Detalle de la norma DE-1309-2009-PEN
Decreto Nro. 1309 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2009
Asunto Monumento histórico nacional al edificio central donde funciona la Aduana Nacional
Boletín Oficial
Fecha: 28/09/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Decreto Nº 1309

17/09/2009

Fecha:

28/09/2009

 

Dependencia:

DE-1309-2009-PEN

Tema:

MONUMENTOS HISTORICOS

Asunto:

Declárase monumento histórico nacional al edificio central donde funciona la Aduana Nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

VISTO el expediente Nº 6297/2008 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria como monumento histórico nacional del edificio central donde funciona la ADUANA NACIONAL, con acceso por la calle AZOPARDO Nº 350 y por la calle Ingeniero HUERGO Nº 351, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que en los primeros tiempos de la colonia, algunas instituciones como el CONSEJO DE INDIAS, la CASA DE CONTRATACION, el TRIBUNAL DE CUENTAS y la JUNTA DE REAL AUDIENCIA, vinculadas a operaciones impositivas comerciales, suplieron la carencia de aduanas.

Que desde fines del siglo XVIII, abierto el puerto de BUENOS AIRES al comercio con la metrópoli, la REAL ADUANA cumplió un papel fundamental como organismo encargado de percibir las rentas que se destinaban a cubrir gran parte de las necesidades de la Administración.

Que, producida la REVOLUCION DE MAYO, se dictó un Reglamento Provisional que estableció la libertad de comercio, reconoció a las rentas de la ADUANA como la principal fuente de sostenimiento económico del nuevo gobierno, y al organismo como institución fundamental para la administración de esas rentas.

Que en sus orígenes la ADUANA, junto con la TESORERIA, se instaló en la RANCHERIA, en la intersección de las actuales calles PERU y ALSINA, hasta su traslado en el año 1785 a una nueva sede próxima al río.

Que en el año 1907 se autorizó la construcción de un edificio para la ADUANA NACIONAL, acorde con la importancia que la institución había adquirido, en un terrero ganado al río y reservado para uso fiscal.

Que los arquitectos Eduardo LANUS y Pablo HARY fueron los autores del proyecto, y las obras, iniciadas en el año 1909, culminaron en octubre de 1910, cuando la nueva sede de la ADUANA fue inaugurada por el Presidente de la Nación doctor José FIGUEROA ALCORTA.

Que el edificio, estilísticamente encuadrado en el repertorio formal y compositivo del clasicismo francés del siglo XVIII, se organiza a partir de un eje central de simetría coincidente con su acceso principal, que está flanqueado por pares de columnas rematadas por figuras alegóricas.

Que en el interior se destaca la calidad de factura de las escaleras en mármol de Carrara, los detalles ornamentales con vegetales y cabezas de animales, y las carpinterías de hierro y barandas, que presentan un elaborado diseño con figuras de antorchas y guirnaldas de acanto y laureles frutados.

Que el edificio de la ADUANA NACIONAL es un testimonio de la creciente importancia que adquirió la ciudad de BUENOS AIRES desde fines del siglo XIX, con la consecuente construcción de equipamientos e infraestructuras adecuadas a su condición de capital de la República.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Declárase monumento histórico nacional al edificio central donde funciona la ADUANA NACIONAL, con acceso por la calle AZOPARDO Nº 350 y por la calle Ingeniero HUERGO Nº 351, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Sección 2, Manzana 076, Parcela 0000).

Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa LE-24252-1993-PLN Monumento histórico nacional al edificio central donde funciona la Aduana Nacional