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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta Nº 2678 |
21/09/2009 |
Fecha: |
25/09/2009 |
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Dependencia: |
RC-2678-2009-AFIP |
Tema: |
TRANSPORTE DE GRANOS |
Asunto: |
Carta de Porte y Conocimiento de
Embarque para el transporte automotor y ferroviario de granos. Modificación
de la norma conjunta Resolución General N° 2595- AFIP, N° 3253/09-ONCCA y Disposición N° 6/09-SSTA. |
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VISTO el Expediente Nº 1-253212-2009 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto Nº 34 del 26 de enero de 2009 dispuso la creación de un sistema de
emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en
el ámbito de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA),
organismo descentralizado en jurisdicción de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCION y estableció el uso
obligatorio de
la Carta
de Porte como único documento válido para el transporte automotor y
ferroviario de carga de granos y ganado, así como del Conocimiento de
Embarque para el caso del transporte fluvial de granos y ganado. |
Que
mediante la norma conjunta Resolución General Nº 2595, Resolución Nº 3253 y
Disposición Nº 6 del 14 de abril de 2009 de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
(ONCCA) y de
la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE PRODUCCION y de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, respectivamente, se estableció el uso obligatorio del formulario “CARTA
DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS”. |
Que
por razones operativas se entiende necesario disponer determinadas
adecuaciones a la citada norma conjunta. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
la Dirección de Legales
del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
la Coordinación Legal
y Técnica de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA)
y
la Dirección
de Asuntos Jurídicos dependiente de
la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. |
Que el presente acto se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003,
Nº 1067 del 31 de agosto de 2005, por el Anexo I del Decreto Nº 1035 del 14
de junio de 2002, por el Decreto Nº 34 del 26 de enero de 2009 y por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVEN, Y EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DISPONE: |
Artículo
1º — Modifícase la norma conjunta Resolución
General Nº 2595 (AFIP), Nº 3253/09 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), en
la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el Artículo 18, por el siguiente: |
“ARTICULO
18.- Se deberán emitir Cartas de Porte diferentes cuando cualquiera de los
datos indicados en los rubros 1. 2, 3 y/o 4 del citado formulario, sean
distintos.” |
2. Sustitúyese el Artículo 29, por el siguiente: |
“ARTICULO
29.- El sujeto obligado podrá optar por ingresar en forma anticipada al
traslado de los granos, los datos indicados en el Anexo III, excepto el
número de dominio del transporte automotor —vgr. camión—, cantidad de horas hasta el inicio de traslado y
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del transportista.” |
3. Sustitúyese el punto 1. del inciso d) del Artículo 32,
por el siguiente: |
“1.
Dar constancia del dominio del vehículo automotor —vgr. camión— y el número de inscripción en el REGISTRO
UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.). En los
casos que el transporte no se encuentre obligado a contar con los datos
mencionados, se deberá completar el campo correspondiente con la leyenda ‘ZZZ
999’.” |
4. Sustitúyese el Artículo 33, por el siguiente: |
“ARTICULO 33.- A los fines de obtener el ‘CTG’, los
sujetos indicados en el Artículo 28, deberán informar los datos previstos en
el Anexo III, pudiendo optar para ello por alguno de los siguientes procedimientos: |
a)
Mediante transferencia electrónica de datos, ingresando a la página “web” de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento
dispuesto por
la
Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y
complementarias, de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en
el servicio ‘CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - CTG’. A tal efecto los
contribuyentes utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con
lo dispuesto por
la
Resolución General Nº 2239, su modificatoria y
complementarias, de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. |
b)
Enviando un mensaje de texto ‘SMS’ al número 2347 de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, a través de los dispositivos de telefonía celular, de
acuerdo con el procedimiento detallado en el Anexo IV. |
c)
A través de comunicación con el Centro de Información Telefónica
(0800-999-2347) de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
que brindará la asistencia correspondiente. |
d)
Mediante el procedimiento establecido en
la Resolución General
Nº 2607 de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y bajo las
condiciones previstas en dicha norma. |
En
el caso de inoperatividad de los sistemas de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, el mencionado Centro de Información Telefónica será el
único medio disponible.” |
5. Sustitúyese el Artículo 37, por el siguiente: |
“ARTICULO 37.- El responsable del destino deberá
confirmar el arribo de
la
Carta de Porte que amparó el traslado. |
Para
ello, deberá ingresar mediante ‘Clave Fiscal’ a la página ‘web’ de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (http:// www.afip.gob.ar), al
servicio ‘CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - CTG’, opción ‘Confirmación de
Arribo del CTG’. |
Excepcionalmente,
la confirmación señalada se podrá efectuar mediante alguna de las siguientes formas: |
a)
Enviando un mensaje de texto ‘SMS’ al número 2347 de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, mediante la utilización del servicio ‘Mi Celular’. |
b)
A través de comunicación con el Centro de Información Telefónica
(0800-999-2347) de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
mediante el servicio ‘Clave Telefónica’. |
Una
vez efectuada la confirmación indicada, el sistema devolverá el ‘CODIGO DE
CANCELACION DE CTG’. El responsable del destino deberá comunicar dicho código
al transportista, a efectos que sea consignado en el ejemplar correspondiente
a dicho sujeto. |
La
obligación indicada en este artículo no será de aplicación para el caso de
traslados para consumo propio en los cuales el peso de la carga sea igual o
inferior a MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (
1500 kg). |
La
‘Confirmación de Arribo del CTG’ no implica necesariamente que se haya
producido la descarga de granos. |
Cuando
se efectúe el desvío de la carga a un destino distinto al indicado en
la Carta de Porte —siempre
que corresponda al mismo destinatario y reúna los requisitos previstos en el
Artículo 19 de la presente norma conjunta— se dejará constancia en el sistema
de este desvío y el último destino confirmará el arribo de la carga.” |
6. Sustitúyese el Anexo III. |
Art.
