Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
Boletín/Of
Decisión Nº 9
24/07/2009
Fecha:
Dependencia:
DC-9-2009-CMC
Tema:
MERCOSUR
Asunto:
SISTEMA DE PAGOS EN MONEDA LOCAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 38/06 y 25/07 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCOSUR tiende a la coordinación progresiva de las políticas macroeconómicas entre los Estados Partes, conforme a lo previsto en el Tratado de Asunción.
Que el uso de moneda local en el comercio entre los Estados Partes del bloque a partir de la implementación de la Decisión CMC Nº 25/07 “Transacciones Comerciales en Monedas Locales” ha resultado un importante instrumento para la profundización de la integración regional y la reducción de los costos financieros en las transacciones comerciales entre los Países signatarios.
Que los Estados Partes consideran que los beneficios del pago en moneda local deben extenderse a las transacciones de cualquier naturaleza.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - El sistema de pagos en moneda local, podrá ser empleado para transacciones de cualquier naturaleza realizadas entre los Estados Partes de MERCOSUR.
Los nuevos conceptos de pago que se incorporen al mecanismo y las condiciones de operación deberán ser acordados en forma bilateral por los Bancos Centrales de los respectivos Estados Partes.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXVII CMC – Asunción, 24/VII/09