|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 11 |
24/07/2009 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
DC-11-2009-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
FONDO PARA
LA CONVERGENCIA
ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR – PROYECTOS DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones Nº
45/04, 18/05, 24/05, y 51/08 del Consejo del Mercado Común: |
CONSIDERANDO: |
Que
las Decisiones CMC Nº 45/04, 18/05 y 24/05 aprobaron la creación del
Reglamento del Fondo para
la Convergencia Estructural
del MERCOSUR (FOCEM); |
Que
el Programa de Desarrollo de Competitividad del FOCEM, está orientado a
contribuir a la competitividad de las producciones del MERCOSUR, a través,
entre otros, de proyectos de integración de cadenas productivas; |
Que
las iniciativas de integración productiva contribuyen para el fortalecimiento
del proceso de integración, al estimular la complementariedad entre las
empresas de los sectores productivos de los Estados Partes; |
Que
el Comunicado Conjunto, del 16 de diciembre del 2008, los Presidentes
“destacaron el papel del Grupo de Integración Productiva y la presentación al
FOCEM de proyectos para el desarrollo de proveedores en los sectores
automotriz y de petróleo y gas”; |
Que
es necesario establecer condiciones específicas que faciliten la utilización
de los recursos del FOCEM para el financiamiento de proyectos de integración
productiva, enmarcados en el Programa II de
la Decisión CMC
Nº 18/05 y de
la Decisión. CMC Nº 24/05; |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 – La formulación, ejecución y/o gestión de proyectos contemplados en el
Programa II “Desarrollo de
la Competitividad” componente I, IV y VI de
la Decisión CMC
Nº 24/05 podrán ser delegadas a instituciones públicas, mixtas o privadas que
sean parte de
la
Administración directa, indirecta o del sistema operacional
del Estado Parte, preservando la responsabilidad de éste, por la gestión
completa del proyecto, en los términos del Artículo 18 de
la Decisión CMC
Nº 24/05. |
La
Unidad Técnica Nacional FOCEM del
Estado Parte beneficiario deberá permanecer como única instancia de
vinculación con
la
Unidad Técnica FOCEM de
la Secretaría del
MERCOSUR. |
Art.
2 – Cuando uno o más Estados Partes consideren que serán beneficiados por la
ejecución de un proyecto presentado por otro Estado Parte, los primeros
podrán asumir o no, en todo o en parte, la responsabilidad por la
contrapartida prevista en el Artículo 36 de
la Decisión CMC
Nº 24/05. La definición sobre la responsabilidad de la
contrapartida deberá constar en el Proyecto presentado. |
Art.
3 – Las instituciones referidas en el Artículo 1 podrán aportar recursos,
como contrapartida total o parcial, para los proyectos mencionados en ese
mismo artículo. |
Art. 4 – En los casos de proyectos que prevean
el aporte de recursos provenientes de las instituciones mencionadas en el
artículo 1, el Estado Parte correspondiente a la institución encargada de la
contrapartida se responsabilizará por la rendición de cuentas de los referidos
recursos a
la UTF/SM
y garantizará el pago integral de la contrapartida en caso de no cumplimiento
de las obligaciones, siendo de aplicación el numeral 4 del artículo 36 de
la Decisión CMC
Nº 24/05. |
Art. 5 – Como condición previa para el primer desembolso, el Estado Parte
proponente y/o los Estados Partes beneficiarios que hayan asumido la responsabilidad
por la contrapartida, en los términos del artículo 2, deberán asegurar a
la UTF/SM la existencia de
recursos para garantizar su pago, de acuerdo a lo previsto en el proyecto. |
Art. 6 – El contenido de
la presente Decisión,
será incorporado en
la
Revisión del Reglamento del FOCEM, previsto en el Artículo
78 de
la Decisión CMC
Nº 24/05. |
Art. 7 – Esta Decisión necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes antes del 25/IX/2009. |
XXXVII
CMC – Asunción, 24/VII/09 |
|
|