2º — Apruébase el Anexo III de la norma conjunta
Resolución General Nº 2595 (AFIP), Nº 3253/09 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA),
que forma parte de esta norma conjunta. |
Art.
3º — La presente norma conjunta será de aplicación a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
— Emilio Eyras. — Jorge González. |
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ANEXO
III |
RESOLUCION
GENERAL Nº 2595/09 (AFIP) |
RESOLUCION
Nº 3253/09 (ONCCA) |
DISPOSICION
Nº 6/09 (SSTA) |
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2678/09 (AFIP) |
RESOLUCION
Nº 7534/09 (ONCCA) |
DISPOSICION
Nº 17/09 (SSTA)) |
A
- DATOS REQUERIDOS PARA
LA
SOLICITUD DE UN “CTG” |
1.-
POR CLAVE FISCAL |
-
Número de Carta de Porte suministrado por
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA): DOCE (12) dígitos. |
-
Especie. |
-
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del remitente comercial cuando actúa como canjeador. |
-
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destino. |
-
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destinatario. |
-
Localidad de origen. |
-
Localidad de destino. |
-
Cosecha. |
-
Clave Unica de Identificación Tributaria |
(C.U.I.T.) del transportista. |
-
Cantidad de horas hasta que salga el camión (debe ser menor o igual a
CUARENTA Y OCHO (48) horas desde que se solicita el “CTG”). |
-
Patente del vehículo automotor —vgr. camión—. |
-
Peso neto de carga (kg - sin decimales). En caso de
haberse efectuado el pesaje deberá consignarse el peso cierto, caso
contrario, deberá indicarse el peso estimado. |
2.-
POR “SMS” O A TRAVES DEL CENTRO DE INFORMACION TELEFONICA |
-
Número de Carta de Porte suministrado la |
OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA): DOCE (12) dígitos. |
-
Código de validación de
la
Carta de Porte CUATRO (4) dígitos. |
-
Especie. |
-
Clave Unica de Identificación Tributaria |
(C.U.I.T.) del remitente comercial cuando actúa como canjeador. |
-
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destino. |
-
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destinatario. |
-
Localidad de origen. |
-
Localidad de destino. |
-
Cosecha. |
-
Cantidad de horas hasta que salga el camión (debe ser menor o igual a
CUARENTA Y OCHO (48) horas desde que se solicita el “CTG”). |
-
Patente del vehículo automotor —vgr. camión—. |
-
Peso neto de carga (kg - sin decimales). En caso de
haberse efectuado el pesaje deberá consignarse el peso cierto, caso
contrario, deberá indicarse el peso estimado. |
B
- DATOS REQUERIDOS PARA
LA
CONFIRMACION DE ARRIBO DE UNA CARTA DE PORTE. (POR “CLAVE
FISCAL”, POR “SMS” O A TRAVES DEL CENTRO DE INFORMACION TELEFONICA) |
-
Número de Carta de Porte. |
-
Código de Trazabilidad de Granos “CTG”. |
-
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del transportista. |
-
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable del último destino, según las
condiciones previstas en el Artículo 37, último párrafo. |
-
Peso neto de carga (kg. - sin decimales). |
C
- DATOS REQUERIDOS PARA
LA
ANULACION DE UN “CTG” (POR “CLAVE FISCAL”, POR “SMS” O A
TRAVES DEL CENTRO DE INFORMACION TELEFONICA) |
-
Número de Carta de Porte. |
-
Código de Trazabilidad de Granos “CTG”. |
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