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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Decreto Nº 1309
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17/09/2009
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Fecha:
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28/09/2009
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Dependencia:
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DE-1309-2009-PEN
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Tema:
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MONUMENTOS HISTORICOS
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Asunto:
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Declárase
monumento histórico nacional al edificio central donde funciona
la Aduana Nacional
en
la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
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VISTO el expediente Nº 6297/2008 del registro de
la SECRETARIA DE
CULTURA de
la
PRESIDENCIA DE
LA
NACION, por el que se propone la declaratoria como
monumento histórico nacional del edificio central donde funciona
la ADUANA NACIONAL,
con acceso por la calle AZOPARDO Nº 350 y por la calle Ingeniero HUERGO Nº
351, de
la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y
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CONSIDERANDO:
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Que
en los primeros tiempos de la colonia, algunas instituciones como el CONSEJO
DE INDIAS,
la CASA DE
CONTRATACION, el TRIBUNAL DE CUENTAS y
la JUNTA DE REAL AUDIENCIA, vinculadas a
operaciones impositivas comerciales, suplieron la carencia de aduanas.
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Que
desde fines del siglo XVIII, abierto el puerto de BUENOS AIRES al comercio
con la metrópoli,
la
REAL ADUANA cumplió un papel fundamental como organismo
encargado de percibir las rentas que se destinaban a cubrir gran parte de las
necesidades de
la
Administración.
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Que,
producida
la
REVOLUCION DE MAYO, se dictó un Reglamento Provisional que
estableció la libertad de comercio, reconoció a las rentas de
la ADUANA como la principal
fuente de sostenimiento económico del nuevo gobierno, y al organismo como
institución fundamental para la administración de esas rentas.
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Que
en sus orígenes
la ADUANA,
junto con
la TESORERIA,
se instaló en
la RANCHERIA,
en la intersección de las actuales calles PERU y ALSINA, hasta su traslado en
el año
1785 a
una nueva sede próxima al río.
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Que
en el año 1907 se autorizó la construcción de un edificio para
la ADUANA NACIONAL,
acorde con la importancia que la institución había adquirido, en un terrero
ganado al río y reservado para uso fiscal.
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Que
los arquitectos Eduardo LANUS y Pablo HARY fueron los autores del proyecto, y
las obras, iniciadas en el año 1909, culminaron en octubre de 1910, cuando la
nueva sede de
la ADUANA
fue inaugurada por el Presidente de
la Nación doctor José FIGUEROA ALCORTA.
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Que
el edificio, estilísticamente encuadrado en el repertorio formal y
compositivo del clasicismo francés del siglo XVIII, se organiza a partir de
un eje central de simetría coincidente con su acceso principal, que está
flanqueado por pares de columnas rematadas por figuras alegóricas.
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Que en el interior se destaca la calidad de factura
de las escaleras en mármol de Carrara, los detalles
ornamentales con vegetales y cabezas de animales, y las carpinterías de
hierro y barandas, que presentan un elaborado diseño con figuras de antorchas
y guirnaldas de acanto y laureles frutados.
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Que
el edificio de
la
ADUANA NACIONAL es un testimonio de la creciente
importancia que adquirió la ciudad de BUENOS AIRES desde fines del siglo XIX,
con la consecuente construcción de equipamientos e infraestructuras adecuadas
a su condición de capital de la República.
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Que
la COMISION
NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS y LUGARES HISTORICOS aconseja
su declaratoria.
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Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de
la
SECRETARIA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la
debida intervención.
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Que la presente medida se dicta en virtud de lo
establecido por el artículo 4º de
la
Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
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Por ello,
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LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
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Artículo
1º — Declárase monumento histórico nacional al
edificio central donde funciona
la ADUANA NACIONAL, con acceso por la calle
AZOPARDO Nº 350 y por la calle Ingeniero HUERGO Nº 351, de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Sección 2, Manzana 076, Parcela 0000).
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Art.
2º —
La COMISION
NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará
las gestiones y procedimientos establecidos en
la Ley Nº 12.665, modificada
por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas
complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los
Registros Catastrales y de la Propiedad.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
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