|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 12 |
24/07/2009 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
DC-12-2009-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGLAMENTO DEL FONDO PARA
LA CONVERGENCIA
ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (ARTÍCULO 63) |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 45/04,
18/05 y 24/05 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
por Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 se creó e integró el Fondo para
la Convergencia Estructural
del MERCOSUR (FOCEM). |
Que
el Consejo del Mercado Común reglamentó los aspectos procedimentales e institucionales del FOCEM por medio de
la Decisión CMC
Nº 24/05. |
Que
el Artículo 18 de
la
Decisión CMC Nº 18/05 que establece que en la ejecución de
los proyectos financiados por el FOCEM se dará preferencia a empresas y
entidades con sede en el MERCOSUR, fue reglamentado en el artículo 63 de
la Decisión CMC
Nº 24/05. |
Que
de conformidad con el artículo 8 numeral VII del Protocolo de Ouro Preto, el Consejo del
Mercado Común tiene facultad para aclarar, cuando lo estime necesario, el
contenido y alcance de sus Decisiones. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - En todas las contrataciones realizadas en el marco de proyectos con financiamiento
del FOCEM se aplicará el trato nacional y la no discriminación a las ofertas
y oferentes, personas físicas o jurídicas de nacionalidad o con sede, según
sea el caso, de alguno de los Estados Partes del MERCOSUR. |
Art.
2 - El contenido de la presente Decisión será incorporado a la revisión del
Reglamento del FOCEM, previsto en el Artículo 78 de
la Decisión CMC
Nº 24/05. |
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada
al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de
la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXVII
CMC – Asunción, 24/VII/09. |
|
|