|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 40 |
10/08/2009 |
Fecha: |
29/09/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-40-2009-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto: |
Registro Fiscal de Operadores en
la Compra-Venta de
Granos y Legumbres Secas |
|
|
ALLOATTI
LUIS ANGEL C.U.I.T. Nº 20-06551003-1 Solicitud
Inclusión en Registro Fiscal de Operadores en
la Compra-Venta de
Granos y Legumbres Secas. R.G. 2300/07 (AFIP). |
VISTO, Que el contribuyente ALLOATTI LUIS ANGEL inscripto
en este Organismo bajo
la C.U.I.T. Nº
20-06551003-1, con domicilio fiscal declarado en General Güemes Nº 142 de la localidad de Inriville—Provincia de
Córdoba—, con fecha 1/04/2009 solicitó su inclusión en el Registro Fiscal de Operadoresen
la Compraventa de Granos y Legumbres Secas,
instituido por el Título II de
la ResoluciónGeneral Nº 2300/07 (AFIP), y |
CONSIDERANDO: |
Que
a la presentación mencionada se le imprimió el trámite contemplado en el art.
32 y s.s. de
la Resolución
General 2300/2007 (AFIP), practicándose las tareas de
fiscalización que constan a fs. 6, del cuerpo de
antecedentes Control Registro Fiscal de Operadores de Granos. |
Que conforme lo determina
la Resolución General
del epígrafe, el contribuyente al solicitar su incorporación en el Registro
Fiscal de Operadores de Granos, acompañó un contrato de arrendamiento por el
período 06/12/2008 a 05/12/2010 celebrado con el Sr. Leandro Manuel NARDI,
CUIT 20-17066635-7 por un total de
24 hectáreas. |
Que
el contribuyente, según consta en el Padrón único de Contribuyentes, cuyo
reflejo corre agregado a fs. 2/4, declara como actividad
CULTIVO DE SOJA (desde el 03/2005), VENTA AL POR MAYOR EN COMISION O
CONSIGNACION DE CEREALES (desde el 01/2006), SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN
HOTELES, HOSTERIAS Y RESIDENCIALES SIMILARES (desde 07/2002) y SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE MERCADERIA A GRANEL, INCLUIDO EL TRANSPORTE DE POR CAMION
CISTERNA (07/2002), a la vez que declara domicilio fiscal en GeneraI Güemes 142 de Inriville, Provincia de Córdoba. |
Con
fecha 16 de julio de 2009, funcionarios de esta Administración Federal se
constituyeron en calle Güemes desde la altura del
100 hasta el 200 de
la
Localidad de Inriville, Provincia
de Córdoba, tratando de ubicar el domicilio sito en Güemes Nº 142, según da cuenta el Acta labrada en F 8400/L 006 Nº 0118462 glosada en
el cuerpo de antecedentes, constatando que en dicha cuadra y altura los domicilios
carecen de numeración, desconociendo al Sr. Alloatti diferentes personas preguntadas al respecto; así también se dejó constancia
que en diferentes numeraciones de la cuadra (162, 126) no vive el Sr. Alloatti, y que en el domicilio de Güemes 142 puede existir un terreno baldío o una casa deshabitada y en estado de
abandono. |
Que
a modo de resumen de todo lo actuado, se puede concluir que el contribuyente
ha incurrido en la siguiente inconducta: Infracción
a las disposiciones vigentes sobre Domicilio Fiscal, en virtud de haberse
corroborado la inexistencia del domicilio fiscal declarado al solicitar su
inclusión en el Registro Fiscal. |
Que
la conducta descripta configura una inconducta encuadrada en el punto 16 del apartado B) del Anexo VI de
la RG 2300/07 (AFIP): “Todo otro
incumplimiento a las obligaciones tributarias vigentes que, a criterio del
Juez administrativo competente amerite la exclusión del Registro”. |
Que
en razón de lo expuesto precedentemente y de acuerdo a lo establecido en el
art. 32, primer párrafo y 34 de
la R.G. 2300/07 (AFIP), corresponde
denegar el trámite de inclusión en el citado Registro solicitado por el Sr. Luis Angel Alloatti,
por haberse detectado inconducta prevista en el
punto 16 del apartado B) del Anexo VI de
la RG 2300/07 (AFIP) y sus modificaciones. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 10 del Decreto Nº 618/97 y
la Disposición Nº
474/00 (SGRH); habiéndose emitido Dictamen Jurídico Nº 40/2009 (DT COBU). |
Por ello, |
EL JEFE (INT.) DEL DISTRITO CORRAL DE
BUSTOS DE
LA
DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO DE
LA DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA RESUELVE: |
ARTICULO
1º — Denegar la solicitud de inclusión en el Registro Fiscal de Operadores en
la Compra Venta
de Granos y Legumbres Secas solicitada por el contribuyente ALLOATTI LUIS
ANGEL , C.U.I.T. Nº 20-06551003-1 con domicilio
declarado en General Güemes Nº 142 de la localidad
de Inriville, Provincia de Córdoba, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 32, primer párrafo “in fine” de
la Resolución General
Nº 2300/07 (AFIP) por encuadrar la inconducta mencionada en los considerandos de la presente en
el punto 16 del apartado B) del Anexo VI de
la RG 2300/07 (AFIP) y sus modificaciones. |
ARTICULO
2º — Notifíquese. A tal fin, publíquense edictos en el Boletín Oficial de
conformidad al artículo 100 último párrafo Ley Nº 11.683 (t.o.
en 1998 y sus modificaciones), por el término de Ley. |
Archívese.
— Cdor. Púb. RUBEN EDGARDO ALVAREZ, Jefe (Int.)
Distrito Corral de Bustos, Dirección Regional Río Cuarto. |
|
|