”.

Que en razón de lo expuesto precedentemente y de acuerdo a lo establecido en el art. 32, primer párrafo y 34 de la R.G. 2300/07 (AFIP), corresponde denegar el trámite de inclusión en el citado Registro solicitado por el Sr. Luis Angel Alloatti, por haberse detectado inconducta prevista en el punto 16 del apartado B) del Anexo VI de la RG 2300/07 (AFIP) y sus modificaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 10 del Decreto Nº 618/97 y la Disposición Nº 474/00 (SGRH); habiéndose emitido Dictamen Jurídico Nº 40/2009 (DT COBU).

Por ello,

EL JEFE (INT.) DEL DISTRITO CORRAL DE BUSTOS DE LA DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

ARTICULO 1º — Denegar la solicitud de inclusión en el Registro Fiscal de Operadores en la Compra Venta de Granos y Legumbres Secas solicitada por el contribuyente ALLOATTI LUIS ANGEL , C.U.I.T. Nº 20-06551003-1 con domicilio declarado en General Güemes Nº 142 de la localidad de Inriville, Provincia de Córdoba, de acuerdo a lo establecido en el Art. 32, primer párrafo “in fine” de la Resolución General Nº 2300/07 (AFIP) por encuadrar la inconducta mencionada en los considerandos de la presente en el punto 16 del apartado B) del Anexo VI de la RG 2300/07 (AFIP) y sus modificaciones.

ARTICULO 2º — Notifíquese. A tal fin, publíquense edictos en el Boletín Oficial de conformidad al artículo 100 último párrafo Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), por el término de Ley.

Archívese. — Cdor. Púb. RUBEN EDGARDO ALVAREZ, Jefe (Int.) Distrito Corral de Bustos, Dirección Regional Río Cuarto.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-2300-2007-AFIP Denegar inclusión en el Registro fiscal de operadores de granos y legumbres