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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 14 |
24/07/2009 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-14-2009-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
INSTITUTO DE POLITICAS PÚBLICAS DE DERECHOS
HUMANOS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de
Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR,
la República de
Bolivia y
la
República de Chile y
la Decisión Nº
40/04 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la creciente preocupación en la región sobre la situación de los Derechos
Humanos se vislumbra desde una perspectiva institucional y en la concreción
de políticas públicas que permitan una más eficaz y efectiva implementación. |
Que
por Decisión Nº 40/04 del Consejo del Mercado Común se creó
la Reunión de Altas
Autoridades en el Área de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR
(RAADDHH), con el objetivo de velar por la plena vigencia de las
instituciones democráticas y el respeto, la promoción y protección de los Derechos
Humanos y libertades fundamentales. |
Que
las iniciativas, propuestas y actividades desarrolladas en el marco de
la RAADDHH conllevan importantes
avances en la elaboración de acciones, programas y proyectos articulados
entre los Estados Partes y Asociados, resaltando el compromiso político
regional en materia de protección y promoción de Derechos Humanos. |
Que
en este marco resulta esencial contar con una institución que permita
concertar y elaborar el diseño y seguimiento de políticas públicas concretas
en la materia, destinada a asistir a los Estados Partes, técnicamente y de
manera sistemática, en el proceso de armonización de obligaciones
internacionales. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 – Crear el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) en
el ámbito de
la
Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos en el Área
de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR. El IPPDDHH fijará su sede
permanente en
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, República Argentina. |
Art.
2 - El objetivo del IPPDDHH es contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho
en los Estados Partes, mediante el diseño y seguimiento de políticas públicas
en Derechos Humanos, y contribuir a la consolidación de los Derechos Humanos
como eje fundamental de la identidad y desarrollo del MERCOSUR. |
Art. 3 - El IPPDDHH tendrá las siguientes funciones: |
a
–Cooperar, cuando sea expresamente solicitado, por los Estados Partes, entre
otras actividades en: |
1.
el diseño de políticas públicas en la materia y su posterior consecución; |
2.
la implementación de los medios que permitan una más efectiva y eficaz
protección y promoción de los Derechos Humanos reconocidos en las respectivas
Constituciones Nacionales y en los instrumentos internacionales de Derechos
Humanos, y; |
3.
la adopción de los estándares internacionales plasmados en los instrumentos
de Derechos Humanos de los sistemas interamericano y de Naciones Unidas. |
b
- Contribuir en la armonización normativa entre los Estados Partes, en
materia de promoción y protección de los Derechos Humanos. |
c - Prestar asistencia técnica para el desarrollo de
actividades de capacitación en la promoción y protección de los Derechos
Humanos, para funcionarios/as de las instituciones de Derechos Humanos de los
Estados Partes. |
c
- Ofrecer un espacio permanente de reflexión y diálogo entre funcionarios/as
públicos/as y organizaciones de la sociedad civil, sobre políticas públicas. |
e
- Realizar estudios e investigaciones sobre temas vinculados a la promoción y
la protección de Derechos Humanos, que sean solicitados por
la Reunión de Altas
Autoridades en el Área de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR. |
Art.
4 - El IPPDDHH estará integrado por un representante gubernamental de cada
uno de los Estados Partes designado a tal fin por
la RAADDHH, quienes
definirán los lineamientos estratégicos y programáticos junto con el Secretario. |
La
coordinación del IPPDDHH estará a cargo de un Secretario Ejecutivo designado
por el GMC a propuesta de
la
RAADDHH por un período de dos años, sin posibilidad de reelección.
El Secretario Ejecutivo será nacional de uno de los Estados Partes,
comenzando por
la
Republica Argentina y siguiendo el criterio de rotación de
nacionalidades por orden alfabético. |
Asimismo,
el IPPDDHH contará con un staff mínimo y permanente compuesto paritariamente
de técnicos nacionales de cada uno de los Estados Partes. |
Art.
5 - El IPPDDHH elaborará las propuestas de plan de trabajo, y de
financiamiento de las actividades que este implique. El IPPDDHH presentará
sus propuestas a
la RAADDHH. |
Art.
6 - Encomendar a
la RAADDHH
que desarrolle una propuesta de primer presupuesto con base en contribuciones
de los Estados Partes para poner en funcionamiento el IPPDDHH. Asimismo,
deberá elaborar una propuesta de estructura definitiva según los parámetros
fijados en el Artículo 4. Ambas propuestas deberán ser remitidas al GMC a
través del FCCP, para ser tratadas en la primera reunión ordinaria del GMC de
2010. |
Una
vez instalado, el IPPDDHH elaborará anualmente su presupuesto, que será
elevado a la consideración del CMC. |
Art.
7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. |
XXXVII
CMC – Asunción; 24/VII/09 |
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